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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Hipotecas

Ainhoa66 28/12/23 16:46
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Bueno, diría que no se trata de la tierra de uno u otro, sino de la tierra de ella, de la tierra que geográficamente está ocupando la finca registral, en suelo de qué Comunidad Autónoma está. Una puede acudir a notaría de Extremadura, o de Asturias, par de ejemplos, para contratar a notario extremeño o asturianu la escritura de cancelación de hipoteca que pesaba sobre una finca de su propiedad ubicada en, por ejemplo, un municipio cualquiera de Sevilla. Es la C.A. a la que corresponde la ubicación de la finca, no la C.A. en la que ejerce el notario/a, ni tampoco la C.A. en la que está empadronado el propietario, ni la C.A. en la que nació, ni tampoco la actual vencindad civil del propietario, la que determinará, en base a su legislación autonómica, si es necesario o no..., presentar autoliquidación alguna.No es donde está uno, que somos móviles (con uve) como personas, afortunadamente, aunque en brazos, en silla de ruedas, en trenes de alta velocidad, en parapente o helicópteros, sino dónde está ella (la finca registral), la protagonista, que es inmóvil. La finca no tiene capacidad móvil. Está donde está. Allí donde nació, allí mismo morirá o se transformará. Sus raices inmóviles, sus ramificaciones insondables. Sus coordenadas geográficas atienden a la geopolítica. Saludos+
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Ainhoa66 28/12/23 16:12
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Reholas. Claro que podrás gestionar con tus propios medios, sin tener que invitar a "El festín de Babette" a una gestoría que podría llevarse entre 200-400 euros ante la cual serías el gestionado. La relación contractual Gestor-Gestionado, cuando sea evitable (que no siempre lo será) recomiendo evitarla. Como bien te anticipó @w-petersen , salvo terceros interesados en adquirir tu finca o salvo temor a que fallezcas prontamente (para evitar gestiones futuras a tus herederos), nada ni nadie te obliga a cancelar registralmente una carga hipotecaria. Eso sí, caso pedir escritura de cancelación de hipoteca autorizada por fedatario público, aunque la inscribas cuando quieras, ten en cuenta que tienes máximo un mes (a contar desde la fecha de la escritura) para presentar autoliquidación del impuesto de AJD, cuya cuota será siempre 0,00 euros, salvo que la finca resida en Canarias, Baleares o Andalucía, en cuyo caso ninguna autoliquidación tendrás que presentar.El simple hecho de disponer del certificado de deuda cero, que no puede cobrarse por su emisión, ya atestigua y atestiguará que la deuda ha sido cancelada, que ya no existe.Digamos que ese certificado, gratuito, de deuda cero, es como el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de tu deuda hipotecaria. ¿Te urge enterrar al muerto? Pues eso ya es cosa tuya, pero muerto ya estará y seguirá estando. No temas que vaya a revivir por muchas décadas que tardes, o tú o tus herederos, en darle sepultura registral. Si empiezas 2024 con ese propósito, pásate antes de mover ficha por este otro hilo específico por tema notarial:Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion HipotecaEncontrarás testimonios y documentos aportados por otros ciudadanos que han pasado por lo mismo que te planteas próximamente. Antes de mover ficha, si me permites, te recomendaría que revises ese hilo específico, que tampoco es la Espasa Calpe. Al menos, los post publicados en este año 2023. También te recomiento específicamente, aunque allí encontrarás mi insistencia sobre esta misma recomendación, estos tips:El notario/a lo eliges tú. Elige bien... Pregúntale, antes de nada, si va a minutarte por las copias de expedición obligatoria (la 1ª copia autorizada y la 1ª copia simple en papel). Dile, EXPRESAMENTE, en tu encargo, a poder ser POR ESCRITO, que te acoges al apartado 1 del Art. de la Ley 24/2001 que dice así:Ya sabes, el que calla, aunque no tenga ni idea, otorga. Es decir,  manifestas tu NO AUTORIZACIÓN a que el notario/a de tu elección expida copia electrónica de la escritura notarial al Registro correspondiente. Es muy importante que lo hagas. Si no lo haces, tendrás 12,02 euros + IVA de exceso, que tendrás que comerte, en la factura o minuta registral.También, recordarle, pero de muy buen rollito..., que el Reglamento Notarial no le obliga a pedir al Registro una nota simple de información continuada, pues no le estás encargando ninguna escritura que implique cambio de titularidad alguna en la finca registral sino la extínción de un derecho real, del derecho real de hipoteca.Si en tu municipio tienes más de 1 notario al alcance, elige bien con quien te vas a casar...Y si ya quisieras hacerle la "prueba de fuego", en sentido literal, pregúntale si sus escrituras cumplen el Art. 155 del Reglamento Notarial.Y, por supuesto, si te pide provisión de fondos, adiós y hasta nunca.Suerte, muchos ánimos, y un saludo+
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Ainhoa66 27/12/23 17:31
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola. Pregúntas cómo se calcula...El titulo de este hilo empieza por "Calculadora..." y en su post número 1 (aunque se repitió varias veces más) tienes el enlace para que hagas tus pruebas. No te valdría para el cálculo de la minuta notarial si tu préstamo pasó de un banco a otro entre febrero y diciembre de 2012, pero no estás en ese caso ya que la absorción de Banesto fue posterior. Un saludo.Por otro lado, y por fuera de este hilo, tienes enlace que facilita la OCU a su propia calculadora: Calcular la minuta de notario y registradorMis discrepancias con esta calculadora OCU son:En cuanto a la minuta notarial, OCU solo calcula el papel timbrado empleado en la matriz y yo defiendo que, además de ese, también se puede facturar el papel timbrado en el que está extendida la obligatoria copia autorizada en papel. Donde la OCU dice "Indica el capital pendiente de amortizar (€):" deberás teclear el importe del PRINCIPAL del préstamo en su día concedido. No pongas ni 0,00 ni lo que te queda pendiente de amortizar a día de hoy. Otra diferencia es que OCU considera, erróneamente, que a día de hoy el Timbre del Estado (tema aparte en territorios forales) en cada folio es por importe de 0,150253 € (conversión a euros de 25 pesetas antiguas) cuando esto fue así antes, pero ahora (desde hace muchos años) no tiene más que dos decimales: 0,15 €.En cuanto a la minuta registral, considera OCU que sobre honorarios corresponden reducciones cumulativas del 5% y 25%, cuando mi calculadora entiende que solo la del 5% es imperativa. Luego está el tema de que por el hecho de llevar a Registro una escritura a inscripción se tendrán que practicar de oficio, y no por ello gratis, todas las actualizaciones que sean necesarias en función del estado de otras cargas y/o afecciones y/o limitaciones que tuviere la finca antes practicadas y vencidas/caducadas/prescritas a día de hoy, tipo afecciones fiscales caducadas, derecho de tanteo y derecho de retracto (caso vivienda protegida), afecciones urbanísticas, y un largo etcétera que podría presentarse, y es que sobre todo esto cada finca es un mundo... Quiero decir que aunque vayas al dentista y le digas que solo quieres hacerte una limpieza bucal, si el dentista ve que tienes 3 caries tendrá que hacerte otros tantos empastes o endodoncias o extracciones, lo que corresponda en cada caso. Es un ejemplo para que se entienda, salvando las diferencias.Un saludo
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Ainhoa66 22/12/23 16:42
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Si estás 100% segura de que el principal del préstamo en su día concedido era de la cantidad que indicaste, entonces el arancel 2.2.F debe cifrarse en 107,42 € en lugar de los 126,36 € que te metieron:Partimos del principal que se reducirá al 70% de su valor que será el que se someta a la escala de gravamen, por ser documento de cuantía actualmente, indicada en el arancel 2.1. De los honorarios resultantes aplican cumulativamente, no importa en qué orden, reducciones SOBRE HONORARIOS del 50% 1º y 5% después, o del 5% 1º y 50% después; tanto monta, monta tanto. Que no te podían EXIGIR (que no es lo mismo que SOLICITAR o PEDIR) provisión de fondos lo dice el propio Arancel en el apartado 2 de la Norma Octava:Salvando las diferencias, no es lo mismo solicitarte matrimonio que exigirte matrimonio. A toda solicitud te podrás negar; a una exigencia no. Yo siempre recomiendo que si el notario que uno ha elegido exige provisión de fondos, incluso aunque la solicite de rodillas y poniéndome un anillo en el dedo, me voy inmediatamente de allí pues ya me olería el percal. Ya sería la primera señal de que podrán, o intentarán, abusar. Es muy frecuente que, habiendo cobrado anticipadamente un dinero, después metan cosas en minuta para no tener que devolver mucho de la provisión de fondos. ¿Cuánto dinero les anticipaste con tu encargo? ¿Unos 250 euros? Si puedes y quieres decirlo, claro está. Sobre testimonios y diligencias (aranceles  5.1, 5.4 y 6.2) con el descriptivo que figura en minuta no tengo ni idea de qué va cada cosa. Lo del "hash" es inédito para mí. Curioseando en San Google encontré un artículo (escrito por un notario) pero tampoco me ha resuelto gran cosa para ni siquiera intuir qué es lo que  han hecho, o dicen haber hecho...El Hash, una herramienta necesaria para hacer actas notarialesY este otro artículo a cargo de mi notario favorito, el que se mojó diciendo que ni copias ni testimonios ni diligencias se pueden cobrar en escrituras de cancelación de hipoteca:EL "HASH" EN LAS ACTAS DE TRANSPARENCIALos otros conceptos "cotejo Prot. E", "incorp./depósito PE" ni idea... ¿Protocolo Electrónico? Aunque fueren estas palabras, no entiedo. No se me ocurre a qué puede deberse. ¿No se dice nada a este respecto en el cuerpo de la escritura? No me dijiste nada cuando te preguntaba antes qué DOCUMENTOS UNIDOS (los últimos folios) había en tu escritura. Si ya entregaste en la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid la copia simple que, entiendo, se habrán quedado caso presentación presencial y si ya la copia autorizada la presentaste ante Registro,  pudiera ser que no tengas en tu poder ahora mismo ninguna copia o fotocopia hecha por ti de esa escritura. Era para intentar descifrar, pero sin garantía de éxito, a qué vienen esos conceptos tan "exóticos". En tu piel, yo haría como tienes pensado. Presentar directamente recurso de honorarios ante el Colegio Notarial de Madrid. Este Colegio autonómico en particular tiene fama de que están dispuestos a  que les llames por si detectas alguna irregularidad, y se ofrecen a mediar pero tratan de evitar que interpongas recurso de modo que entre que esperas a que te digan algo, una respuesta sobre su mediación no oficial, se te haya consumido el plazo de los 15 hábiles. Recientemente, en este mismo hilo, otro ciudadano de Madrid ya relató lo que relató y se decidió, también, a impugnar antes de que se le pasara el plazo por mucho que desde el Colegio le dijeran eso de "bueno, nosotros no somos tan estrictos con los plazos", pero yo no me fiaría de las promesas de palabrita del niño jesús; más vieniendo de este particular Colegio Notarial de Madrid.No pienses que "por estar en la capital" (decías) tengan los notarios que tener un trato diferente. Da igual que sea notario en el municipio de Frechilla (menos de 150 habitantes) que en otro municipio con centenas de miles o millones de habitantes. En materia notarial hay tantos Colegios Notariales (en adelante, C.N.) como CC.AA. diferentes (los de Ceuta y Melilla dependen del C.N. Andalucía). No así en el caso del CORPME, que hay solo uno a nivel nacional, y aunque sea muy lamentable no todos los Colegios Notariales adoptan los mismos criterios. En todo caso, por encima de los Colegios Notariales, de cualquier CC.AA., está la Dirección General por si estuvieras disconforme, en todo o en parte, con la Resolución que adopte el C.N de Madrid que, te guste o no, es el que te corresponde en 1ª instancia. Saludos+ 
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Ainhoa66 21/12/23 19:10
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
A falta de datos concretos para el cálculo de honorarios por arancel 2.2.F (el principal del préstamo en su día concedido), me lanzo a la siguiente...HIPÓTESIS 1:Si el prinicipal fuese de 99,167,00 euros, su 70% sería la BASE MINUTABLE que figura en minuta, los 69,416,90 euros, peeeeero.... si bien te aplicó reducción 50% de honorarios, mecachis... se ha olvidado, errar es humano, de la otra reducción cumulativa del 5% que no practicó, contando que no controlas del tema. Lo que hizo esa notaria y lo que tenía que hacer conforme a Derecho:La reducción del 5% no aplicada viene directamente en el propio arancel 2.1, donde está la escala de gravamen, por cuanto su último párrafo indica textualmente:En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente Luego te cobró 1 copia autorizada en papel (arancel 4.1), copia simple en papel (4.2) que, ya sabes,  los notarios dependientes del Colegio Notarial de Cataluña casi nadie se atreve a intentar colarlas y ya has visto aquí recientemente como a otras personas se las quitaron para evitar recurso de honorarios, pero es verdad que el Colegio de Madrid parece ir por libre... De poder cobrarlas, estarían bien cobrados los aranceles 4.1 y 4.2 para los 9 folios que dice haber empleado en cada tipo de copia.También te meten aranceles 5 y 6 (testimonios y diligencias ) que ya habrás visto en este hilo otro notario ejerciente, en la Comunidad Valenciana,  dijo en su blog personal que tampoco se podían meter:Y ya respecto a los conceptos sin IVA, aquí lo que ha pasado:Saludos
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Ainhoa66 21/12/23 17:23
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ah vale. Disculpa. Es que leí "provision de fondos" y como exigirla solo puede exigirla una gestoría, pensaba que estaba de por medio. Pero ya entiendo ahora que fue la notaria, de tu elección se supone, la que te solicitó (solicitar puede, exigir no) provisión de fondos sin justificación alguna pues no tuvo que anticipar de su bolsillo ningún importe para poder autorizar la escritura de cancelación. Luego te lo miro, pero tienes que decirme, antes de nada, importe del principal del préstamo que en su día te habían concedido. También, ¿qué importe te había pedido como provisión?Tendrás que leer tu escritura, que es pequeña. Según minuta serían 9 folios. Mira a ver qué DOCUMENTOS UNIDOS tienes e indica cuántos y cuáles.Saludos
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Ainhoa66 21/12/23 15:25
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Yo entiendo que sí podrías plantear lo que se llama un "recurso de QUEJA". Es un abuso que te llamen a tu teléfono para echarte un rapapolvos por, como bien dices, ejercer tus derechos. No tenías que preavisarles, evidentemente.El Colegio Notarial de Andalucía facilita un modelo para plantear la queja, al que se accede a tráves del siguiente enlace:Modelo de quejaEntiendo, salvo error de interpretación, que ese modelo bien te podría valer de inspiración para exponer tu queja al C.N. de Extremadura. En la web del Colegio extremeño no veo que tengan modelo propuesto, pero entiendo que no estarás sujeto a un modelo concreto.  Siempre podrás llamar, o escribir, al Colegio extremeño a ver qué te dicen sobre modelos y/o formalismos:La chica que comentas, entiendo que fue la asalariada del o de la notario/a, pero el responsable último de sus actuaciones es el fedatario público que la ha contratado pues entiendo, al igual que tú, que es un abuso que te intimiden telefónicamente al saber que habías ejercido tus derechos conforme a la Norma Décima del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios: Décima.     1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.     2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución.Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días. Saludos
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Ainhoa66 21/12/23 15:03
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. No habías adjuntado nada, aunque vas a tener que disculparme ya que (aunque metí cabeza anteriormente, cierto es, y de ello me arrepiento ahora) he decidido cambiar de chip y optaré por no participar activamente en tema de minutas cuando haya gestoría (impuesta o no) de por medio. Mi voluntad era ayudar, informar, facilitar herramientas, resoluciones, sentencias, etc., a quienes, una vez pagada enteramente su hipoteca, se encargaban ellos mismos de la cancelación registral de la carga hipotecaria sobre su propia finca registral.  La casuística, cuando se mete gestoría de por medio, es enorme y me resulta incontrolable. Será la gestoría la que haga el encargo de la cancelación al notario de su elección, posiblemente a uno de esos "canceleitor" con el que tendrá sus acuerdos privados, sea o no necesario todo lo que le encargará al fedatario, etc. Será altamente probable que cuando la gestoría te envíe las minutas pagadas por correo ya no se puedan recurrir por extemporáneas al haber transcurrido los 15 días hábiles desde el pago, y demás tropelías varias como minutas por fusiones que pretenderán las pague el ciudadano, etc. Ya lo siento, pero prefiero dar un paso atrás ante casos así, con intermediarios. Mucha suerte y ánimos. 
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Ainhoa66 13/12/23 17:02
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes. Mi opinión a tu consulta pendiente de ayer en relación a esto que indicabas:En cuanto a dudas, la primera sería la base que tendrán en cuenta para calcular honorarios, tanto en el notario como en el registro.Yo entiendo que debería ser el importe del préstamo que suscribí, 162.000 euros. Es cierto que en la nota simple no aparece por ninguna parte. Y me pregunto, ¿no utilizaron la escritura para sacar todos los datos y traspasarlo a la nota simple? , de ser así el registro tendría que haber reflejado que el importe del préstamo fue de 162.000. No lo tengo claro, vaya por delante.Una postura conservadora, con la que yo contaría o al menos no descartaría, sería considerar que afectos honorarios notariales y registrales se tomará el principal del préstamo en el que te habías subrogado, independientemente de que el día que se firmó la escritura de subrogación dicho pendiente fuese, lógicamente, por un importe inferior.  Por otro lado, ya sabes que jamás podrán tomar (aunque ya viste por aquí que a otros ciudadanos se lo intentaron colar inicialmente) los importes de la TRH (resaltados en rojo de la tabla anterior). Cuanto más alta sea la BASE, sobre la que se aplicarán las escalas de gravamen,  ya sea la escala notarial o la registral, mayor importe de honorarios o derechos arancelarios. Será tentador, aunque improcedente, que tomen la TRH para ponerla como BASE. El problemón, ya sabes, estaría en que cuando la gestoría te entregue las minutas ya hayan transcurrido 15 días hábiles desde que cobraron notario y/o registrador.  Si eso ocurriera y detectases que están mal las minutas, como comentaba @w-petersen tendrías, si lo considerases, que exigir responsabilidad civil y no sé mediante qué cauce o cauces, pero eso sería otro cantar, litigio entre gestoría y gestionado que -entiendo- habría hilos más específicos para abordarlo o consultarlo. Lo único que podría decir es que el Banco de España no va a hacer nada a efectos prácticos. Ellos mismos han dicho en su blog oficial lo que ya afloró por aquí en otras ocasiones y que era/es esto:el Banco de España no es competente para opinar sobre una cuestión surgida entre el cliente de la entidad y un terceroVale, tú serías cliente de la entidad bancaria pero tu disputa, entiendo yo, no sería con la entidad bancaria sino con una factura emitida por un tercero que será la gestoría a quien le hayas abonado la provisión de fondos que tendrá su propia razón social y NIF distinto al del Banco Santander. Tendrías que exigir que en el contrato de servicios a prestar por la gestoría se diga explícitamente que asumen el compromiso de enviarte las minutas antes de transcurridos los 15 días hábiles posteriores a su pago. Si eso no se dijera expresamente...Recordemos que hay decenas y decenas de Resoluciones de la Dirección General con estos mismos párrafos:Postura más favorable para ti sería la que has considerado al introducir datos en la calculadora online; el pendiente a día de la subrogación, aunque parece ser no ha tenido reflejo registral, al menos en cuanto al contenido de la NS. Conozco caso, que por este hilo fue también reportado y comentado, que en Registro sí que tomaron como BASE minutable el pendiente a día de subrogación ya que en la escritura venía expresamente indicado (como así es también tu caso en la escritura de subrogación y novación del 22/06/2009 que fue inscrita en Registro el 27/08/2009). El caso al que me refiero, al que habíamos pedido presupuesto al registrador antes de llevarle ningún papel, nos dijo esto (que posteriormente, cuando presentamos escritura para su inscripción, cumplió fielmente):Pero vemos que tampoco es exactamente tu caso. En el tuyo hay subrogación en la posición deudora (ocupas el asiento vacío que dejó el anterior deudor hipotecario ante la misma entidad financiera o acreedor hipotecario) y, en cambio, en el  caso de esta ciudadana rankiana hablamos de subrogación en la posición acreedora (con el pendiente que tenía en el Banco X consiguió que otra entidad diferente, Banco Z, fuese su nuevo acreedor hipotecario).Por lo que ya no sé si en tu caso de subrogación en la posición deudora es también aplicable. Diría, pero con todas las reservas e inseguridades, que no es aplicable a tu caso puesto que,  a fin de cuentas, has ocupado el asiento que antes ocupaba otra persona ya sea física o jurídica, de modo que nunca ha habido cambio de acreedor hipotecario fruto de esa subrogación. Banesto había concedido el préstamo y ahora tú te compromentes a devolver el pendiente de ese mismo préstamo, aunque tal pendiente sea inferior cuando has adquirido ese compromiso. Si se hubiese hecho registralmente lo que se llama "cancelación parcial" entonces ya no constaría en el Registro que el principal es el que vemos en la NS y que ya sabemos es el principal que había antes de que tu ocupases el asiento que otro ocupaba. Pero, insisto, no sé cómo será la cosa ni cómo tiene que ser... Podría mirar resoluciones en días posteriores por si encuentro algo similar a lo tuyo, pero en mi memoria retrospectiva nada encuentro ahora mismo. Saludos+P.D.: Otra cosa que diría no te ayuda es que si el Registro admitisiese que el principal del préstamo es menor al que figura en la NS, también tendría entonces que haberse reducido o minorado el resto del conceptos que conforman la TRH (intereses ordinarios, de demora, costas y gastos judiciales y extrajudiciales) pero en escritura de subrogación, al menos por las páginas que has aportado, no parece indicarse nada de que el resto de conceptos, distintos al principal, que conforman la TRH se hubiesen reducido... Esto sería grave ti, pues caso impago del préstamo en periodos anteriores (que ya sabemos no ocurrió, afortunadamente) parece que la TRH era la que había antes de la subrogación que es la que vemos en la NS de oct-23 pues en la escritura de subrogación de 2009 nada parece decirse respecto a cuál sería el nuevo importe del resto de conceptos que conforman la nueva TRH, no? o sí? Fue escritura no solo de subrogación, sino también de novación simultánea. Figuran los nuevos tipos de interés (ordinario y demora), la nueva fecha de amortización, pero no veo -al menos en lo que hasta ahora has aportado, insisto- que se totalicen los nuevos subotales por intereses ordinarios, de demora, costas y gastos.
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Ainhoa66 13/12/23 15:49
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Me corrijo. Donde escribí:escritura de fusión por absorción en 2012 Debí escribir:"escritura de fusión por absorción en 2013"Concretamente el 3 de mayo 2013 que es cuando dicha escritura quedó inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria:Es que si absorción de Banesto hubiese acontecido entre el 4 febrero y el 31 diciembre de 2012 entonces no te valdría la calculadora online para la minuta registral ya que, en lugar de aplicarse el arancel 2.1.g) -que a tu caso aplicará- aplicaría otra legislación, la contenida en la DA2ª (Disposición Adicional Segunda) de la Ley 8/2012. Ello haría que la cancelación de hipoteca, propiamente dicha, te saliese más cara, pero -a cambio- nada podrían minutar, ni a ti ni a nadie, por la fusión bancaria previa o transmisión del derecho real de hipoteca entre entidades financieras o cambio de acreedor hipotecario. Saludos+
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