perdón por dar por hechas cosas que no son, mejor así. PUes en ese caso ni idea. No sé si podría ella declararlos al 100% y tú no declararlos. Lo que no creo que pueda es hacerla ella conjunta con los niños. Deberían ser dos individuales.
si fuera un gasto inherente a la compra de la vivienda (que por ejemplo necesites un abogado por algún lío con la inmobiliaria o con el vendedor yo qué sé) pues ahí podría tener sentido desgravarlo. Pero lo que recurriste fue una ayuda, subvención o como lo llames, no un gasto de la compra (al revés más bien) así que no lo veo.
yo no me complicaría y metería solo lo que salga en el borrador. Asi cobrareis antes y no tiene sentido andar dando vueltas a algo que no os van a devolver.
entiendo por lo que dices que lo vuestro es una separación de hecho. En ese caso yo haría dos individuales con deducción al 50% de los hijos. En el momento que haya sentencia legal de separación o divorcio ya pasaría a ser como el caso expuesto, madre al 100% con los hijos y conjunta y padre individual y sin hijos.
En contraprestación el padre que no deduce a los hijos por no convivir con él puede deducirse la pensión que pague a la mujer y la pensión de alimentos a los hijos lleva una consideración especial más beneficiosa por lo que también se declara. Pero tanto una como otra tiene que ser vía sentencia judicial. Si no hay sentencia entiendo que fiscalmente es como si siguierais casados y conviviendo.
el padre no se podrá deducir a los hijos, no los pondrá de ninguna forma y por tanto vinculación ninguna, ya que la madre los está deduciendo por entero al ser la única que convive con ellos.
cierto, aún así si tuvieran hijos en común podría darse que hubiera sentencia judicial adjudicando a la ex pareja y los niños el piso y en ese caso sí podría deducirlo.
Evidentemente si no había hijos, no había mediado sentencia judicial alguna y él no se ha podido deducir la vivienda como vivienda habitual hasta el momento pues claro, entonces no hay nada que hacer en irpf y no podría acogerse a la reinversión.
Dando por hecho que tu marido estuvo pagando hasta el final su parte de la vivienda y que cumplia los requisitos de mi post anterior y por tanto la declaraba como habitual a pesar de no vivir en ella, lo que debes hacer es lo siguiente:
Tienes que buscar la declaración de la renta del año que vendio tu marido la renta. Si la vendió hace dos años (2012) debió ser la renta del año año pasado. Ahí debió declarar la ganancia patrimonial por esa venta, y ahí vendrá si esa ganancia la declaró exenta por reinversión o por el contrario pagó el irpf correspondiente a la misma. Pagara o no, en cualquier caso este año deberá ir tu marido con esa renta y con todos los papeles de la nueva compra para regularizar el asunto. Y ahí ya haciendo números se verá si la cantidad invertida es suficiente para declararla totalmente exenta por reinversión o no y se regularizará en consecuencia.
En realidad es muy sencillo, pero no tiene absolutamente nada que ver con el iva que como te han explicado es algo de lo que no se libra nadie, sino con irpf. Y no con el de la comprada ahora sino con el de la vendida por tu marido.
Mi consejo con el lío que tienes es que lleveis todos los papeles de la venta, la compra, las últimas rentas, y en fin todo y que se haga cargo un asesor experimentado.
sí es posible que pueda considerarse vivienda habitual aún no viviendo ya en ella. Es un caso especial en caso de divorcio:
128107-LIMITE DEDUCCION: DIVORCIO, SEPARACION MATRIMONIAL
Pregunta
Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos. Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Respuesta
La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
A partir de 1.1.2011, el límite de la base de deducción será de 9.040 euros.
Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modificado D.F. Segunda RD-Ley 20/2011 de 30.12 . .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0299 - 2007 , de 19 de febrero de 2007
te copio un par de enlaces más por si te ayudan.
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_AFTCM_24_2011_Contenido_General_2.htm
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CEwQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.notariadesevillanervion.com%2F2012%2F11%2Flos-incrementos-de-patrimonio-en-la.html&ei=mkoPU87fF6Gj0QWYsoGAAg&usg=AFQjCNEdlhNjp7t89FGvQ36ddPWapRKDEg&sig2=tlS-IdbnfG6wONt5GVSIAw&bvm=bv.61965928,d.Yms&cad=rja
Te copio un par de enlaces sobre el tema. Aunque el primero es una consulta de un matrimonio que se separa verás qeu todas las normas que le ponen se refieren a "disolucion de gananciales" a secas. Y da igual la vía por la que hagas dicha disolución o eso entiendo yo.
El tema de la donación es más peliagudo y no creo que puedas resolverlo sin un asesor.
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_AFTCM_24_2011_Contenido_General_2.htm
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CEwQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.notariadesevillanervion.com%2F2012%2F11%2Flos-incrementos-de-patrimonio-en-la.html&ei=mkoPU87fF6Gj0QWYsoGAAg&usg=AFQjCNEdlhNjp7t89FGvQ36ddPWapRKDEg&sig2=tlS-IdbnfG6wONt5GVSIAw&bvm=bv.61965928,d.Yms&cad=rja