Gracias por la campaña Road!Acabo de hacer la gestión por teléfono y pasar al precio regulado con discriminación horaria.Estaba (estoy) pagando 16,8 cts el Kwh...! . 1250 EUR el año pasado...Así por encima, y considerando que tengo casi todo el consumo fuerte en el valle (salvo el AC dos meses de verano) calculo que ahorro al menos 300 EUR por una simple llamada. Pero sobretodo dejo a Iberdrola y la mafia eléctrica...
Hola,Cuando hablas de la regla de antiaplicación , para acciones cotizadas el intervalo de no aplicación es de 2 meses antes o después de la venta, no?Lo digo porque dices compra/venta en más de un año...Otra cuestión, cuál es la ventaja del escenario 2? no perder esas minusvalías por no tener ganancias ese año?, pero tienes otros cuatro después, no?
Lo acabo de consultar y estaba equivocado. Desde la reforma fiscal de 2016 se suprimió la distinción entre pérdidas y ganancias a más o menos de un año. Por tanto puedes compensar libremente durante cuatro ejercicios cualquier tipo de pérdidas.
Estoy casi seguro de que no.Se trata de penalizar a los "especuladores ", según el espíritu de esta salvedad de más o menos de un año. Pero no soy experto y sé que el tratamiento fiscal de las variaciones patrimoniales ha cambiado en varias ocasiones en los últimos 15 años.En el foro fiscal hay expertos que te lo aclaran en 5 minutos.
Seguro. Son variaciones patrimoniales y se compensan entre sí, independientemente de su origen, con la única salvedad de que deben ser homogéneas, o sea todas generadas en más de un año. Las ganancias generadas en menos de un año (ej: trading), solo se compensan con pérdidas de ése mismo ejercicio.
No, es el bruto . El 25% del bruto de dividendos. De esa forma, te habrán retenido de más al abonartelos en cuenta y al hacer la declaración los recuperas en la cuenta neta. Ya que ese 25% desaparece, es como si no lo hubieses recibido y por tanto lo que te retuviesen tienen que devolverlo. Es decir en el 2020 tienes , según mi ejemplo, 3000 eur solamente de dividendos imponibles, ya que otros 1000 se van a compensar perdidas, pero te han retenido por 4000. La diferencia a tu favor aflorará en tu declaración.
Tienes hasta 4 años para compensar las pérdidas con ganancias, pero puedes compensar todo el primer año si tienes beneficios suficientes. Tanto de acciones como de fondos o plusvalías inmobiliarias. Ojo al calcular porque te compensarán automáticamente contra tus pérdidas el 25% de los dividendos que percibas en este ejercicio. Un ejemplo, tienes 10,000 eur de pérdidas del año pasado, y este año tienes dividendos por 4000 eur. 1000 eur de dividendos te los compensan contra los 10,000. Por tanto no tienes 10,000 de beneficios libres de carga sino sólo 9,000.Otro tema para los que tengan pérdidas latentes fuertes en Cobas es la posibilidad de realizar la pérdida, vendiendo, y recomprar dos meses después, o bien traspasar a un monetario, vender el monetario y al día siguiente recomprar el concentrados. De esta forma quienes entraron con 100,000 tienen un crédito fiscal de 30,000 eur, más o menos, para compensar con plusvalías entre 2020 y 2024.
Este artículo tiene un valor enorme,sobretodo en el contexto actual de intransigencia y confusión generado por una gran mayoría de alarmistas. Nos va a costar cara tanta ignorancia, como siempre en la Historia.
No sabe cuánto agradezco y admiro su esfuerzo por combatir esa ignorancia.
Muchas gracias de nuevo.