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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 08/11/09 21:05
Ha respondido al tema Supresión desgravación hipoteca en 2011
De momento es una propuesta... pero no hay ni tan siquiera anteproyecto, no se puede saber si de verdad se va a eliminar la deducción por adquisición de vivienda, si sólo se eliminará para determinadas rentas, ni como lo pretenden articular. Saludos.
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al.rodrigo 07/11/09 19:45
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversion
Sólo pedirte un poco de paciencia, los servidores del Ministerio todavía no funcionan, y me temo que estén así hasta el lunes. En cuanto lo busque, tanto si la búsqueda es positiva, como si es negativa, te lo haré saber. Por cierto, prefiero el tuteo, si no te importa. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 20:28
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversion
En cuanto a la primera pregunta, no es muy ortodoxo si tomamos la Ley al pie de la letra, no obstante, algunas veces (más bien pocas), mirando las interpretaciones de la Administración nos llevamos sorpresas gratas. Ahora mismo tienen los servidores con error, en cuanto pueda miro si hay alguna consulta favorable a tu pregunta. Y en lo relativo a la segunda pregunta, en la declaración de 2010 no tienes nada que indicar. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 20:12
Ha respondido al tema ¿Sabe alguien si se va a prorrogar este año las cuentas vivienda como en el 2008?
Todas las cuentas viviendas cuyo plazo de materialización venciese entre el 01.01.2008 y el 30.12.2010 veían prorrogado dicho vencimiento al 31.12.2010. Por tanto, las que vencen en 2009 ya tienen prorrogado el vencimiento hasta el último día del año 2010. Copio y pego del BOE: Nueve. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción: «Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda. 1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de este real decreto y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a dicha entrada en vigor del saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008. 2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.» Disposición adicional única. Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009. Con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19437 Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 18:49
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversion
Cuando vendes tu vivienda habitual (para que lo sea has tenido que residir al menos tres años en ella), obtienes una ganancia o una pérdida, que se calcula por diferencia entre el precio de venta menos el precio de compra actualizado por coeficiente. Y esa ganancia tienes que declararla en el año en el que la realizas, en tu caso en la declaración del IRPF de 2009, que haremos en primavera de 2010. Pero voluntariamente puedes acogerte a la exención de esa ganancia si en el plazo de dos años desde la venta de la vivienda habitual reinviertes el neto de la venta (precio de venta menos hipoteca pendiente) en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si no reinviertes todo el neto, sino que sólo reinviertes una parte, en esa misma proporción te queda exenta la ganancia de la venta. En la declaración de 2008 todo esto se hacía en la página 9, a partir de la casilla 360. Y no cambiará mucho para este año. Tendrás que rellenar los datos de la venta y de la compra, y tendrás que rellenar las cantidades que has reinvertido hasta el 31.12.2009 y las que te comprometes a reinvertir en lo que quede de los dos años siguientes a la venta. En tu caso no puedes comprometerte a reinvertir 80.000 euros destinados ya a otro fin. En caso de no cumplir tu compromiso de reinversión, en el año en que incumplas, tendrás que hacer una complementaria de 2009 para regularizar la situación y pagar además los correspondientes intereses. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 18:40
Ha respondido al tema Comprar casa de autoconstrucción antes de licencia de primera ocupación
En ocasiones hasta los servidores del Ministerio fallan... posiblemente estén actualizando algo, ya saldrá esa consulta vinculante. Desconozco todos los trámites, pero cuando finalices la construcción tendrás que hacer una escritura de obra nueva, está gravada con el impuesto de actos jurídicos documentados. Por la licencia de primera ocupación posiblemente tengas alguna tasa municipal. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 15:31
Ha respondido al tema Comprar casa de autoconstrucción antes de licencia de primera ocupación
Como comprador de esa vivienda en construcción debes de pagar impuesto de transmisiones patrimoniales, como base el valor de mercado del inmueble. El IVA en este caso, con los datos facilitados, no hay que pagarlo, lo tienes en esta consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8337&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%37%39%35%2D0%37%29&Pos=0&UD=1 Tendrás gastos de notario y de registro, por la compra y por la subrogación. Esta última esta exenta del impuesto de actos jurídicos documentados, pero debes acercarte a los servicios de tu Comunidad Autónoma a solicitar el certificado de exención. Saludos.
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al.rodrigo 04/11/09 20:50
Ha respondido al tema Oficina liquidadora y tasación de vivienda
En ITP existe cierta inseguridad jurídica. Si el valor real (el que considera la Administración) es superior al de compra, prevalece el de la Administración. Si el valor de compra es superior al de la Administración, prevalece el de compra... Esto motivó mi respuesta a Xavier (W. Petersen) esta mañana... y es que no deja de ser una historia de locos... En los únicos casos en los que creo recordar que no pueden hacer comprobación es en las VPO. Saludos.
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al.rodrigo 04/11/09 20:19
Ha respondido al tema Oficina liquidadora y tasación de vivienda
Creo que debes empezar por calcular la valoración de tu vivienda, por ver si hay algún error, lo puedes hacer en este enlace: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp Si existe el error, con un certificado digital (sirve el de la aeat para presentar declaración telemática), en esta web, en valoración, puedes obtener un informe vinculante: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/tributos.htm Y con él hacer un recurso de reposición. Y si no existe ese error, en función del estado de la vivienda, de su ubicación concreta, quizá puedas justificar un valor real inferior al obtenido por esos servicios de valoración, pero necesitarás ponerte en contacto con un tasador, para que realice la tasación, quizás sirva el realizado por el tasador del banco. Saludos.
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al.rodrigo 04/11/09 18:09
Ha respondido al tema Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Mi opinión es que es algo tan aleatorio, y tan mal regulado. Y es que me ha parecido que ese valor real (de mercado) siempre ha estado desfasado, hace un par de años en la mayoría de los casos, muy bajo, parecía que incluso la Administración te "invitaba" a pagar una parte en A y otra en B. Y ahora... A nivel práctico, siempre es aconsejable acudir a las páginas web de la Comunidad Autónoma correspondiente. Todas tienen un servicio de valoración de inmuebles. Este consejo incluso lo facilitan algunos notarios. Saludos.
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