Para eso están los seguros por daños propios y mil productos más, que precisamente buscan cubrir esas contingencias.
De hecho, las mutuas de seguros tienen su origen en esas situaciones, la imposibilidad de atender los siniestros provocados por este tipo de situaciones.
Personalmente, conozco el caso de muchos profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros...) arruinados por eso... El seguro no cubría todo, dado que el que había contratado el colegio profesional correspondiente no era suficiente.
Salvo en siniestros de vehículos a motor (por falta de seguro), el consorcio no interviene. De hecho lo que propones, significaría mutualizar socialmente los siniestros, de suerte tal que todos los paguemos, algo que es inasumible.
Si la gente fuera consciente de lo que se juega, estoy seguro que no haría tanto el imbécil.
http://www.eldiario.es/politica/Supremo-condena-abogado-euros-negligencia_0_202629810.html
Creo que se a lo que se refiere, pero no es lo que dice.
En el transportes marítimo hay limitaciones de la responsabilidad (artículo 334, Ley 14/2014), como también las hay en la responsabilidad del productor de productos defectuosos (artículo 141, RDL 1/2007).
Pero esto es algo distinto a lo que pregunta, aquí hablamos de daños superiores, mientras en lo otro son límites a la responsabilidad conforme a la ley.
No...
El limite de la cobertura siempre se ha entendido oponible a cualquiera.
La responsabilidad del asegurador deriva del contrato de seguro, y por tanto se limita a los términos de esta.
Por aquí hay muy buenos corredores, que seguramente puedan intermediar un seguro bastante mejor que el que ofrece el ICA (precio, cobertura...)
Eso sí, lo tendrás que buscar...
Un mediador bueno, es muy difícil de encontrar, empero, muy necesario.
Hay que distinguir entre un profesional, y un mero "vendedor de seguros".
El problema es que el 90% de los profesionales de la mediación, no son conscientes de ello y se ponen a competir en unas condiciones y un nicho, que no son el suyo...
Eso no es así.
Los intereses, dimanan de los rendimientos del capital indebidamente cobrado, y por ende corresponden al cliente.
Las costas, ya dependerá del pacto, pero también son un. Derecho de crédito del cliente.
Ha comentado en el artículo La Audiencia Provincial de Vizcaya, limita el régimen de rehabilitación de los arrendamientos de renta antigua.
La verdad, es de admirar la forma en que el actor enfocó la demanda consiguiendo resolver el contrato, porque el pleito era bastante complicado y pintaba bastante negro.
Esos arrendamientos son propios de una realidad social, superada hace 20 años.