Enhorabuena por tu post. Muy completo.
Yo siempre he querido mostrar "la otra cara" ante tanta euforia desenfrenada (tú que te dedicas a esto me entiendes) y muy fino lo de la indemnización (aunque con una pérdida de casi el 70%, tampoco creo que hubiera mucha diferencia con la nulidad).
Yo cuando empecé a llevar SWAPS de PYMES di con una Audiencia Provincial de sección única, cuyo criterio era que por estar firmados por una persona dedicada habitualmente al comercio, mal podría entenderse que fue engañada... Cosas del Derecho.
Un saludo.
Ninguna. El seguro de responsabilidad civil de vehículos no es un suerte de "cobertura universal" para cualquier suceso, sino que exclusivamente cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado (en nuestro caso el conductor de la moto) de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho de la conducción de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
En definitiva, sólo cubriría los perjuicios causados por el asegurado. En tu caso (aparte de que el asegurado sería el conductor del vehículo y por ende no lo cubriría) el "nexo" deriva del mal estado de la carretera, por tanto, el responsable de tal siniestro sería, en su caso, la Administración/concesionaria encargado del mantenimiento de lo vía (aunque para ello, tendrá que probar que la caída se debió a ello, no a otros factores-v gr- la falta de pericia en la conducción).
A priori, con lo que cuentas lo veo NEGRO. En todo caso, acude a un Abogado de tu confianza para que examine el caso.
Llevas toda la razón. Si interpones querella (o ejerces la acusación particular en el Procedimiento, para lo cual precisas Abogado y Procurador) tienes la condición de parte en el proceso penal y podrás recurrir e impugnar las resoluciones que se dictaren.
Ni idea, no he visto su denuncia, desconozco las actuaciones, ni los documentos que aportó ni nada de nada.
Yo he visto condenas (y absoluciones) por lo mismo. Así que no sé que decirle.
Un saludo.-
Ya hay novedades.
El ATS de 10 de mayo de 2012 (Cuestión de COmpetencia 20072/2012); Andrés Ibañez, otorgó la competencia para conocer de las denuncias de Ingestra al Juzgado de Instrucción Número 1 Gavá (D.P 894/2011).
Así que salvo sorpresa (existencia de causas anteriores), las denuncias que llevo se llevarán en Gavá (Barcelona).
Vamos a ver:
a) Los que hubieran comprado directamente las acciones con motivo de la OPV, se pueden ir olvidando del dinero. El mercado de valores tiene un riesgo "consustancial" a la pérdida de lo invertido y eso fue lo que pasó. Es meridiano que todos compraron "acciones" y asumieron tales pérdidas. Podría eventualmente discutirse si pensaron que la situación de la empresa no era mala y demás, pero era público y notorio que la Banca Española (en general)tenía una situación económica pésima en esos momentos.
b) En una situación casi parecida están los que aceptaron el canje de preferentes por acciones.
c) Los que tengan preferentes, dependerá de lo que hubieran firmado y demás, aunque las perspectivas no son muy esperanzadoras.
Suerte a todos.
Ten mucho cuidado. Nadie da duros a cuatro pesetas.
Aquí tienes una reseña periodística de sus "actividades".
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100718/compra-empresa-quiebra/392570.shtml
Lo suyo sería que contrataras a un Abogado o un equipo especialista en concursos para hacer ese tipo de actividades.