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Participaciones del usuario Amortizado

Amortizado 03/04/24 13:46
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Lo que comenté más arriba. Aunque en los datos fiscales solo ponga el rendimiento, y no gastos deducibles, cuando hagas la declaración y te pida el sistema que incorpores los datos concretos de las Letras del Tesoro te saldrà, al decir SI, una ventana para que incorpores los gastos deducibles, que como ya se ha explicado al detalle, incluyen los gastos por transferencia del BdE 
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Amortizado 03/04/24 10:00
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Ea, solucionado!. Supongo que más de uno ya lo ha visto ahora que se puede hacer la declaración. Cuando vas a hacerla y te pide que incorpores los datos fiscales a la misma, cuando le das a incorporar la Letra del Tesoro se abre un pop Up para introducir los gastos deducibles. Así que no hay que hacer la "cuenta de la vieja"
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Amortizado 27/03/24 13:40
Ha respondido al tema Jardin privativo o comun
Con esos datos es difícil interpretar. Mi recomendación es que lo deduzcas. Me explico:En la sede del Catastro puedes hacer una búsqueda de tu inmueble  Sede Electrónica del Catastro - Fondo mapa de España (sedecatastro.gob.es)  directamente con tu referencia catastral o si prefieres con la dirección.Una vez veas la descripción de la finca, verás los metros cuadrados totales construidos, y abajo te saldrán especificado los metros cuadrados de "zonas comunes" que te corresponden. Sabiendo los metros (o intuyéndolo) que tienen la/s zona/s de las que tienes dudas podrías hacerte una idea de si entran en los privativos o en comunes
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Amortizado 27/03/24 10:35
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
@rutilinda91 mira esta respuesta de la D.G.Tributos con efecto vinculante (en negrita lo mollar):Consultas de la D.G. Tributos: Buscador (hacienda.gob.es)Nº de consulta | V1545-14Órgano | SG de Operaciones FinancierasFecha salida | 12/06/2014Normativa | Ley 35/2006 art. 25-2-b, Resolución 8 marzo 1990Descripción de hechos | Al efectuarse el reembolso de Letras del Tesoro, el Banco de España transfiere su importe a la cuenta designada por el titular y descuenta una comisión por transferencia.Cuestión planteada | Tratamiento fiscal de la comisión por transferencia.Contestación completa | El Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990 (BOE de 17 de marzo), dispone en el apartado sexto:“Los titulares de Cuentas Directas harán efectivos los derechos económicos que se deriven a su favor mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el titular,… del importe de la amortización en la fecha en que esta se produzca.”Y en el apartado octavo establece:“… las transferencias de efectivo originadas por… amortizaciones… devengarán a favor del Banco de España una comisión, que será deducida del importe nominal de la respectiva transferencia…”Por otra parte, para determinar el tratamiento fiscal que corresponde a dicha comisión debe tenerse en cuenta el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala:“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”En particular, la letra b) de dicho precepto dispone:“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.(…)Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.(…).”De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.No es que sea un gasto deducible individual (por eso no hay campo donde ponerlo), pero minora el rendimiento final (precio de compra - precio de venta/amortización). Lo que no sé es por qué en los datos fiscales (datos cuyo declarante es el propio Banco de España) aparece el rendimiento "bruto", sin descontar esa comisión por transferencia, pero lo que es taxativo es que hay que minorarlo como se desprende de la Respuesta Vinc. antes citada, el propio manual de Renta 2023 (pág. 318) La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (rendimientos implícitos), se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción. 2.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido. Y las respuestas telefónicas de algunos (repito, algunos, otros se pasan la pelota ya que tienen poca idea) operadores de la Agencia Tributaria.
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Amortizado 27/03/24 10:32
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Para mayor información. Del cuadro de datos fiscales, la sección de arriba como viene encabezado es donde van las letras.En la central aparecen los rendimientos que llevan retención. En este caso concreto eran Cupones de obligaciones (que se pagan anualmente con su retención correspondiente)En el de abajo la venta de valores (en este caso concreto de Obligaciones a través de entidad gestora "turno de oficio"), entiendo que si vendes igualmente en el mercado secundario Letras éstas aparecerán aquí. Repito (y resumo), supongo que en el cuadro de arriba, el que no presenta campo de "Gastos Deducibles" , solo van las Letras que han nacido y amortizado siempre en mercado primario.En el segundo los rendimientos periódicos (intereses en el sentido estricto) como cupones anuales.En el tercero las ventas en el mercado secundario y las amortizaciones de Bonos y Obligaciones.
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Amortizado 25/03/24 21:11
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
No lo hay (deducción por comprar deuda pública).Pero te aclaro un concepto erróneo. Tú no has cobrado ningún interés al principio (cuando las compras). Lo que te "devuelve" el BdE a la adjudicación no es más que el "dinero de más" que transferiste ya que al ser una subasta hay que asegurar que en cualquier escenario has puesto el dinero suficiente. Por eso esa transferencia que te hace el BdE de ese sobrante no tiene ninguna.comisión, porque no hay rendimiento. El rendimiento es al final cuando te pagan más de lo que tú pagaste al comprarlas, esa diferencia es el rendimiento y no otro.Ese error es un sesgo psicológico producido por la contabilidad electrónica. Tu tienes en el banco X. Es un número pero sabes que es dinero tuyo contante y sonante. Al ver que pagas, p.ej. 900 (te devuelven 100) y dentro de x tiempo te darán 1000, ves esos 1000 y te parece que es dinero contante, pero no. Es una "promesa".
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Amortizado 25/03/24 20:46
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Piensa que tú no obtienes ningún rendimiento hasta que las vendas/amortices. Ponte que el 1 de enero de 2024 necesitaras urgentemente liquidez y pones a la venta esas letras. Y las vendes incluso a pérdidas. Hasta que no se venden o amortizan no hay hecho impositivo. Como eso ocurre en 2024 pues va al ejercicio 2024.
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