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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 01/10/09 12:55
Ha respondido al tema Prestamo para reformar primera vivienda
Yo sólo contesto la segunda pregunta. Podrás desgravar ese préstamo sólo en dos supuestos: 1.- Las obras supongan un aumento de la superficie habitable de forma permanente y durante todas las épocas del año. 2.- Las obras puedan ser consideradas rehabilitación. Para ello tiene que cumplir cualquiera de los dos siguientes requisitos: 2.a.- Hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. 2.b.- Las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si esta adquisición se ha realizado en los dos años anteriores al inicio de las obras, o del valor de mercado en otro caso; pero en ambos casos (precio de adquisición o valor de mercado) descontando la parte proporcional correspondiente al suelo. En caso de destinar parte del préstamo a otros fines distintos, en la parte que no se corresponda a ampliación o rehabilitación no pordrás desgravar. Saludos.
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al.rodrigo 29/09/09 19:03
Ha respondido al tema Desgravar hipoteca sin estar en las escrituras
De acuerdo en todo con Xavier, incluso en lo de la donación, salvo que podaís demostrar que es un préstamo (tendría que existir un contrato de préstamo y estar liquidado el ITP, aunque sea con cuota cero si no tiene prenda ni garantía). Saludos.
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al.rodrigo 29/09/09 18:50
Ha respondido al tema Cálculo Plusvalía en venta de vivienda
Si la nueva vivienda va a ser la habitual cumples sólo uno de los requisitos para poder acogerte a la exención por reinversión. Pero para que la vivienda que vendes vuelva a ser habitual, tendrá que ser tu vivienda habitual, de nuevo, durante al menos tres años... Personalmente no me atrevo a aventurar cómo será la legislación fiscal dentro de tres años. Saludos.
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al.rodrigo 28/09/09 20:43
Ha respondido al tema Cálculo Plusvalía en venta de vivienda
El valor de adquisición es el valor de compra más los gastos inherentes a la misma (impuestos, notaría, registro, gestoría), pero no pueden considerarse nunca como mayor valor de adquisición los intereses pagados. Si vendes la vivienda en el año 2009, al ser un inmueble no afecto a actividad económica, adquirido en 2001, el coeficiente de actualización que debes emplear es 1,1716. Viene recogido en la Ley de Presupuestos para 2009. Si vendes en 2010 deberás esperar a que aprueben la Ley de Presupuestos para ese año. La ganancia o pérdida efectivamente, la calculas por diferencia entre valor de venta (descontados los gastos inherentes a la venta que corran de tu cuenta) menos el valor de adquisción actualizado. Saludos.
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al.rodrigo 02/09/09 20:26
Ha respondido al tema Usufructo de una vivienda
En el caso de hacerse en vida, tiene que hacerse o mediante una transmisión o mediante una donación. Hay que valorar la vivienda en ese momento y el 30% de ese valor es el que se transmite. Y con ese valor hay que calcular dos impuestos, como decía unos mensajes más arriba, el de transmisiones y el de donaciones, y se paga el más caro. Lo más probable es que fiscalmente lo aconsejable sea esperar a la herencia. Saludos.
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al.rodrigo 31/08/09 16:21
Ha respondido al tema Usufructo de una vivienda
Sigues calculando ese 30% sobre los 200.000 euros, pero al ser transmisión patrimonial, no existen reducciones por parentesco. En Cataluña, el tipo general, el 7%. Saludos.
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al.rodrigo 28/08/09 16:04
Ha respondido al tema Usufructo de una vivienda
He sido bastante burro, he pegado una coz a toda la fiscalidad... Lo correcto. Si el dominio del inmueble se ha desmembrado a título lucrativo (herencia o donación), cuando se consolida el dominio se liquida por las normas del impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de que el nudo propietario reciba el usufructo, éste lo liquidará en el impuesto de sucesiones o en el de donaciones, en lo que corresponda. Pero si el dominio se desmembró a título oneroso (como es el caso), la consolidación del dominio en el nudo propietario tributa por transmisiones patrimoniales si la consolidación se produce por la finalización del plazo previsto o por la muerte del usufructuario, en otro caso tributará por la mayor de las dos cifras resultantes entre seguir la normativa del impuesto de transmisiones o del impuesto de donaciones. Perdón por los errores y saludos.
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al.rodrigo 27/08/09 20:41
Ha respondido al tema Usufructo de una vivienda
Me la voy a jugar sólo en parte, aunque entiendo algo el catalán, no le domino en absoluto, algo se me puede escapar. Para un valor de la vivienda de 200.000 euros, el usufructo hemos quedado que es 60.000 euros, que es la base imponible, y aplicamos la reducción por parentesco, 18.000 euros, nos queda una base de 42.000 euros. Hasta 40.000 euros la cuota es 3.628 euros y el resto al 11,54%. Por supuesto, si estoy equivocado me gustaría que se me corrigiese. Sólo está disponible en catalán: http://www.atc.gencat.cat/doc/cat/GUIA_PRACTICA_ISD.pdf En este enlace del portal tributario tienes la normativa y lo necesario para saber el valor mínimo de los inmuebles: http://www.e-tributs.net/pt/es/Inici/Instrucción+valores+2009_home.htm Saludos.
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al.rodrigo 27/08/09 17:01
Ha respondido al tema Usufructo de una vivienda
Como bien dice "Mari garci", esos 60.000 euros forman parte de la base imponible del impuesto de sucesiones, lo que ya no es cierto es el tipo del 7%. Hay que aplicar las minoraciones por grado de parentesco, las reducciones que sean oportunas, y luego aplicar la escala del impuesto en función del caudal heredado y los multiplicadores en función del patrimonio preexistente. Y luego las posibles deducciones. Cataluña es de las que tiene en estos momentos un peor impuesto de sucesiones para el contribuyente. Saludos.
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