Acceder

Extinción vía de acceso para mayores de 52

5 respuestas
Extinción vía de acceso para mayores de 52
Extinción vía de acceso para mayores de 52
#1

Extinción vía de acceso para mayores de 52

 
Hola buenos días,
A ver si alguien puede confirmar que esta denegación de subsidio para mayores de 52 es conforme a la ley.

Después de agotar la prestación por desempleo en España, el solicitante trabajó en Francia un par de años y cobró a continuación la prestación por desempleo francesa. Mientras cobraba esta prestación cumplió los 52 años. Seis meses después de su cumpleaños agotó la prestación en Francia, regresó a España y solicitó el subsidio para mayores de 52 años. 
Le ha sido denegado alegando que se ha extinguido la vía de acceso, porque entre la fecha del supuesto de acceso (cumplimiento del mes de espera tras agotamiento de prestación en España) y la fecha de solicitud ha trabajado más de 12 meses por cuenta ajena.

¿Está bien denegada o se puede reclamar? Gracias. 
#2

Re: Extinción vía de acceso para mayores de 52

Y añadiría que también está extinguido por haber estado más de 12 meses en el extranjero. De hecho me parece más clara esta denegación que la que le han puesto.
Ha trabajado más de 12 meses por cuenta ajena, no hay duda de que eso es causa de extinción del derecho y en ningún sitio dice que esos 12 meses tengan que ser en España. Veo complicado atacarlo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Extinción vía de acceso para mayores de 52

Gracias por responder.
Teniendo en cuenta que hablamos del subsidio para mayores de 52 años, y no de otro, ¿qué sentido tiene entonces el art. 274.4 de la Ley General de la seguridad social? 

"Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. 
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."

 Este articulo dice expresamente que para el subsidio de mayores de 52 años no se computan los períodos trabajados desde el supuesto de acceso.

#4

Re: Extinción vía de acceso para mayores de 52

Este precepto :
  no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena

se refiere expresamente a que no se computan los períodos en los que se está trabajando a la hora de hacer los cálculos en los que el desempleado no está inscrito como demandante de empleo;  en ningún caso se refiere al supuesto de acceso.

Por lo que veo tampoco tendría derecho al subsidio por emigrante retornado al haber trabajado en país de la UE.

Coincido con el comentario de mas arriba,  veo complicado meterle mano al asunto.
Mi recomendación es que consulte a profesional por si hay algún resquicio que no veamos,  y que sea un juez el que se moje.
Este caso concreto no aparece en ninguna instrucción ni directriz del SEPE,  por lo que éste ha ido al motivo directo como causa de la denegación (trabajar 12 meses por cuenta ajena)

Saludos.

 
#5

Re: Extinción vía de acceso para mayores de 52

Sí existen instrucciones del SEPE al respecto. En ellas claramente se dice:

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019

SEGUNDA.-7.1.c 
Trabajo por cuenta propia o ajena:
No constituye obstáculo para acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años cuando se cumpla dicha edad, el hecho de que con posterioridad a haberse encontrado en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio previstos en los apartados 1,2 y 3 del artículo 274 TRLGSS siendo menor de dicha edad, el interesado haya realizado trabajo por cuenta ajena o propia DE CUALQUIER DURACIÓN, incluso, en este último caso, aunque hubiera tenido una duración igual o superior a 24/60 meses. 

Tanto la ley como las instrucciones del SEPE claramente excluyen la extinción de la vía de acceso por trabajar más de 12 meses (o cualquier período por largo o corto que sea), para el subsidio de mayores de 52 años.
¿Qué explicación nos queda?¿Estamos en presencia de un error administrativo?

#7

Re: Extinción vía de acceso para mayores de 52

Por mi parte nada más que añadir a lo anterior.

Si tan claro se tiene,  existe el plazo de 30 días hábiles para presentar reclamación previa a la jurisdicción social.

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar