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Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

41 respuestas
Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
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#31

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

¿Se ha leído usted la Ley?
Yo si y es clara, pero en sentido contrario.
El RD que regulaba la RAI no decia que fuera una ayuda en tres tramos, sino una ayuda de 11 meses que se podía cobrar tres veces como máximo. No hablaba de que se pudiera cobrar año si año no, sino de que no se podía haber cobrado en los 12 meses anteriores, por lo tanto podían pasar 10 años entre una RAI y otra, porque eran ayudas diferentes.
Derogado este RD no hay base jurídica para que le aprueben una ayuda que no existe. Puede comprobar en la web del SEPE que no ofrecen la posibilidad de solicitarla.
#32

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Buenos días, siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos puede pedirla,insisto. Son 3 tramos de 11 meses cada prórroga,con un año de descanso de una a otra,siempre ha sido asi. Y a todos los que se la hayan reconocido a fecha del último día de octubre de 2024.Lo dice claramente el BOE. Se rigen por la ley anterior al día 1 de noviembre de 2024. Yo hago el año en blanco en Abril, y se que se presenta la misma documentación que la primera solicitud, lo que no sé es cuando tengo que tramitarla y cual es esa docu ya no me acuerdo bien . Quien te diga lo contrario está mal informado. Busqué el BOE y mírelo y apúntese la ley.
#33

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Perdona, la RAI son 3 tramos de 11 meses de ayuda ,y como poco entre una y otra debe de pasar un año. Si me la han reconocido anterior al último día de octubre del 2024 incluido, y sigo cumpliendo los requisitos, puedo agotar esos 3 tramos ,se rigen por la normativa anterior. Mirelo usted en el BOE.
#34

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

No son ayudas diferentes, estás diciendo lo mismo que yo de distinta manera , una vez que te la han reconocido la primera vez ya puedes completar los tramos que son 3 y mínimo un año en blanco de una a otra y también se que hay un máximo  para poder pedir la RENOVACIÓN,pero no sé cuá es para que se extinga . siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Cada uno que intérprete como quiera, o que coja el BOE. Buenos días.














 tramos de 11 meses de ayuda ,y como poco entre una y otra debe de pasar un año. Si me la han reconocido anterior al último día de octubre del 2024 incluido, y sigo cumpliendo los requisitos, puedo agotar esos 3 tramos ,se rigen por la normativa anterior. Mirelo usted en el BOE.
#35

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Si existe para los que no han agotado los 3 tramos y sigan cumpliendo con los requisitos exigidos  .No son ayudas diferentes, estás diciendo lo mismo que yo de distinta manera , una vez que te la han reconocido la primera vez ya puedes completar los tramos que son 3 y mínimo un año en blanco de una a otra y también se que hay un máximo  para poder pedir la RENOVACIÓN,pero no sé cuá es para que se extinga . siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Cada uno que intérprete como quiera, o que coja el BOE. Buenos días.














 tramos de 11 meses de ayuda ,y como poco entre una y otra debe de pasar un año. Si me la han reconocido anterior al último día de octubre del 2024 incluido, y sigo cumpliendo los requisitos, puedo agotar esos 3 tramos ,se rigen por la normativa anterior. Mirelo usted en el BOE.
#36

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Si existe para los que no han agotado los 3 tramos y sigan cumpliendo con los requisitos exigidos  .No son ayudas diferentes, estás diciendo lo mismo que yo de distinta manera , una vez que te la han reconocido la primera vez ya puedes completar los tramos que son 3 y mínimo un año en blanco de una a otra y también se que hay un máximo  para poder pedir la RENOVACIÓN,pero no sé cuá es para que se extinga . siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Cada uno que intérprete como quiera, o que coja el BOE. Buenos días.














 tramos de 11 meses de ayuda ,y como poco entre una y otra debe de pasar un año. Si me la han reconocido anterior al último día de octubre del 2024 incluido, y sigo cumpliendo los requisitos, puedo agotar esos 3 tramos ,se rigen por la normativa anterior. Mirelo usted en el BOE. 
#37

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Pues para salir de dudas, alguien que haya pedido el segundo o tercer tramo de RAI desde el 1 de noviembre y se lo hayan denegado o aprobado que lo diga en este foro por favor.
#38

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

No por repetir mil veces el mismo argumento sin base jurídica se tiene más razón, no repita la misma estrategia de los propagadores de bulos.
Real decreto 1369/2006 derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2024. Artículo 5.1: 
La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.
Artículo 2.4.b) del mismo Real Decreto:
No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta
Ya lo he mirado en el BOE y demostrado que de tres tramos nada de nada. Ahora arguménteme usted en que Ley, RDL o RD publicado en que BOE dice que un Real Decreto derogado puede aplicarse o en que Ley, RDL o RD dice que la RAI son tres tramos de la misma ayuda. Y haga el favor de no mandar a los demás a buscar algo que debe demostrar usted que es quien lo afirma y de dejar de hablar del BOE como si fuera algo incomprobable que sustenta sus ideas, yo me leo el BOE todas las mañanas ¿y usted?. Nuevamente le pido que no caiga en la misma estrategia que los propagadores de bulos.
#39

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Que pone en el punto: 2.4) del mismo real decreto? Porque da lugar a confusiones. Cuando a ellos les interesa son 11 meses. Siempre no los vendieron de otra manera dicha ayuda: 3 tramos o prórrogas, etc....... nunca se consideró " nueva" solicitud sino renovación, aunque se tuviera que aportar la docu necesaria . Yo meses antes de que se aprobará la nueva ley, me puse en contacto con un responsable del SEPE( no un administrativo) .Y me lo explicó como dije anteriormente. Ahora bien , finalmente lo han hecho asi.  
#40

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Ahora comenzamos a entencernos.
Artículo 2.4 del RD 1369/2006.
Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes:

a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
Una parte ya se lo había puesto en mi mensaje.
Aquí no dice nada de que sean tres tramos.
Siento que alguien le haya vendido que eran tres tramos, pero estamos hablando de un RD que ha "vivido" 18 años diciendo que la ayuda era de 11 meses y que para concederse no se podía haber cobrado tres veces previamente. 
Tanto en la reforma que el gobierno aprobó en enero de 2024 y no fue convalidada por el parlamento, como en la aprobada en mayo y vigente actualmente, la redacción era la misma, se derogaba el RD 1369/2006 sin ningún tipo de medida intermedia.
Así que tuvo que ser antes de enero de 2024 y supongo que, o bien esa persona no estaba bien informada, (es el gobierno quien aprueba los RDL a propuesta del ministerio, el SEPE sólo interviene en la redacción en la medida que el ministerio le pida que lo haga), o bien se darían cuenta de que era imposible y discriminatorio mantener parte de la redacción del RD 1369/2006.
#41

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Que entiende en el punto b ? Con lo de 3 derechos? Porque está muy claro.  Cada uno que lo intérprete como quiera.  Lo único que se, es que han dejado a parados de larga duración ,desamparados sin opción de nada. Los derivan al IMV. Sabiendo que no todos cumplirán los requisitos . No es una opinión es una realidad.
#42

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Está muy claro. El artículo 2 habla de los requisitos, era requisito para cobrar la RAI el no haberla cobrado tres veces. Interpretar que cumplir un requisito de una ayuda desaparecida le da derecho a volver a cobrarla no tiene sentido.
Considerar que una familia que no cumple los requisitos para el IMV está desamparada es mucho considerar y, por supuesto, es una opinión.