Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
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Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas tardes. A ver si alguien, por favor, pudiera orientarme para hacerlo bien. Se trata de matrimonio, en régimen de gananciales, que había comprado un terreno urbanizable. Nunca se edificó nada. Años despúes, él falleció. Con la disolución de la sociedad de gananciales, la viuda se adjudicó el pleno dominio del terreno, en el año 2022 Meses más tarde, también en 2022, la viuda vende el terreno. Mis dudas son dos:
¿Cómo cuantificar la ganancia patrimonial que deberá declarar en su IRPF 2022?
¿Cómo cumplimentar correctamente el IRPF? ¿Una sola transmisión, más de una...?
Por poner cifras redondas, sería el siguiente caso (no sé si me dejo algo, o algo sobra): Pues eso, que no sé si estoy haciendo los cálculos correctos... ¿Cuáles serían si estoy equivocada? Y, ¿cómo tengo que declarar el importe que sea el correcto a la hora de cumplimentar el IRPF? Cualquier orientación, mi agradecimiento de antemano. Saludos y gracias.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Dices " Con la disolución de la sociedad de gananciales, la viuda se adjudicó el pleno dominio del terreno, en el año 2022 ". Si se quedó el terreno entero como parte de su mitad de gananciales en la disolución, entonces el valor de adquisición debería ser el original de compra, los 70.000 euros, para el 100% del terreno, con independencia del valor que quisieran darle para dividir los bienes gananciales en 2 lotes (el del fallecido, que pasa a la herencia, y el de la viuda). Y no tendrían que haber pagado ningún impuesto para esa adjudicación. Pero luego hablas de que ¿se ha incluido en el impuesto de Sucesiones y se ha pagado plusvalía? Entonces es que la viuda se quedó la mitad por disolución y la otra mitad por herencia... en tal caso, sería correcto los cálculos que haces.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Ay, muchísimas gracias @bacalo. Me doy cuenta ahora, leyéndote, de la condicional que planteas. La escritura en cuestión lleva este título "ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE DON xxxx". Comparecen e intervienen la viuda y sus hijos. En el "EXPONEN", Punto I, se menciona que el finado estaba casado (con la ahora viuda) de cuyo matrimonio dejó X hijos. En Punto II que el señor falleció bajo testamento abierto y se copian y pegan las clausulas de dicho testamento, que se adjunta como documento unido (entre otros) a esa escritura. Testó que a su esposa le correspondía el usufructo vitalicio y universal de toda su herencia y a sus hijos, a partes iguales, la nuda propiedad (se amparó en la Cautela Socini, que acataron todos sus hijos). En Punto III: "Que los bienes quedados al fallecimiento de DON xxx, de caracter ganancial, son los siguientes" (y se van citando desde el UNO y así correlativamente hasta el último)". Es el "TRES" el que dice
"PARCELA DE TERRENO [...]",
"TÍTULO: En pleno dominio por compra, para su sociedad de gananciales [...]
"Valor: CIENTO CUARENTA MIL EUROS (€ 140.000)
Este fue el valor que se puso en el IS para ese terreno; IS que también está en la escritura como un documento unido más.
Luego, en el OTORGAN, apartado "PRIMERO: Que declaran disuelta y liquidada la sociedad conyugal que formaron DOÑA yyy y DON xxx, disuelta al óbito de dicho señor." "[...] En pago de dicha DISOLUCIÓN y liquidación se adjudica DOÑA yyy, los siguientes bienes: el pleno dominio de la finca inventariada bajo el número TRES, [...]" Y en el apartado "SEGUNDO: Que los comparecientes según intervienen aceptan pura y simplemente la herencia de su finado padre y esposo, DON xxx" Al llevar esa escritura a inscripción registral, que se tuvo que llevar a distintos registros, pues no todas las fincas estaban inscritas en el mismo registro, el registrador donde estaba inscrita esa finca TRES (la única que pertenecía a ese registro) emite minuta notarial por importe total de los mencionados 350 euros, siendo que en dicha minuta puso como "Base Imponible" la cantidad de 70.000 euros. Entiendo, pues, si no estoy confundida o directamente equivocada, que estaríamos ante el caso que comentabas al final de tu post cuando decías "Entonces es que la viuda se quedó la mitad por disolución y la otra mitad por herencia... en tal caso, sería correcto los cálculos que haces." ¿Sería eso, no? Presuponiendo que sí, entonces se me abre el desconocido horizonte para saber cómo tengo que aflorar todas esas cifras a la hora de cumplimentar el IRPF... Me refiero cuando llego a: ¿Tengo que rellenar esto 2 veces? ¿Una por la transmisión onerosa y otra vez más, misma referencia catastral, obvio, la del terreno, por transmisión lucrativa o gratuita? Caso tener que hacerlo 2 veces... ¿Qué valores tendría que poner en cada una de las casillas recuadradas en rojo...? Mil gracias por tu respuesta anterior, y mil más anticipadas por lo que puedas seguir aportándome para no equivocarme. Un saludo. P.D.1: Entiendo que, aunque no es un inmueble en sentido estricto (es un terreno), pero tiene su propia referencia catastral, debo ir por ahí, no? P.D.2: El importe de la minuta notarial por esa "ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE DON xxx" entiendo que no lo puedo meter dado que en dicha minuta (al margen de las copias, etc.) figura esto: (a menos, ni idea..., que Hacienda permita calcular manualmente la parte proporcional)
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
no, la frase En pago de dicha DISOLUCIÓN y liquidación se adjudica DOÑA yyy, los siguientes bienes: el pleno dominio de la finca inventariada bajo el número TRES,
indica que la esposa se quedó la finca como pago por su parte de gananciales, luego hay que tomar el valor de 70.000 euros para el 100% y como fecha de adquisición, cuando el matrimonio la adquirió. El valor asignado para la disolución es intrascendente, ya que al no haber liquidado impuestos en ese momento, a las administraciones públicas (IRPF y plusvalía municipal) no les vale y se retrotraen a ese momento y valor de adquisición originales. En el IS habrán listado este bien erróneamente, no deberían haberlo incluido. Pero al final lo importante es el valor total de la masa hereditaria, que sume el 50% de los gananciales adjudicados al fallecido. Y diría incluso que seguramente no aparezca en el inventario de bienes del impuesto de Sucesiones, si se entregó el IS al registrador fue porque este exige una liquidación de impuestos (ISD, ITP,etc) asociada al documento notarial público ya que se lo demanda la ley, como comento abajo. El registrador ha cobrado por actualizar la correspondiente inscripción registral. Precisamente yo he tenido que hace este año un trámite similar, para un inmueble que se adjudicó mi familiar por su parte de gananciales cuando enviudó hace un par de años y ha habido que inscribirlo en el registro para poder venderlo y hubo que adjuntar la liquidación del IS asociada a la escritura notarial, aunque en el propio IS ese inmueble no aparece. Y en el IRPF le toca lo mismo que en tu caso: declarar el 100% con el precio original de compra, no el declarado al realizar la disolución.
El problema es que le va a salir a pagar un buen dineral en el IRPF, mucho más que si se lo hubieran adjudicado al 100% al fallecido y hubieran actualizado el valor vía ISD pagando muy poquito de impuestos en ese momento y ahorrándose ahora el IPRF. Si se tiene certeza de que se va a vender un bien con ganancias latentes después de un caso como este, de fallecimiento de un cónyuge en gananciales, lo mejor es adjudicárselo enteramente al fallecido.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Pfff, madre mía. Creo haberlo entendido y las consecuencias no podrían ser peores. El caso, de una allegada, me llega cuando ya estaba todo escriturado. Los afectados, viuda e hijos del finado, habían consultado, y pagado, honorarios a una abogada que les gestionase todos los papeles tras el fallecimiento del causante. Ahora compruebo que esa abogada poca idea tenía, por no decir ninguna, de que propuso todo justamente al revés. Tendría que haber adjudicado el 100% del terreno al fallecido y luego, en otra escritura -que a día de hoy no existe todavía- realizar la partición/adjudicación de herencia para que, fruto de la partición, y no de la disolución/liquidación de la sociedad de gananciales, ostentase ella el pleno dominio del terreno antes de su venta, que la abogada ya era conocedora que se pretendería vender... Qué desastre. Y claro, al decirme lo que me acabas de decir (muchas gracias, nuevamente), acudo a la nota simple registral emitida tras la inscripcion de la mencionada "Escritura de disolución y liquidación de sociedad conyugal y aceptación de herencia" (pero sin incluir, insisto, partición de herencia) y veo que se indica:
"[...] en Pleno Dominio CON CARÁCTER PRIVATIVO por título de Adjudicación por liquidación de sociedad conyugal.
Por concluir, entiendo entonces que a efectos IRPF:
Se trata de una única transmisión, de tipo onerosa
Fecha compra en 2001 y fecha venta en 2022
Valor adquisición el de la compra en 2001 + notario + registro + ITP:
Valor de transmisión el escriturado menos la Plusvalía Municipal menos registro por inscribir la adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal.
¿Sería así, no? Cambia todo, absolutamente, en fin... A ver cómo se lo cuento... Saludos y gracias.
#6
Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
así es. En los gastos también puedes meter la parte proporcional del Notario en la disolución de gananciales. Es un grave error; yo en el caso de mi familiar, se sabía en el momento de la herencia lo que se hacía, porque había otros bienes de más valor que se querían pasar por la herencia para actualizar su valor, y la ganancia en la venta del inmueble se iba a compensar con pérdidas en acciones que también se adjudicaron al 100%al cónyuge superviviente, precisamente para que no se actualizara tampoco el valor de esas acciones si se hubiesen adjudicado al fallecido, y no se iba a pagar nada de IRPF. Al cónyuge superviviente hay que asignarle lo que tenga pérdidas y lo que no se piense vender. Y lo que se prevea vender y tenga ganancias latentes, como dije, a la masa hereditaria del fallecido.
#7
Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas tardes:
El valor del terreno con la adjudicación completa a la viuda en la disolución de gananciales, salvo error, es de 140.000 €.
Norma Internacional de Contabilidad 12, que permite revalorizar los bienes por la inflación.
La plusvalía municipal si se tuvo más de 20 años a la venta del terreno es cero.
No hay ganancia patrimonial, si se vendió por 130.000 €.
Saludos.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Esta todo bastante liado, 70k,140k, la finca 3( una parte del terreno) nuevamente 70k. Lo que entiendo: compran juntos por 70k. Su medio terreno 35k. Recibe la otra mitad del terreno al fallecimiento por una valoración total de 140k. Es decir su parte pasa a estar valorada en 35k(50% de 2001)+70k(50% 2020) con lo que el valor de adquisición del terreno total a efectos de ganancia patrimonial será de 105k más los gastos acumulados en el momento de la venta.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas. Yo creo que entendí lo que planteó y cómo lo planteó el usuario Bacalo. Por poner otro ejemplo, a ver si menos lioso, la cosa sería así: Adaptándo los números de este ejemplo completo a tus comentarios:
Compran juntos (ya en régimen de gananciales) en el año 2000 un piso por 50k. Tras disolución sociedad de gananciales (no tras reparto de herencia, que de hecho no se ha realizado todavía) ella se adjudica el pleno dominio de ese piso y nada de nada en el terreno ni en la plaza de garaje. Se adjudica 120k que es exactamente la mitad del total del patrimonio de la sociedad de gananciales (240k) en el momento de su disolución. Al vender el piso, como precio de adquisición en IRPF tiene que poner lo que le había costado el piso a la sociedad de gananciales ya que ella se adjudicó por disolución de la sociedad conyugal el pleno dominio de dicho piso. Es decir, ha sido adquisición única y por eso deberá tomar como valor de adquisición el 100% de lo que había costado el piso, es decir 50k (100% del valor de compra en año 2000) y ello le supondrá una barbaridad de plusvalía (a menos que el importe total obtenido por la transmisión se hubiese destinado a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor) dado que lo vendió después por 190k; una ganancia patrimonial cifrada a efectos IRPF en 140k.
Si no lo entendí mal, a ver si @bacalo pudiera confirmarme, o no, que los números de este ejemplo son los correctos. Saludos
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Seguro que Bacalao está en lo cierto. Sobre estos temas, de los que más sabe.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
sí, es lo comentado; lo que se queda el cónyuge superviviente como pago por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales NO paga ningún impuesto en ese momento, así que, con independencia del valor declarado para hacer el reparto, las distintas Haciendas (local, autonómica, estatal) te dicen que fiscalmente sigue vigente la fecha y valor de adquisición por el matrimonio, únicamente actualizando el porcentaje de propiedad al 100% para el viudo/a. Hacerlo de otra manera, puede que no se den en cuenta, pero imagino que lo tendrán medio controlado y la sanción será gorda si lo pillan.
#12
Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Gracias. Me queda muy claro, sí. El 'palo' para la afectada a ver cómo se lo puedo explicar, pues me 'invitaron' a que le hiciese su IRPF cuando todo lo que habían hecho fue por consejo de una abogada, que lógicamente le pasó su minuta de honorarios. Esa abogada les había dicho, erróneamente, que sería como expuse en mi primer post con el importe numérico de la ganancia patrimonial. Como no tenía ni idea de esto, caso inédito para mí, pensé que si se había 'mojado' la abogada, sería así la cosa y sus cálculos los hice míos, los interioricé como correctos. Craso error, a la postre. Es más, llegó a decirles que los el 50% del valor de adquisición de la compra inicial a efectos de IRPF se podía actualizar conforme los coeficientes de actualización que le correspondía desde la fecha de adquisición inicial. Se ve que desconocía también que con efectos desde el 01/01/2015 se suprimieron tales coeficientes de actualización que anualmente se fijaban en los Presupuestos Generales del Estado. En Euskadi, que tiene muchas competencias transferidas a ese territorio foral, sí que 'sobreviven' sus propios coeficientes. Aquí los últimos publicados: En territorio común, los últimos coeficientes (antes de suprimirse) eran: Se suprimieron los coeficientes de actualización por Ley 26/2014 que modificó el Art. 35 de la Ley del IRPF. Antes de la modificación: Y con efectos 01/01/2015 suprimieron todo el apartado 2º de este Art. 35 y el apartado 3º ascendió al 2º por 'mortis causa' del anterior: Claro que acabo de consultar el siguiente artículo escrito en julio 2022 por el despacho de abogados Larrauri & Martí, que fue el que me llevó a indagar en los cambios de ese Art. 35: ¿Es inconstitucional que no se puedan actualizar los valores de adquisición a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF? Especialmente relevante me ha parecido el último párrafo de ese artículo: @bacalo, ¿tú presentaste, para tu familiar en caso similar, algún tipo de escrito de los que en negrita sugieren en ese último párrafo? Por si pudieras compartir o sugerir cómo redactarlo y dónde entregarlo, caso lo hubieras hecho ya o te lo planteases si le ves futuro a que se considere (al igual que al anterior método de cálculo del IIVTNU) insconstitucional la imposibilidad de actualizar los valores de adquisición en función del tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Cualquier comentario te lo agradezco de antemano. Saludos.
P.D.: Si sobre esto de la inscontitucionalidad ya hubiese otro hilo específico, ruego enlace al mismo.
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Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
para los coeficientes de actualización hay un régimen transitorio, el inmueble tiene que haber sido adquirido antes de 1995 y se aplica a la parte de la ganancia que corresponda proporcionalmente a los días transcurrido entre la adquisición y 20/1/2006 respecto al total de días entre adquisición y transmisión. Por lo que he entendido de tu caso, no aplicaría esta mitigación parcial porque el terreno lo compraron después de 1995. En cualquier caso, introduciendo los datos en el RentaWeb lo calcula automaticamente. Sobre el tema de la inflación, justamente la prensa ha reflejado hace unos días una sentencia "política" del Tribunal Constitucional, para no hacer un roto a las cuentas públicas, que dice que el cambio que introdujeron para no tener en cuenta la inflación es perfectamente legal: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12312650/06/23/el-constitucional-rechaza-que-se-deba-tener-en-cuenta-la-inflacion-para-calcular-las-ganancias-inmobiliarias-en-el-irpf.html
#14
Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Ups! Pues con ese enlace que has compartido (gracias) ya está todo el pescado vendido. El artículo de los abogados que había enlazado antes se refería precisamente al recurso de inconstitucionalidad (planteado por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla) que ya estaba presentado (admitido a trámite en junio 2022) y pendiente de sentencia; que ya no está pendiente... Abundando en la noticia, el TC sacó nota de prensa en la que, aunque de nada vale a efectos prácticos, al menos había 2 votos particulares que no estaban de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría. Me refiero a: Fuente: Nota Informativa TC nº 48/2023
Y sí, coincido plenamente en que se trata de una sentencia muy 'política'. Al menos uno de esos votos particulares evidenció una verdad objetiva, contrastable:
A su juicio, no solo la tributación soportada en territorio común se materializa, una vez más, de una forma mucho más gravosa que en los territorios históricos de la Comunidad Autónoma vasca, sino que se coloca al margen de las tendencias actuales en los países de la OCDE, en general, y de los de nuestro entorno, en particular (como, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo o Portugal).
Es lo que hay, carta blanca al legislador.
Y, efectivamente, el régimen transitorio no aplica al caso expuesto inicialmente, pues el terreno se adquirió muy a principios del presente siglo. Gracias por toda la información y un saludo más.
#15
Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenos días:
El Tribunal Constitucional está creando un problema al Estado Español, porque incumpliría el siguiente REGLAMENTO (CE) :
REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
La inflación está exenta de tributación
Lo que se debe hacer, de acuerdo con el Reglamento citado, es revaloración de acuerdo con la inflación antes de proceder a la venta.
Se ha de tener en cuenta que el art. 31.1 de la Constitución Española, para no producir confiscación, se aplica a:
Plusvalía municipal, más de 20 años CERO (0) de impuestos.
Ventas de vivienda habitual y reinversión, no tributa en IRPF
Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años, no tributa en IRPF
Venta de inmuebles y activos por mayores de 65 años, constituyendo un fondo vitalicio
Las empresas en revalorización de activos, tienen un 5 % de gravamen a esa revalorización, que no es necesario que sea por inflación. Si fuera por inflación estarían exentas por el REGLAMENTO (CE) No 1126/2008.
El Tribunal Constitucional está obligado por el art. 53.1 que vincula al Tribunal Constitucional, sobre los art. 14 al 38 de la Constitución Española.
<<Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>
En ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
Con la Constitución Española vigente se ha aprobado el REGLAMENTO (CE) No 1126/2008. Luego dicho reglamento no colisiona con la Constitución Española y no hace falta que sea transpuesto a la legislación española, cuando afecte a los artículos 14 al 38 de la CE, ya que la misma CE, ya vincula a los poderes públicos.
Sin desobedecer al Tribunal Constitucional, se puede hacer que se implemente la no confiscación por la revaloración que efectúen los ciudadanos, antes de transmitir un bien.
Eso esta contemplado en la Ley del ITPAJD, mediante un Acto Administrativo de anotación preventiva en la escritura de los inmuebles. Su importe es del 0,5 % sobre el incremento de valor por la inflación.
Saludos.
NOTA: El legislador no tiene carta blanca, sino que está obligado a que la legislación no sea confiscatoria.