Acceder

Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 22/01/24 13:11
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Por si pudiera interesarle a alguien para cuando tenga que encargar al notario de su elección la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, a continuación una escritura real y reciente en la que se incluyó el apartado «ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES» cuyo contenido me ha parecido de lo más conveniente y apropiado incluirlo expresamente en el cuerpo de la propia escritura para que en Registro ya no intenten facturar al ciudadano (o al menos que se lo piensen dos veces) por la fusión o fusiones bancarias previas que hubiese que hacer constar antes de cancelar la carga hipotecaria. Sería como allanar el camino, que nunca vendría mal. Dice así:Solicitante fue el deudor hipotecario; el ciudadano, vayaSaludos
Ir a respuesta
Ainhoa66 21/01/24 20:04
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @angel074 :En primer lugar agradecerte que aportes documentación que permite hacer un buen análisis y con la debida profundidad. En este sentido, aportar las minutas es del todo determinante y, adicionalmente, facilitas datos complementarios muy relevantes para reconstruir lo que han hecho y cómo lo han hecho, aunque echo de menos un par de datos que espero puedas aportar después.  De partida, tengo la grata sensación que lo llevas muy controlado y me alegro por ello. Coincido en muchas cosas contigo. Mejor por partes.MINUTA PERSONALCoincido plenamente en tu análisis y en las cifras que obtienes, que son las mismas que te arroja la calculadora online que ya estaba enlazada en el primer post de este hilo temático. Así pues:Ya ves que en sus erróneos 184,60 sí que está practicada la reducción del 5%. Decías "viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado.", pero a mí me sale que está aplicado o tal vez no te haya entendido bien...Pero vamos, que donde ponen esos 184,60 tienen que poner los 50,70 que te salían a ti y arroja la calculadora. Es más del triple, concretamente un exceso de 133,90 euros que con su IVA serán los 162,02 € que tendrán que reintegraros, "amistosamente" o no. Todo un atraco de guante blanco, pero no con una mano, sino con las dos, y salivando a mares. Por otro lado, me sorprende -muy gratamente- que no te hayan facturado por nueva afección fiscal al ITPAJD en su modalidad AJD por Documentos Notariales. En Andalucía (Canarias y Baleares también) no tenéis que presentar ese impuesto pero he visto, han aflorado aquí también, otras minuta de registradores destinados en tu C.A. que lo han metido puesto que saben tanto el CORPME como la DG les van a dar la razón, por mucho que tengamos hasta 3 Sentencias de los TSJ que han determinado la improcedencia de la práctica, y por tanto del cobro, de esa nueva afección fiscal cuando el documento a inscribir es una escritura de cancelación de hipoteca. Me refiero a estas 3 sentencias ya citadas y comentadas anteriormente:Pero una cosa es que no te la hayan cobrado, que no lo han hecho, y otra cosa (bien distinta) es que te la hayan practicado, dejando a la finca con una afección fiscal nueva que perdurará un lustro. ¿Podrías, por favor, mirar si te practicaron, o no, esa nueva afección? Tendrías 2 maneras de mirarlo:Consultando el apartado CARGAS en la nueva nota simple que os han entregado junto con la devolución de la escritura ya inscrita.Consultando la que llamamos NOTA DE DESPACHO (aunque esa expresión puede que no aparezca como tal) que no es otra cosa que un documento en papel obligatorio, firmado por el Registrador, que se añade a la escritura, normalmente al final de la misma, en la que el Registrador expone lo que ha hecho en esa finca. A ver si ahí dice algo. Lo mejor que puede pasar, y ojalá sea así, que ni en la nota simple ni en la nota de despacho haya rastro alguno de dicha afección fiscal. Ya nos informarás cuando sea pueda consultar el contenido de ambos documentos.MINUTA CAIXABANKLa veo bien. En realidad, habrían acontecido hasta 3 transmisiones o cambios de acreedor hipotecario (las 2 primeras por SEGREGACIÓN y la última por FUSIÓN POR ABSORCIÓN) y, a mayores, por el medio del camino, se produjo un cambio de denominación o razón social que también sería minutable (a Caixabank, obviamente), pero no lo han hecho. Me refiero a estas operaciones societarias con sus respectivas fechas:Este es el peor de los escenarios posibles: las 3 transmisiones que como máximo podrían minutarse. Respecto al importe minutado por cada transmisión, no tengo nada que objetar:Aunque no entiendo que repitiese lo mismo en 3 líneas. Con una sola linea y en columna "CANTIDAD" poner un 3, habría bastado. Si pones 3 líneas, pues al menos especifica en cada una de qué transmisión se trata, desde qué banco hacia qué otro, no?Añadí una NOTA informativa respecto al tema de cómo cuantificar la BASE en estos casos. Resoluciones previas ya dictaminaron que:Pero en tu escritura nada vendrá sobre el saldo vivo del préstamo en los 3 momentos temporales que fue pasando de mano en mano. En todo caso, esto debería ser asunto de la entidad a cuyo nombre ha sido emitida esta segunda factura. Si yo formara parte del equipo jurídico de Caixabank, me encargaría de que antes de firmar la escritura notarial de cancelación, en ellas constase expresamente el saldo vivo del préstamo en cada fecha que éste fue transmitido, pues así saldría bastante más barata esa minuta por transmisiones. Como la escritura de cancelación se la da prácticamente hecha el banco al notario, no me entra en la cabeza que no añadan esta información en las escrituras que supondría menores gastos a soportar; siempre y cuando, claro está, tengan en mente que acabarán pagando esa minuta a su nombre girada/emitida aunque le intenten exigir su pago a la persona que presentó en Registro dicha escritura. Bueno, esto es solo una reflexión personal y muy posiblemente se me escape algo importante para poder entender el porqué no aportan esas cantidades de saldo vivo cada vez que se transmitió el pendiente de amortizar o saldo vivo entre las distintas entidades financieras. Por la información que aportas de algunos de los folios de la escritura, yo entiendo que (aunque de manera algo confusa) constan las 2 primeras transmisiones antes de abordar la 3.ª y última en favor de Caixabank. Aquí lo que sale y cómo entiendo yo que quedaría más clarito:Pese a que en ningún momento se menciona a ALTAE BANCO, pero los registradores/as saben de sobra que ha sido así.El cambio de denominación, pensado para salida a Bolsa, lo recogió la prensa en su momento. Ejemplo: Altae Banco cambia su denominación social por la de BankiaRespecto a si corresponden más reducciones que las del 50% y 5%, estarías abriendo un nuevo melón... Hay resoluciones, más de una, que decían que, además de esas 2, correspondí una tercera reducción adicional o cumulativa del 25%. Entre otras, la siguiente Resolución de la DGRN (hoy denominada DGSJFP) que así lo dictaminó y obligó al Registrador a rehacer minuta:En relación al plazo para recurrir, da igual la fecha de emisión que conste en las minutas. El plazo de 15 hábiles para recurrir empieza a contar desde la fecha de notificación o entrega, que en tu caso dices -en teoría, luego me explico- que fue el 19/01/23, el viernes pasado, cuando por email habrían adjuntado ambas minutas. Si no se llegó a contestar a ese email, entonces no estaría probado que tal día fuisteis conocedores de las minutas, a menos que dicho email os lo enviaran con lo que se llama "acuse de lectura", en cuyo caso será la fecha de ese acuse a partir de la cual se inicia el plazo, el llamado "dies a quo", para poder impugnar formalmente sin que sea considero extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios. En el peor de los casos, de plazo estaríais muy bien si vais a intentarlo "amistosamente", sin que tenga conocimiento el CORPME de lo que han hecho con tu hermana (respecto a la minuta a su nombre), y a saber con cuántos otros ciudadanos antes y con cuántos después. Es que eso de tomar el 100% en lugar del 10%... Claro, dirán, que fue un error humano, que se les fue un cero de más, pero resulta que no era a la izquierda, sino a la derecha.   Una pregunta adicional, ¿llegó tu hermana a provisionar fondos? Es que si provisionó, pese a no estar obligada a ello, lo primero que van a hacer es emplear la provisión para dar por pagada la minuta de Caixabank y allá vosotros que os las arregléis con el deudor de la factura y su obligación tributaria de ingresar en el Tesoro Público el 15% de IRPF a cuenta que consta en la minuta cuyo deudor, pues a su nombre y NIF se ha emitido, es CAIXABANK, S.A. No sé si me dejo algo en el tintero sobre lo que querías indagar...Y, en fin, ya ves que mi capacidad de síntesis, lejos de mejorar, mucho me temo que se está agravando a pasos agigantados...Ya nos cuentas cómo evoluciona la cosa, por favor. Saludos+
Ir a respuesta
Ainhoa66 21/01/24 14:24
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Sobre los 3 puntos aclaratorios:Pues si tu préstamo nació en junio-2011, efectivamente nada aporta, absolutamente nada, cebar la escritura con el relato de operaciones societarias previas a la fecha de concesión de dicho préstamo, vengan de quien vengan, de UNOE, del BBVA, de BANCO SANTANDER o de ABANCA. En abril-2003 el accionariado de UNOE se lo repartían BBVA con el 67% del capital social y Terra Networks (cuyo 100% era de Telefónica) con el 33% restante. Ya en julio-2006 Terra Networks, S.A. (o sea, su papá Telefónica) vende a BBVA su 33% de modo que a partir de entonces el 100% de UNOE pertenece a BBVA, siendo por tanto, y desde entonces, una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), al contar con un único socio, persona jurídica en este caso, que es el BBVA. Pero aunque fuese 100% del BBVA tenía su propio NIF, su propia personalidad jurídica, y no se discute que haya acontecido esa única transmisión del préstamo desde una entidad con un NIF a otra con NIF diferente, por mucho que ésta fuese la única propietaria de aquella. Esto pasa también con EVO BANCO, siendo que el 100% de su capital social lo tiene BANKINTER. Lo que hizo BBVA con UNOE sería la versión empresarial del cuadro de Goya «Saturno devorando a su hijo» .Muy bien por oponerte previa y expresamente (por escrito) para evitar que telemáticamente envíen una copia autorizada/auténtica en soporte electrónico al Registro. Si dices que en el borrador no ves nada a este respecto, entonces no habrá problema o sopresas de última hora. Si lo hicieran tiene que venir expresamente indicado en el texto de la matriz con una fórmula igual o muy parecida a esta: Siendo que ese Art. 112.1 comienza diciendo esto: Muy bien, lo que dices necesitas, 1 copia autorizada y 1 simple, son las copias obligatorias o indispensables. «Las copias no se cobran (quedan excluidos … salvo el número 7). Ninguna copia, sin excepción (salvo las que podamos considerar copias extra, es decir, no indispensables, no obligatorias y, por tanto, las que la consulta que me hacen consideraría que no son “primeras copias”)».  Fuente: Notario de Pinoso.  Pero no sé si abordasteis el temazo de facturar por la expedición de las copias obligatorias y/o posibles testimonios y/o posibles diligencias, al amparo de la D.A.2ª Ley 8/2012.Si te planteas, pues dices no descartarlo, negarte a pagar la factura notarial entonces es posible que te digan (amenacen veladamente), pero sin poder hacerlo, que no te entregan tus copias. Tienen que entregarlas sí o sí, con pago o sin pago de la minuta. Caso impago, tendrían derecho a acudir a la vía de apremio (si es que les compensa...) pero la entrega de tu documentación obligatoria es preceptiva, una obligación para los fedatarios públicos. No entregarte la documentación sería conducta sancionable y motivo de apertura de expediente disciplinario. Cuidado con el plazo de 15 días, hábiles, para impugnar que no necesariamente cuenta a partir de la fecha de pago. Tal plazo comienza a computar desde la llamada fecha de notificación o entrega de la minuta al deudor (tú) de la misma:Vemos que nada se dice respecto a la fecha de pagoUn correo electrónico con minuta adjunta ya se ha considerado válido para iniciar el cómputo de dicho plazo, siempre que se haya contestado a dicho email de modo que es la fecha del email de respuesta, diga lo que se diga en él, como la fecha en la que ya demuestras implícitamente que te has dado por notificado de la minuta expedida a tu cargo.  En Registro no se pide cita previa (no sé si era necesario cuando el confinamiento por la COVID19). Provisión de fondos ya sabes que no pueden exigírtela puesto que en este caso se trata de una escritura de cancelación de un derecho y ningún pago a terceros tendrá que hacer el Registro en tu nombre y por tu cuenta. Pero claro, es muy apetecible solicitártela y más, muuuucho más,  cuando ya anticipan que harán 2 minutas, una a tu nombre y otra a nombre del BBVA, pues así, con la provisión de fondos lo primero que harán es dar por pagada, parcial o totalmente, la minuta a nombre del banco.  Ten cuidado. Yo no provisionaría nada. No te lo pueden exigir, insisto. Pedir todo se puede pedir, al igual que tú puedes negarte a esa petición, faltaría más.  No se trata de buscar "la fuerza y argumentos que tengo para opornerme" (cito tus palabras). La carga de la prueba no recae en ti. Si ellos dicen que estás obligado a provisionar, entonces yo les diría, preguntaría, esto: ¿pueden indicarme, por favor, los fundamentos de derecho que me obligan a provisionar fondos anticipadamente para la inscripción de una escritura de cancelación de un derecho real? Y no tendrán nada que poner sobre la mesa. Es que pedirte provisión de fondos es camuflar que te están pidiendo que les adelantes sus honorarios y no señor, no hay obligación alguna a hacer tal anticipo. Por supuestísimo, no pueden rechazar el despacho del documento. ¿Tú puedes elegir al Registro? Pues no, te viene impuesto.Pues a ellos les viene impuesto que no pueden rechazar unos documentos sí y otros no. Los únicos que podrían rechazar es si les llevas una escritura sobre una finca que pertenece a otro Registro de la Propiedad, en cuyo caso te dirían "váyase usted al Registro que le corresponde a esta finca, que aquí no es."Y ralentizar no podrán mucho. El plazo máximo de quince días hábiles es el que tienen desde la fecha en que se practicó que se practicó el debido Asiento de Presentación (cuando tiene Entrada en Registro la escritura). Lo establece así el Art. 18 Ley Hipotecaria:Es parte del Art. 18, no está completo en esta imagenY si tardan más, que algunas veces pasa, entonces tienen que practicar -por retraso- una imperativa reducción del 30% sobre el importe de los derechos arancelarios facturados. Así lo establece otro de los párrafos del mencionado Art. 18:Suerte y un saludo más. Ya nos irás contando. 
Ir a respuesta
Ainhoa66 20/01/24 20:41
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenos días. Comparto contigo que era absolutamente irrelevante relatar en la escritura de cancelación todas o parte de las muchísimas operaciones societarias del actual BBVA que hubieren acontecido antes de que tu prestamista original, UNOE BANK, S.A. te hubiese concedido el préstamo hipotecario que ahora se canceló por escritura con la comparecencia de un apoderado/s del BBVA por ser éste el último acreedor hipotecario.No concretaste mes y año de la concesión de tu préstamo... Podría ser relevante dado que ocurrió esto:De hecho, consultando el listado publicado por Banco de España con el registro de entidades a 31 de diciembre de 2000 teníamos ambas entidades registradas; una con el código bancario 0077 y la otra con el 0227. En el listado publicado con entidades registradas a 31 de diciembre 2001 (año siguiente) ya sale solo una de estas dos entidades:Por el BOE anterior vemos que en enero 2001 se produjo una operación societaria un tanto particular... BANCO DE BARCELONA (en adelante BABA) absorbe a UNOE, peeeeero... simultántemanete a la absorción, BABA decide cambiar su razón o denominación social para rebautizarse con el nombre del banco que acaba de tragarse, de absorber: UNOE. También se queda con el código bancario 0227 que tenía el banco absorbido y da de baja el que tenía antes de la absorción, el 0077. Esto es amor verdadero y lo demás son cuentos. Se lo come, pero se queda con su nombre y con su número de entidad bancaria, el 0227. Estas operaciones societarias pudieron pasar inadvertidas a los clientes de UNOE antes de la absorción puesto que para ellos siempre ha tenido su banco el mismo nombre, pero claro... no es la misma entidad, puesto que su NIF es otro, es el de BABA. O sea, que ellos habrían sufrido aquí un primer cambio de acreedor hipotecario que es minutable por Registro. No te afectaría nada de esto si tu préstamo te lo concedió UNOE cuando su NIF empezaba por A080. Afecta a quienes les habría concedido el préstamo la entidad cuyo NIF empezaba por A824.  A efectos registrales hay transmisión del préstamo o cambio de acreedor hipotecario cuando pasa dicho préstamo de un NIF a otro diferente.    Si no te afecta, solo podrán minutar -al BBVA-, con su debida retención fiscal, ya sabes, por un único cambio de acreedor hipotecario. Que engorden la escritura notarial con historias de cuando Banco Bilbao se fusionó (sin absorción) con Banco Vizvaya, en 1988, y cuando después vino la fusión por absorción de Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, a finales de 1999, es irrelevante puesto que el primer UNOE (antes de ser absorbido por BABA y quedarse con su nombre) se dio de alta en el Banco de España a principios del año 2000: Nada con anterioridad al 2000 es relevante, pero claro, engorda la matriz. Piensa también que el grueso de la escritura de cancelación ya se lo envía el BBVA al notario. Ya puestos... podrían haber incluido la historia completa de los antepasados de UNOE, su propio árbol genealógico; historia que empezó allá por 1930 y resumidamente sería esta: La fuente de esta última captura es una publicación que me encanta a cargo del Banco de España con esta portada: Descargable en Guía de Archivos Históricos de la Banca en EspañaEs la historia de nuestra banca con mucha información interesante, como por ejemplo que el Banco Popular Español había tomado ese nombre en 1947 pero había nacido en 1926 figurando en su "partida bautismal" la maravillosa denominación:  «Banco Popular de los Previsores del Porvenir».   Por otro lado, un préstamo está muerto cuando se ha pagado todo lo que se debía, cuando se ha cancelado económicamente. Muerto está desde el momento que tienes el certificado de deuda cero, que es como un parte médico de defunción. Pero claro, cancelación económica y cancelación registral no es lo mismo.Uno puede tener al muerto sin darle funeral ni sepultura, pero si hay operación de compraventa es -en mi opinión- perfectamente comprensible que la parte compradora exija que el muerto esté debidamente sepultado y el funeral y la lápida corren a cargo exclusivo del Registrador de turno. Piensa que en esa escritura de compraventa se tendrá que redactar el actual estado de cargas de la finca y sin sepultura constará que pesa una carga hipotecaria y además será imperativo incluir como documentos unidos la nota simple registral con su estado actual de cargas, entre las que no deberá estar la hipotecaria. Si yo fuese la parte compradora, lo exigiría como condicion sine qua non para firmar la compraventa.Otra cosa es que lo hicieras tú, que podrías hacerlo perfectamente, si te dejaran llevar a ti el muerto al cementerio. Los plazos en Registro son los que marca la normativa. Hay un máximo de 15 días para inscribir registralmente cualquier escritura, sea del tipo que sea; plazo a contar desde la fecha del llamado asiento de presentación. Si pudieses revisar tu escritura, hacia el final,  imagino se dirá que telemáticamente el notario que ha remitido una copia autorizada/auténtica en formato electrónico (un PDF firmado digitalmente por el notario) al Registro y eso encarecerá la minuta registral. En el hilo del arancel notarial se abunda sobre ello. Al no oponerte expresa y previamente a ello, imagino que te lo han hecho así.  Y si dicen que "una copia simple para la entidad otorgante" y previamente se dice que dice que su coste será "por cuenta del deudor", mucho me temo que vas a tener que comértelo. Entiendo también que el notario no lo habrás podido elegir tú.Un saludo. 
Ir a respuesta
Ainhoa66 17/01/24 14:42
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.El papel timbrado siempre se puede cobrar,  pues en realidad es un suplido (Norma Octava) cuyo coste anticipó el fedatario público y que ahora, al tener que emplear ese papel, lógicamente te repercute su exacto coste. Es el Estado quien recauda este importe por timbres estatales y, casos Navarra y Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales.En papel timbrado se confecciona únicamente la matriz y las copias autorizadas que de dicha matriz se saquen siempre que dichas copias autorizadas sean en soporte papel (no en soporte electrónico, ficheros PDF firmados digitalmente).Las copias simples en papel, son en papel NO timbrado y hay notarios que quieren cobrar cada folio sin timbrar por 3 céntimos cada uno, pero hay resoluciones múltiples que han dictado la improcedencia de cobrar esos folios sin timbre estatal o sin timbre foral.Diligencia es un documento en el que se constatan unos determinados hechos o unas  determinadas actuaciones. Esa constatación la hace el notario o fedatario público. Explica qué ha hecho, su por qué y para qué, y cuando dice eso de "DOY FE" está constatando, bajo su responsabilidad como fedatario público, que la actuación que dice haber realizado ha sido efectivamente realizada. Quiero decir que no tienes que buscar ningún otro papel. El soporte documental de la diligencia practicada es el propio documento en el que se relata la actuación llevada a cabo. Si te fijas, en cada una de las 2 diligencias que habías reproducido anteriormente se acaba diciendo esto mismo: con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica de cuyo contenido, así como de que queda extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------- Es como decir "he hecho tal cosa y doy fe de ello con estas líneas que estás leyendo en este mismo y único folio". Testimonios son otra cosa. También se les llama "compulsas notariales" que creo es una expresión más clarificadora. Con un testimonio el notario atestigua que la copia de un documento que -ahora sí- se ha incorporado a la matriz (y consecuentemente a las copias que de ésta se hagan) como un documento unido es copia o fotocopia auténtica previo cotejo con el original presentado o exhibido. O sea, haces fotocopia de algún papel y testimoniar que la copia que se ha quedado e incorporado a la escritura es fiel al original. No obstante, en mi opinión ,daría igual entrar al análisis de testimonios y/o digilencias, que se minutan por los aranceles 5 y 6, respectivamente, pero cuando el negocio jurídico escriturado es la cancelación de un derecho real, del derecho real de hipoteca, ni el 5 ni el 6 ni el 4 (copias) se tendrían que devengar. Además del 2.2.f, el único que adicionalmente podría entrar en la minuta es el nº 7 y solo en caso de que la matriz hubiese empleado más de 50 folios. Todo ello al amparo de la expresión «por todos los conceptos» recogida en la mencionadísima y archi polémica D.A.2ª Ley 8/2012: Saludos+ 
Ir a respuesta
Ainhoa66 17/01/24 02:44
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
¡Qué buenas nuevas! Nada que disculpar. Gracias a ti por compartir cómo ha evolucionado tu caso.¿Entonces la minuta rectificada te la dejaron así?Entiendo que sí al decir que te sale como en la calculadora cuando hablamos de 10 folios en matriz y otros tantos en copia autorizada de esa matriz para un principal de 136 mil euros, pero es por si  pudieras confirmar o, si no fuera abuso por mi parte, aportar la minuta rectificativa con exclusión de datos personales  tuyos. Y si con eso de «error [en singular] informático»  se creen que te chupas el dedo, en fin... Pero claro, se ha resuelto por la puerta de atrás, pues nunca habrá resolución colegial que dictar. Entiendo que la cosa se ha quedado como una queja resuelta y archivada, no como un recurso de honorarios, pero entiendo también que también te valga si has conseguido que te devolviesen lo que era tuyo.En todo caso, mi más sincera enhorabuena y también mi agradecimiento por tus palabras. Saludos+
Ir a respuesta
Ainhoa66 16/01/24 16:32
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muchas gracias anticipadas, @pelayo24 , por mantenerme informada a medida que evolucione el tema. Por otro lado, hago mías tus palabras cuando comentabas «parece que van por libre» en relación al Colegio Notarial de MadridGracias también por aportar que te minutaron las copias, aranceles 4.1 (autorizadas, independientemente del soporte; si papel o electrónicas) y 4.2 (simples). Es coherente, al menos, que ya que han facturado por todo tipo de copias, incluso las de obligada expedición,  tengan a bien no dejar de minutar diligencias ni testimonios.  ¿Te cobraron también por los folios de papel, no timbrado, empleados en la confección de la copia/s simple/s? ¿Y por el sello de seguridad aunque no le hayan puesto ese nombre?¿Miraste si la suma de los márgenes en blanco, derecho + izquierdo, superan los 7,00 centímetros?  Ya sabes que, de haber ocurrido, vulneración flagrante del Art. 155 del Reglamento Notarial que es una norma de ius cogens (obligado cumplimiento): A ver cómo respiran... Sé que otra persona que aportó su caso en este mismo hilo, también impugnó, no hace mucho tiempo (a mediados de noviembre pasado) ante ese mismo Colegio; me refiero al caso @constante78 , aunque no me consta que haya recibido resolución sobre su caso ni tampoco si, paso previo necesario, ha recibido el preceptivo Informe del notario impugnado con los fundamentos de derecho que supuestamente le permiten minutar las copias y/o testitominios y/o diligencias al amparo de la D.A.2ª de la Ley 8/2012, de 30 de octubre (antes contenida esa homónima e idéntica disposición en el derogado Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo).Saludos+
Ir a respuesta
Ainhoa66 13/01/24 20:03
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muy buenas, @pelayo24 , y muchas gracias por la información que aportas. Al indagar sobre lo que comentas veo que fue el 9 de noviembre de 2023 cuando entraron en vigor los cambios que la siguiente Ley (regulados en su Artículo 34. Modificación de la Ley del Notariado) afectan a la Ley del Notariado:Esa Ley 11/2023, de 8 de mayo, se publicó en el BOE al día siguiente, 9 de mayo, y dicha Ley dice respecto a la entrada en vigor:De ahí que entrase en vigor la modificación de la Ley del Notario 6 meses despues del 9 mayo, esto es, el 9 de noviembre pasado.  No estaba al corriente de esto y me alegra saber que, por fin, se digitalizarán las escrituras que por supuesto es un soporte mucho más seguro y duradero que el papel. Lo que no se dice, y desconozco, es la repercusión al ciudadano que vía honorarios podría tener esta modernización digitalizando obligatoriamente las escrituras, por cuya digitalización se generará un hash o código hash único para cada escritura o protocolo notarial.  Por lo que aportas, veo que en tu notaría siguieron al pie de la letra estas sugerencias:Fuente: Informe Oficina Notarial Noviembre de 2023 (casi al final de esa página web)Yo diría, pienso, que en definitiva serán imperativas estas 2 nuevas diligencias y, como tales, se podrían minutar por el arancel 6.2, si es que pudiera minutarse diligencia alguna al tratarse de una escritura de cancelación de hipoteca:Pero ya sabes que como las cancelaciones notariales se minutan conforme dispone la D.A.2ª Ley 8/2012, no deberían cobrarse ni copias ni testimonios ni diligencias, por mucho que sean imperativas e independientemente de la legislación que sustente su obligatoriedad.  Ya sabes que esto mismo lo defendía, con un muy valiente artículo en su blog personal, de acceso público, un notario de un pequeño municipio de Alicante:Fuente: AQUÍY que otros notarios se inhiben de facturar estos conceptos aunque ya sabemos que otros lo intentan y hasta puede que lo consigan.Respecto a lo que tarde el Colegio Notarial autonómico que sea el competente para resolver tu impugnación de honorarios, tienen oficialmente un plazo de 3 meses naturales a contar desde el día en que les llegó tu escrito de impugnación. Muy pocos Colegios cumplen ese plazo y si no tuvieras resolución en ese plazo de 3 meses estás legitimado para emprender el paso siguiente presentando online recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo de tu Colegio Notarial una vez transcurrido el plazo que tenían para resolver. Y la DGSJFP tendrá 6 meses para resolver, pero a veces tardan en resolver 1 año o más... Así que te convendría armarte de paciencia. Mucho más no se me ocurre que puedas hacer.¿Podría saber de qué C.A. estamos hablando y si te cobraron también por copias en tu minuta? Cataluña es donde los notarios no suelen minutar copias, pues el Colegio Notarial de Catalunya les ha parado los pies, mediante resoluciones varias que constituyen  doctrina, a algunos notarios catalanes que lo habían intentado. Un saludo.
Ir a respuesta
Ainhoa66 30/12/23 21:19
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola de nuevo. Ya no estaré por aquí hasta dentro de unos días y como decías que tienes previsto hacer el encargo notarial el mismo día 2 de enero, te comento algo que considero importante, varias cosas (mejor dicho):Ya tienes en post anterior enlace específico a la cancelación notarial. Si entras ahí verás todos los casos que se han presentado y cómo se han resuelto unos y otros. Si me permites, pásate por allí.No puedes decirle al notario eso de (cito tus palabras) "No autorizo a copias autorizada, y nota simple en soporte electrónico." Esa frase, si me permites de nuevo, es muy desafortunada. El notario está OBLIGADO a confeccionar 1 copia autorizada en papel y 1 copia simple en papel. Tú no puedes, ni deberías..., decirle que no autorizas algo que es imperativo para el fedatario público. El ridículo podría ser espantoso. Disculpa la sinceridad. Lo que te sugería antes, o intentaba sugerirte, es que consultaras, pero antes de hacer el encargo, pues el notario lo eliges libremente tú, si te va a cobrar o no dichas copias de obligatoria expedición. ¿Que te dice que sí? Pues me despediría educadamente y me buscaría a otro notario/a en esa localidad donde tienes hasta 6 notarios/as diferentes. Pones Benidorm como población aquí, y te saldrán el listado con esos 6 y sus direcciones, teléfonos e emails oficiales ¿Que te dice que no? Pues buen comienzo, sin duda, pues no tiene en mente cobrarte por las primeras copias obligatorias o imprescindibles. A 95 km. de Bernidorm, sin cambiar de provincia, pues hablamos del también municipio alicantino de Pinoso, tienes a este notario que no te va a cobrar ni por las copias de obligada expedición ni tampoco por testimonios ni diligencias. Él fue quien publicó, se mojó, escribiendo en su blog aquello de (Fuente: aquí):Por "nota simple en soporte electrónico" no sé a qué te refieres... Yo te decía (o eso quería decir, aunque no sé si lo dejé escrito...) que para una escritura de cancelación de hipoteca, que es una escritura de cancelación de un derecho real, no está obligado el notario a pedir al Registro lo que se llama "nota simple de información continuada", pues si la pidiera, ya te la cobrarán en Registro cuando tengas que pasarte por allí. Que no tiene obligación de pedirla  ("se excepcionan del deber [...]") se lo dice el apartado 5 del Art. 175 del Reglamento Notarial:Recuadro en fondo negro añadido como explicaciónLuego citas el Art. 110.1 de la Ley 24/2001 cuando te había referenciado el Art. 112.1 de esa misma Ley, que es el que dice: Resaltado eso de "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados" pues deberías indicar expresamente, antes de acordar el encargo al notario/a, que te acoges al primer inciso de ese Art. 112.1, de modo que estarás indicando expresamente que no autorizas (y esto sí que puedes desautorizarlo) a que el/la notario/a confeccione una copia autorizada en soporte electrónico que remitiría telemáticamente al Registro para que éste practicase el debido Asiento de Presentación. Ello también encarecerá la minuta futura del Registro y no es necesario que envíe nada al Registro tu notario/a; nada. Otra cosa es que quiera hacerlo por intereses monetarios suyos... Y es que si nada dices, si no te opones previamente, sospecho que lo hará. Mucha suerte. Saludos+ y buena salida y mejor comienzo de año con el objetivo que te has propuesto nada más empezarlo. 
Ir a respuesta
Ainhoa66 28/12/23 18:41
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Evita, y puedes evitarlo pero solo si expresamente lo indicas a tu notario/a cuando le hagas tu encargo, que en tu escritura NO acaben poniendo esto:Tal "obligación" nace "por defecto", pero podrás abortar, si lo haces a tiempo, claro... Si quieres ejercer tus derechos, y te conviene enormemente, hazle saber que EXPRESAMENTE le eximes de esa obligación, y házselo saber PREVIAMENTE o CONTEMPORÁNEAMENTE al encargo notarial. Vamos, que no te deje "preñad@".Saludos+
Ir a respuesta