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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 04/11/09 10:52
Ha respondido al tema Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Todo va a depender de tu edad y del tipo de vivienda, estoy suponiendo que efectivamente eres de Cádiz. El tipo de gravamen para vivienda habitual sólo es distinto si es VPO o si alguno de los miembros de la pareja tiene menos de 35 años. Si estás en alguno de estos supuestos, deberás hacer una complementaria. En cuanto a lo de la valoración, además del contencioso administrativo te quedan dos soluciones, también caras y/o complicadas: la tasación pericial contradictoria o el recurso de reposición. Saludos.
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al.rodrigo 03/11/09 20:38
Ha respondido al tema Cuenta vivienda y comprar en otro país
En el caso de trabajadores transfronterizos, lo importante es dónde residen, no dónde trabajan. Lo que determina tu condición de sujeto pasivo en el IRPF es, principalmente, dónde vives. Pero tampoco hace falta irse a trabajadores transfronterizos, basta con pensar en las situaciones que pueden darse en residentes en territorio común, cuando se trasladan a territorio foral, o viceversa, o personas que trabajan en territorio foral (por ejemplo en Vitoria) y viven en territorio común (por ejemplo en Miranda de Ebro), o viceversa... Saludos.
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al.rodrigo 03/11/09 20:13
Ha respondido al tema Cuenta vivienda y comprar en otro país
Discrepo de las respuestas de Davicico y Bascoastur. Larga consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5605&Consulta=%28extranjero%29+%2EY+%28cuenta+vivienda%29&Pos=0&IP=0&IC=1 A destacar: "no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español." Siempre y cuando cumplas con los requisitos del plazo (4 años desde su apertura) y de invertir todo el saldo en la adquisición de tu primera vivienda habitual, no tienes porqué devolver deducciones practicadas. El tema que me plantea dudas es la pérdida de la señal, si la señal la pagaste con dinero procedente de la cuenta vivienda, esa parte sí tienes que devolver la deducción, ya que el fin no ha sido la adquisición de vivienda habitual. Saludos.
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al.rodrigo 28/10/09 16:15
Ha respondido al tema Desgravar hacienda con escritura con diferentes porcentajes
Intento explicarlo poniendo algún número. Y aunque parezca perogrullada, para conseguir esos porcentajes en propiedad quiere decir que si la vivienda más los gastos de adquisición son 100, tú has pagado 20 de tu bolsillo y los otros 80 están financiados mediante una hipoteca al 50%, 40 cada uno. Sirven de base de deducción por adquisición de vivienda habitual todas las cantidades destinadas a ese fin. Este primer año, tu novia podrá incluir en la base de deducción el 50% de los pagos realizados de la hipoteca, siempre y cuando sea ella quien pague ese 50% y tú podrás incluir el otro 50%, más los gastos iniciales (esos 20 que decía en mi primer párrafo). Con todo ello, si tu novia este año tiene una base de deducción de 9.015 euros (es el límite), porque es lo que ha pagado, tú tendrás una base de deducción de 9.015 euros, pero habrás pagado más. Para años sucesivos no existe ningún problema, todos los pagos al 50%. Saludos.
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al.rodrigo 27/10/09 18:48
Ha respondido al tema Alquiler de casas
En mi opinión, las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas son las mejor tratadas desde el punto de vista del IRPF. Como rendimiento de capital inmobiliario que son, integran la base general, que tributa a tarifa... pero hay que tener en cuenta que se pueden deducir ciertos gastos (ibi, comunidad, seguros, amortización...) y hay que tener en cuenta que sobre el rendimiento neto (positivo o negativo) se aplica una reducción del 50%, ampliable, bajo ciertas condiciones, al 100% sólo en caso de que sean positivos. Vamos a ponernos en una situación tan utópica como irreal, vamos a suponer que no deducimos ningún gasto, que tenemos otras rentas en la base general con las que compensar todo el mínimo personal y familiar, que no aplicamos ninguna reducción, que nuestro marginal es el máximo (43%)... quiere decir que como mucho vamos a tributar un 21,50% de todos los ingresos... Por otra parte, hay que tener en cuenta que ahora cuando se hace la declaración de la renta hay que poner la referencia catastral de la vivienda habitual, que Hacienda cruza datos con el Catastro, que el inquilino puede acogerse a deducciones, beneficios fiscales y puede que subvenciones o ayudas... en resumen, una tontería (con perdón) no declarar estos rendimientos, te van a pillar enseguida. Saludos.
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al.rodrigo 24/10/09 21:11
Ha respondido al tema ¿Cada uno de los miembros de una pareja pueden desgravar una vivienda ante?
La desgravación de vivienda sólo es por ADQUISICIÓN de VIVIENDA HABITUAL. Tanto si vives en pareja, como si estás casado, sólo podrás desgravar por la vivienda en la que resides habitualmente. Es más, para poder desgravar debes de tener la titularidad jurídica de la vivienda. Si por ejemplo vives en pareja, y la vivienda habitual sólo está a nombre de uno, sólo ese podrá desgravarse. Si por ejemplo estás casado, en régimen de gananciales, si la vivienda está sólo a nombre de uno de los dos cónyuges, podrán desgravarse los dos por las cuotas satisfechas con caudales gananciales (caprichos de nuestro Código Civil). También se da la circunstancia de matrimonios que pueden desgravar dos viviendas, ya que uno durante la semana vive y trabaja en X y el otro vive y trabaja en Z. Consultas vinculantes hay alguna al respecto. Saludos.
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al.rodrigo 20/10/09 22:09
Ha respondido al tema Desgravación subrogacion y ampliación por disol de condominio
Todos los gastos en los que incurres son de adquisición de vivienda habitual, así como la compra de ese 50% indiviso que adquieres a mayores. Puedes incluir todo en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, hasta el límite de 9.015 euros. Saludos.
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al.rodrigo 19/10/09 11:59
Ha respondido al tema Pregunta sobre Hacienda y la hipoteca
Unos matices: La hipoteca sobre la vivienda habitual podría ser que tampoco diese derecho a desgravación. Lo que da derecho a desgravación es la hipoteca para adquisición de vivienda habitual. Por ejemplo, si yo tengo pagada mi vivienda y la hipoteco para comprarme el coche, esta hipoteca no da derecho a deducción. Siempre que se habla de deducción por adquisición de vivienda habitual se nos suele olvidar uno de los requisitos legales: la comprobación de la situación patrimonial. Que significa que a final de año, mi patrimonio debe ser superior con respecto al que tenía al inicio, en al menos la cantidad que me sirva de base de deducción. Saludos.
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al.rodrigo 19/10/09 11:55
Ha respondido al tema Inversión beneficio vivienda habitual
Hay un pequeño lío... a ver si puedo deshacerlo. Cuando se vende la vivienda habitual con ganancia (precio de venta menos precio de compra actualizado por coeficiente), podemos acogernos voluntariamente a la exención de esa ganancia si en el plazo de dos años desde la venta reinvertimos el neto de la venta (precio de venta menos hipoteca destinada a la adquisición pendiente de amortizar). En el caso de no reinvertir todo el neto, sino sólo una parte, en esa misma proporción podré tener exenta la ganancia. Quiere esto decir, que la cantidad que tienes que reinvertir para tener la ganancia (esta sí la sabes calcular) exenta es 150.000 - papeleo venta - hipoteca pendiente de amortizar. Esa ganancia debes declararla en tu irpf de 2009, y en esta misma declaración indicas las cantidades reinvertidas hasta 31.12.2009 y las comprometidas a reinvertir en el plazo de dos años desde la venta. En el caso de no cumplir este compromiso hasta 2011, deberás realizar una complementaria de 2009, incluyendo las cantidades correctas y los correspondientes intereses. Saludos.
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al.rodrigo 19/10/09 11:40
Ha respondido al tema Subrogación de hipoteca e Impuesto de Actos jurídicos documentados
No hay impuesto de actos jurídicos documentados que pagar. Hoy estoy vago, así que dejo un buen enlace relativo a las hipotecas, lo pongo en lo que interesa para la pregunta: http://www.i-hipotecas.es/subrogacion-hipotecas/actos-juridicos-documentados.html Si bien en la barra superior existen múltiples opciones. Saludos.
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