Llevas razón, es que el asunto es que irá menganito, que ha contratado en la oficina de villaarriba a decir "x", se propondrá la prueba sobre eso, luego "sultanito", que ha contratado en la oficina de villaabajo a decir "y", etcétera, etcétera, etcétera.
Creo que salvo a ADICAE (la publicidad es cojonuda, titulares del tipo "arranca el macrojuicio contra el Banco "A"), para el resto no es bueno.
Es una "inversión", además negociable en el mercado secundario Esa diferencia es importantísima.
Son, salvando las distancias, como las aportaciones de los socios a una sociedad mercantil. Lo aportado pasa a disposición de esta, teniendo, como contrapartida, unos derechos determinados.
No se discute si el producto es bueno o malo, sino si se informó a los clientes de lo que se contrataba.
Y eso es algo casuístico, casi único, en cada cliente.
Por eso, no me explico lo de hacer "demandas colectivas"
¿Me explico?
La verdad es que eso tiene un riesgo y es que el producto, per se, no tiene cláusulas abusivas, sino que se discute sobre su contratación.
Mediáticamente, puede salir genial (un juicio de uno o dos días de duración, cuando lo normal es que se despache en una hora) con decenas de afectados desfilando por el Juzgado.
Ahora bien, en lo que toca a los afectados, sinceramente, no sé si será lo mejor, primero porque el Juez se satura, segundo porque son x casos en uno y tercero, porque las cuestiones son tan distintas...
Un saludo
Preferentes de Lehman.
Sí, de preferentes sí, los he comentado en otra entrada.
http://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1056183-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iv
Lee el caso de "sanponlo". De ser cierto (e intuyo, que sí lo es) es UNA VERGÜENZA.
Quiero que quien demande, lo haga de forma consciente, no porque alguien le vendió humo.
De forma colectiva es un suicidio y dudo que se pueda plantear seriamente, dado que la demanda se basa en el acto, estricto, de contratación, NO en que tales cláusulas sean o no abusivas.
No sé si me explico.
Respecto del precio, depende del Abogado, aunque todo se puede hablar.
Al Banco Pastor, le interpuse una demanda de nulidad de preferentes en diciembre, veremos que pasa.
En todo caso, lo que no quiero, es que a los de Rankia, les pase esto:
http://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1056183-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iv#comentario_1092283
No, sólo que esto está en un punto muerto que creo que no os interesa, el tiempo va pasando, vosotros discutiendo sobre lo que hace ADICAE y mientras...
Creo que después de principios de noviembre, sabiendo de que va la situación, es hora de tomar una decisión.
Tras las reformas operadas por la 37/2001, todos aquellos Juicios por razón de la cuantía (vuestro caso) superiores a 3000€, tienen acceso a la casación ante el TS.