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Participaciones del usuario 1971_2004 - Fiscalidad

1971_2004 29/04/14 10:24
Ha respondido al tema Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
(de la web de la agencia tributaria) Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta? Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: 1.- En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a)Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. 2.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones: - Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. - Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
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1971_2004 25/04/14 17:30
Ha respondido al tema Rectificación de cuenta bancaria en borrador de IRPF ya confirmado
una pregunta, envié el día 23 la renta confeccionada con el padre, con certificado electronico, y resulta qeu tampoco me aparecen los servicios disponibles, solo dice "en trámite". No recuerdo que me haya pasado nunca, siempre salían todos los servicios ¿puede ser porque este año no he pedido borrador y la he mandado yo directamente?
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1971_2004 25/04/14 15:33
Ha respondido al tema Calcular importe casilla 620, desde nominas y informaciones fiscales Banco ?
puedes ir directamente a la delegación que te corresponda de hacienda y pedir por escrito certificado de renta del año pasado, en principio si vas personalmente te lo deberían dar sin saber la casilla 620. Otra cosa que puedes hacer si no tienes certificado electronico es (también en la delegacion de hacienda) pedir el pin24h, con él puedes acceder desde cualquier ordenador (o movil incluso) a tus datos y consultar las declaraciones de años anteriores.
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1971_2004 25/04/14 14:55
Ha respondido al tema Anular Borrador Confirmado
En la web de la aeat lo dice claro, la declaración complementaria es solo cuando el error es a favor de hacienda, si es a favor del ciudadano hay que hacer la rectificación de la autoliquidación: Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados? Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE. Cómo y cuándo se presenta una declaración complementaria? Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora. En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria. Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas. Instrucciones: Descargue el programa de ayuda del año que le interese en “Descarga de programas de ayuda”. Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados. Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida. Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria. Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria. Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de IRPF 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012 (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio. Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013. Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.
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1971_2004 21/04/14 15:33
Ha respondido al tema Declaración de la renta estando en el paro
Tal apunta la respuesta 4 no solo estás obligado por las acciones. El límite de 22.000 euros del que hablas es cuando hay un único pagador. Cuando hay más de uno (en tu caso, por tener 2 empleos, el de becario y el otro temporal) el límite es de 11.200 euros. Pagaste menos de lo que te correspondía y ahora lo tienes que regularizar. La próxima dí en la empresa que te retengan lo que corresponda por tablas porque ya ves que con o sin acciones no te libras de hacer la renta. ¿Quién tiene obligación de declarar? Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: - Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
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1971_2004 16/04/14 18:21
Ha respondido al tema Deducción por maternidad en el periodo de Baja por Maternidad
A ver, claro que le corresponde, está de baja de maternidad, no en paro, por tanto sí está de alta en la ss. 127187-BAJA POR MATERNIDAD Pregunta Trabajadora de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses? Respuesta Sí. Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad. Por supuesto deberá cumplir los restantes requisitos. Normativa/Doctrina Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 60 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
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