Hola. Gracias por aclarar el título de la escritura, el tipo de negocio jurídico escriturado, pero siendo así, como pensaba desde el principio y luego me entraron dudas por el tema de recurrir al RPC (Registro Público Concursal), no le veo pies ni cabeza a que siquiera se mencione en la minuta eso de "CONSULTA REGISTRO CONCURSAL". En rigor, yo entiendo que los intervinientes han sido el notario, en calidad de autorizante, y el apoderado (como hablas en singular se deduce que tenía poderes solidarios) del banco que consiente en la cancelación. Tú no serías interviniente. El prestatario no tiene que firmar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Solo firman los intervinientes: notario y apoderado de Unicaja. Con mayor precisión y matices define la Enciclopedia Jurídica quiénes son los Intervinientes en instrumento público.No entiendo nada. ¿Ha osado consultar si notario y/o apoderado estaban, o no, en concurso de acreedores? ¿Por qué y para qué? En fin, pero como no ha adjuntado nadita nada de que tal consulta, o consultas, las hubiera realizado, pues tendrá que suprimir de su minuta eso que intenta colar. Incluso aportando tal consulta o consultas, con la correspondiente respuesta o respuestas recibidas, tendría que MOTIVAR su verdadera necesidad para poder facturar como "otros certificados" la realización de dicha/s consulta/s. No veo por dónde cogerlo. Notición que el banco ya se comprometa a reembolsarte siempre que le aportes, lógicamente, factura girada a su nombre. Enhorabuena, así ya te quitas el "peso pesado" de encima. Genial. Y así ya no tienes que meterte en el "fregao" de que tomaron como BASE la TRH en lugar del principal. Ya si eso, que lo pelee o lo trague el banco y sus servicios jurídicos. En Registro no tendrían que ponerte pega alguna; antes al contrario, tendrían que pedirte disculpas por no haberlo hecho así inicialmente, como ordena el Supremo desde 2020 e incluso antes de la STS 399/2020 la Dirección General decía, una y otra vez, aquello que ya sabes: Si bien, se podrán girar dos minutas diferentes, si se solicita expresamenteIntenta, si puede ser, que esa nueva minuta tenga fecha de emisión del día en que realmente se emite, para garantizar a Unicaja sus 15 hábiles por si quisiera impugnarla. Es que, de lo contrario, tú ya le habrías "comido" muchos días para que ellos puedan impugnar, pero es cierto que a ti esto te da absolutamente igual. No es tu problema. Eso sí, no solo te tienen que dar la minuta a nombre de Unicaja sino que ya sabes deberá llevar reducción del15% por IRPF a cuenta que estará obligado el banco a ingresar dicho importe en Hacienda como retención a cuenta en favor del registrador minutante. Total, que Registro tendrá que entregarte, junto con la minuta a nombre del banco, la cantidad del IRPF que son 35,50 euros y el resto te lo devolverá el banco cuando te reembolsen la nueva factura. La minuta del banco debería ser esta:Parte lo recuperas de Registro y el resto del bancoY sí, aprovecha para preguntar a qué viene cobrar por 9 afecciones fiscales caducadas, cuando en la NS previa a la cancelación constaban 8 y no 9. Y si en esa NS, que yo llevaría bajo el brazo, tampoco aparece nada sobre los costes de urbanización, pues que expliquen o intenten explicar a qué viene cancelar algo por caducidad cuya existencia ni constaba en la NS inmediatamente emitida antes de inscribir la cancelación del derecho real de hipoteca. Aunque sobre esto, luego te pasaré, antes del lunes por si el lunes te presentas allí, algo más sobre este asunto ya que por el arancel 3.1 podrías defender que en lugar de 24,04 euros tienen que ser su 50%, es decir, 12,02 euros. Ah! Y como también tienen que rehacer tu minuta, sí o sí, para al menos suprimir eso de "TRACTO CANCELACIÓN" que se facturará al banco, a ver si consigues que en tu nueva minuta la fecha emisión esté actualizada al día verdadero de su corrección, aunque tu plazo para impugnar lo tendrías, en el peor de los casos, hasta el viernes 17 noviembre inclusive. Saludos+