Buenos días Óscar, veo que ya has visto la fecha de efectos económicos de la IP y si que es una sorpresa pero bueno, algún motivo habrá. Sobre las preguntas que me hiciste ya te ha contestado Fran, básicamente tienes una discapacidad del 33% aparejada a la IPT pero solo vale por si quieres trabajar de nuevo a través de un centro especial de empleo y para la reducción del pago de IRPF, también, según el ayuntamiento, podrías estar exento de pagar el impuesto de circulación.
Yo solicitaría que te valoraran para ver si puedes obtener la discapacidad oficial a través del centro que te corresponde según donde vivas.
Probablemente hoy o mañana tendrás la resolución, en ella viene cuando es la primera posible revisión, en notificaciones telemáticas. Recuerda que no la debes de abrir para que no empiece a contar el tiempo y debes de esperar a que te la envíen por correo certificado.
Un saludo y enhorabuena