la clausula del suelo no se entiende como condición prevalente o prevaleciente, no siendo necesario que se especifique en la segunda escritura
Este es un buen ejemplo de proceder que debería ser desterrado. Las cosas claras y el chocolate espeso... ¿Cuánto costaría en una novación poner todo bien clarito y no dejarlo a interpretaciones o a aspectos legales que el cliente normalmente desconoce?
¿Es tan difícil que las condiciones de un contrato queden perfectamente claras y delimitadas y comprensibles para ambas partes?
Es lo que tiene la publicidad. Di hoy que algo está de oferta (aunque esté más caro que ayer) y está demostrado que aumentan las ventas (que se lo digan a los de los hipermercados).
Y ya, si sale en la tele, los resultados son asombrosos (que se lo digan a ING, por ejemplo): captando una legión de clientes con un producto en absoluto competitivo.
En mi opinión, la operación es impecable. Hay que exprimir al máximo las posibilidades que ofrece la desgravación por vivienda habitual en el IRPF.
Cuando calcules la cantidad a amortizar en enero, ten en cuenta a qué Euribor (aprox.) te revisarán la hipoteca. Quizás te interese amortizar más de 5000 euros.
En los términos que expresas, parecería clara la respuesta. Pero, ¿es que hay que renunciar a algo?
Cuando decía "guerrear" quería decir "dialogar con argumentos basados, por ejemplo, en normativas o legislaciones". ¿Es que no puedes hacer esto y, por otro lado, negociar una rebaja con el vendedor? No veo la razón de plantear tal disyuntiva.
Cualquiera que se hipoteque al comprar un piso sabe lo "pelao" que se queda en ese momento. Así que, si puedo ahorrarme 300 eurillos, ¿por qué renunciar a ellos?
¿Postre o café? Pues mira, si puede ser postre y café, mejor que mejor.
Hombre... entiendo que Kalofs será lo que va a hacer, pero que quiere ir preparado, sabiendo si puede "guerrear" con ellos o no, con posibilidades reales de éxito, en el hipotético caso de que le den una respuesta negativa. Ya sabemos todos la estrategia: de entrada, no; pero si te lo curras, pues a lo mejor es que sí.
Yo no te puedo dar argumentos, Kalofs, pero por lógica (y a la vista del artículo que aporta Trayetes) parece que sí deben aceptarlo.
Suerte.
En cualquier momento de los 4 años que dura la inversión es posible cambiar de cuenta. Lo que hay que poner siempre en la declaración de la renta es la fecha de apertura de la primera cuenta vivienda, el número de cuenta de la cuenta vivienda actual, y las nuevas aportaciones durante el año fiscal (como aportaciones también son válidos los intereses netos recibidos durante el año fiscal).
Por cierto, ay ay esa ortografía...
Sí, tienes razón. Seguramente ahora habrá que buscar y rebuscar entre las piedras.
En un post de ayer alguien daba, entre otras posibilidades, la siguiente:
"En Ibercaja me ofrecen otro tipo de préstamo a euribor+0,40 , como vinculaciones la domiciliación de la nómina, el seguro de hogar, el gasto de tarjetas 1000€/semestre y domiciliación de 3 recibos, en caso de no cumplir alguna de ellas,cada una subiría 0,10 el diferencial (cada una por separado), y el frontal en este caso también es el 2,50 pero para los primeros 12 meses"
y otras parecidas.
Otra cosa es que luego la concedan con el ratio cuota/ingresos, como muy bien apuntas.
28 € x 12 meses x 25 años = 11.760 €, frente a los 3.000 de IAJD. No obstante, el sobreesfuerzo inicial puede no compensar el ahorro final. Eso cada uno tiene que hacer sus números.
Ten en cuenta que esta hipoteca, en el mejor de los casos (2% de interés), te va a consumir cada mes: 695.65 € de cuota + 50 € para el plan de pensiones, casi 750 €; es decir, más de la mitad del salario.
Actualmente hay hipotecas con un diferencial de 0.40% (e, incluso, menos). En un hipotético caso de Euríbor al 2%, con un 0.40% de diferencial la cuota sería casi 740 €, en tu caso (0.65% de diferencial): 768 €. Es decir, 28 euritos al mes de diferencia.