hombre, está claro que las 12 cuotas más los 2 meses de alquiler no, básicamente porque el año tiene 12 meses no 14. Lo suyo sobretodo si hay contrato de alquiler firmado y cambio de domicilio en el padrón, recibos de agua luz etc es que te desgraves 10 cuotas de hipoteca y 2 de alquiler.
exacto, así es. La desgravación por vivienda ha desaparecido en 2013, así que solo se puede desgravar por lo adquirido antes del 1/1/2013, y solo si se estaba ya desgravando en 2012. Hacienda es clara en este sentido.
1- si
2- si
3- en matrimonios si a uno le sale a pagar y a otro a devolver se puede descontar la devolución del pago (si uno pagaría 200 y al otro le devolverían 100 puede pagar el primero solo 100 y listo). A eso se refiere. Y bueno en realidad tampoco hace falta marcar la casilla que te recomendaron era un cosejo más que nada para que no te diera opción a hacerla conjunta y no te equivocaras. Al desmarcarla te dará opción a presentarla conjunta, del declarante o del conyuge. Eliges la que quieras presentar de las tres, la presentas y listo.
como dice harko se te olvida que la deducción por inversión en vivienda habitual ha desaparecido en 2013. La deducción de vivienda toca a su fin. Hay un régimen transitorio por el cual se puede hacer para aquellos que ya se estuvieran deduciendo antes de la desaparición de la misma (o sea 2012) los demás nada de nada.
Además tampoco cumplirías otros requisitos como que no haga más de 12 meses que la has comprado, y además tampoco podrías deducirte el 100% jamás porque eres titular del 50%.
Si a fin de año aún estabais casados lo mejor sería que sigas tributando este año aún como casados, con la vivienda habitual de siempre al 50% cada uno y listo.
Para el próximo año podrá deducirse el que se quede en la vivienda de siempre y solo por el 50% que se estaba deduciendo anteriormente, el otro 50% que se adudique con el divorcio en 2014 no disfrutará de deducción.
La prestación de maternidad solo es para trabajadores en activo y de ahí que te pregunte cuantos meses estuvo en activo. Entiendo por lo que dices que el tiempo que cobró maternidad fue estando ya en el paro (sin contrato) pero al ser prestacion contributiva se lo concedieron. Si es así la respuesta es clara: si estuvo en paro todo el año no estuvo ejerciendo ninguna actividad ningún mes en absoluto y no corresponde cobrar absolutamente nada en concepto de deducción de maternidad.
El borrador te pone los datos de la maternidad porque ve que hay cotizaciones a la seguridad social y un niño menor de 3 años. Pero si estuvo en paro debes seleccionar 0 meses, y quedará todo a 0 euros.
Cosa distinta sería que estuviera aún con contrato cobrando la maternidad y se le terminara el contrato digamos en marzo. Entonces esos meses sí figuraría en activo aunque estuviera de baja de maternidad y los de paro no.
La respuesta nº2 indica los requisitos generales, a modo informativo. En ningún momento a mi entender ha dicho que Joseke se pueda desgravar.
Efectivamente si el ascendiente tiene ingresos no exentos por valor a 8800 no puede.
puedes incluirlo siempre que reuna todos estos requisitos (todos a la vez, ojo al último punto)
(Fuente: web agencia tributaria)
Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:*
-El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
-Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
-Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
-Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
supongo que a lo que te refieres es a que hubieras podido hacer declaración conjunta al estar ya casados y como ella no tiene ingresos te hubiera salido mejor así. Ignoro si se puede cambiar el estado civil o no pero lamento decirte que el tipo de declaración conjunta o individual es una cosa que no se puede cambiar una vez ejercida la opción deseada. Es decir, aunque pudieras hacer una declaración complementaria diciendo que estabas casado no podrías hacerla conjunta porque ya ejerciste la opción a individual. Y una declaración individual estanco casado o estando soltero da identico resultado. Para este año ya sabes...
(de la web de la agencia tributaria)
Tributación individual y tributación conjunta.
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
nforma
133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
Pregunta
Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.
Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Si con anterioridad a 1 de enero de 2013 se produce la adquisición al otro cónyuge de su 50%, y siempre y cuando llegue a practicar en base a ello la deducción en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por el importe pagado por la adquisición del 100% de su vivienda habitual.
Si la adquisición al otro cónyuge de su 50% se produce a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición de ese 50% de la vivienda toda vez que la adquisición de dicho porcentaje se lleva a cabo a partir de 1 de enero de 2013. Todo ello sin perjuicio de que pueda seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de su 50% inicial siempre que con anterioridad a 2013 ya hubiera practicado deducción.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1949 - 2013 , de 11 de junio de 2013
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Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013?
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
Régimen transitorio:
A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Informa
128107-LIMITE DEDUCCION: DIVORCIO, SEPARACION MATRIMONIAL
Pregunta
Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos. Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Respuesta
La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
A partir de 1.1.2011, el límite de la base de deducción será de 9.040 euros.
Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto.