Primero se firma el contrato de arras, en el que se entrega la señal acordada y se compromete a la venta.
En Notaria se firman(elevan a Públicas)la escritura de compraventa y la de hipoteca, en el mismo acto.
Saludos
Estoy de acuerdo, pero seguramente enn las condiciones del Préstamo Promotor si estarían escritas; lo que habría que preguntarse es porqué no le han dado trasalado de ello a la cliente.
Saludos
En realidad te hacen un favor en cuanto a no dar posibilidad de enervar al BBVA, puesto que la clausula del suelo se entiende como condición no prevaleciente y si te igualaran las condiciones de Banesto te lo tendrías que "tragar".
Saludos
En tu caso seria recomendable un contrato privado de "reconocimiento de deuda" por ese 50%.
Tú mismo le puedes dar forma:
1-Partes intervinientes con datos personales.
2-Objeto del contrato, que será el reconocimiento de deuda, y los términos y plazos acordados.
3-Claúsulas adicionales, que pueden ser condiciones resolutorias, u otros condicionantes.
Si el contrato privado se eleva a Público ante Notario servirá de título ejecutivo en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Saludos
La subrogación no implica una alteración en las condiciones del préstamo; lo importante es ver las condiciones del Promotor, puesto que ahí es donde ha de estar la claúsula del suelo.
Saludos
La Dación en Pago es algo, como lamentáblemente sabes, muy serio, y no depende de la habilidad comercial que se tenga para negociarlo con el banco; el banco, simplemente, acepta al cliente o no esta salida; yo no recurriría a nadie externo; si el retraso es en una cuota o en varias, hay más soluciones que no sea esta tan drástica; habla con UCI.
Saludos