Ese crédito NO es reclamable por el monitorio, dado que es una "discrepancia sobre facturación", no la reclamación de una deuda comercial. Al margen de eso, para el monitorio, tendrías que demandar en Alcobendas e irte allí... Eso es el caso que te admitan tu demanda, que sinceramente lo dudo.
En el procedimiento laboral, a pesar que se admita la autodefensa en la instancia, es aconsejable ir asesorado por un abogado, que le oriente sobre todo esto.
Le adelanto, que ha sido citada a una conciliación administrativa, en la que un "letrado conciliador" intentará que lleguen a un acuerdo para terminar el pleito, empero, caso de no alcanzarlo, le demandarán ante el Juzgado de lo Social pidiendo los 8.000€.
En todo caso, quiero destacarle que con contratos de trabajo de escasa duración, es práctica habitual de algunos trabajadores, reclamar el oro y el moro, sobre todo en horas extra, dado que de indemnización no les corresponde apenas nada.
Además, si alguno de los hechos que refieren se demostrara, puede que le multen por no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social (sobre 10.000€).
Por ende, le recomiendo que busque un abogado de confianza, a fin de llevarle el asunto.
Ha comentado en el artículo La estafa del "Caso Ynglescorp"
La verdad, es que a pesar de lo "viejo" que ese, siempre cae gente.
A veces, vista la rentabilidad del asunto, no se si sale mejor montar un "chiringo" en vez de estar trabajando todo el día.
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Abogadodeprovincias28/11/14 22:33
Ha escrito el artículo La estafa del "Caso Ynglescorp"
A Yvancos lo acaban de expulsar del Colegio de Abogados de Madrid, por revelar secretos de su antiguo cliente (Ruíz Mateos).
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4270581/09/12/el-exletrado-de-ruizmateos-expulsado-del-colegio-de-abogados-de-madrid-por-incumplir-normas-deontologicas.html
Y además, ha sido condenado por un Delito contra la Hacienda Pública, merced de su intervención como Abogado de ese señor en Nueva Rumasa.
http://m.publico.es/403953
Yo ni recomiendo, ni dejo de recomendar los servicios de nadie, pero alguien que se comporta de manera tan "opinable" da que pensar.
Te contesto.
1.- No, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 CE así que no pueden limitarlo. Cosa distinta es que lo graven con una tasa o supriman el derecho de recursos contra determinadas resoluciones (Eso si sería posible).
2.- Podrían hacerlo para determinadas materias, pero en todo caso sería para las reclamaciones POSTERIORES a la entrada en vigor de dicha ley.
3.- Son cosas distintas, salvo que se dispusiere lo contrario, las leyes carecen de efectos retroactivas (art 2 CC).
4.- Llevas razón, no se pueden cambiar.
5.- Depende, si es dictada en pleno o no. Si es de las primeras, basta una, si es de las segundas, harían falta dos.
No obstante lo anterior, las condiciones de contratación de estos productos son una cuestión fáctica de cada caso concreto, no jurídica, y por ende dependerá de la valoración de la prueba que se haga en cada caso.
6.- Llevas razón, pero en un acuerdo, las partes SI pueden renunciar a acudir a los tribunales mediante lo que se denomina contrato de transacción (de hecho, para los canjes, será lo que harán).
Yo me he "comido" dos sentencias de AP con costas en ambas instancias (nominal de los contratos 90.000 y 140.000 respectivamente), porque eran anteriores a la reforma procesal y no cabía recurso por ser de cuantía inferior a 150.000 euros...
A veces jugar a la ruleta es más seguro que esto.
Ya veremos que dice el Supremo (un recurso contra cierta SAP de Pontevedra, está al caer) con los SWAPS, dependiendo de eso, estará el asunto "claro" para los temas de las preferentes y convertibles porque fijará la doctrina.
Un saludo