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Participaciones del usuario Amortizado

Amortizado 25/03/24 20:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Hay que entender el procedimiento.Las letras se compran al descuento. Es decir, yo (pongamos un porcentaje ergo un rendimiento ficticio) compro una letra, que son 1000 euros nominales, digamos en plan burdo que me dan un 10% con lo que yo no pago los 1000 euros, cuando compro al tesoro pago 900 (eso es a descuento) y cuando cumple el plazo el tesoro vía Banco de España me da los 1000. Esa diferencia es el rendimiento obtenido. (100 euros). Lo que pasa es que para que el Banco de España te pague los 1000 si o si por normativa aplica una comisión por transferencia (transf. del Banco de España hacia mi) del 0,15% con lo que no me da los 1000, sino 998,5. Eso ni es modificable, ni depende de mi banco, ni nada. Es un cargo inherente al procedimiento. Y como ya hemos explicado más arriba es deducible. No tiene nada que ver con las comisiones que cobra la banca privada. Lo que tú hablas es de que yo quisiera deducir la comisión que me pone mi banco para comprar las letras (al transferir yo el dinero al BdE) eso es obvio que no es deducible.Espero que te haya quedado claro. Salud!
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Amortizado 25/03/24 13:07
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
El asunto es que aunque en los datos fiscales aparezcan los 3 valores (precio de compra / precio de venta / rendimiento) y no aparece ahí la comisión, (lo que se resolvería como bien dices modificando el precio de venta por lo realmente obtenido via transferencia del BdE), es que al hacer la declaración no puedes modificar (porque no te salen) el precio de compra / precio de venta, solo tienes un cuadro para poner el Rendimiento, entonces lo que habrá que hacer, ya que parece claro que SÍ que es un gasto deducible, es minorar el rendimiento obtenido con la comisión por transferencia.(te adjunto el pop-up que aparece al darle a la casilla 0030) Lo que es llamativo es que, reiterando que tanto en la página 318 del Manual de Renta 2023 como en la Consulta Vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos se desprende que efectivamente hay que minorar ya que la comisión es un gasto aplicable, en los datos fiscales no aparezca ninguna fórmula ni dato, SOLO en las LdT, ya que en otros rendimientos (cupones, bonos, oblig...) sí.Te pongo pantallazo de varios, he borrado lógicamente los datos numéricos por privacidad pero como ya habrás comprobado en el de letras del tesoro el precio de venta que aparece no es real, ya que no está minorado por la comis. de transferencia, y es el Banco de España el que aparece en Declarante, lo mires por donde lo mires tiene poco sentido. O el BdE declara que ha cobrado comisión por transferencia y la Aeat lo pone en una casilla como en el resto de valores, o el BdE declara que el precio de venta es el valor nominal menos la comisión por transferencia. Pero no sucede ni lo uno ni lo otro. Y este ejercicio, sin duda, va a ser uno de los que más contribuyentes declarando LdT ha tenido en la historia,... lio asegurado.
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Amortizado 25/03/24 12:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Exacto.La cosa es la falta de sentido común. (Lo que no es novedad en cuestiones de IRPF). Me explico:Aparte de lo especificado en la página 318 del Manual de Renta 2023, y de la Respuesta vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos, añadiendo a la misma información del Tesoro: Tributación de las Letras del TesoroCalificaciónSon activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. Todo indica claramente la solución propuesta. Minorar el rendimiento obtenido a descuento con el gasto ocasionado por la comisión por transferencia que impone el BdE al reembolso (precio de venta), gasto éste perfectamente justificable documentalmente.El asunto es: ¿Por qué, si es sabido que a la amortización de las LdT el BdE cobra una comisión, y nuestros datos fiscales ya muestran el precio de compra, el de venta y el rendimiento, y dichos datos han sido proporcionados desde el BdE a la Agencia Tributaria, esta última no lo aplica ya con la minoración, o, al menos, te pone una casilla para que lo apliques?  (Otra opción sería poner 2 casillas, una con precio de compra y otra de venta/amortización y en esta útima poner el precio líquido real que nos transfirió el BdE)¿Por qué "obligarnos" a hacer "chapuzas"?. ¿Tal vez porque habrá un % de contribuyentes que acepten el borrador tal cual y "se lleven los picos"?. Me recuerda un poco a lo de alguna gente a la que les recuerdo que deben meter como deducciones a los rendimientos del trabajo las cuotas sindicales de forma manual y me dicen... "yo no me complico, me sale a devolver, yo lo acepto y palante"...
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Amortizado 21/03/24 14:30
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Correcto. Yo he estado como @Rafaeliiiii hablando con varios que no han sabido darme respuesta, me iban pasando de uno en uno hasta que he llegado a uno que con mucha seguridad me ha dicho eso, que hay que minorar el rendimiento que aparece en tus datos fiscales con la comisión.Bien está, aunque es un tanto chapucero.
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Amortizado 21/03/24 13:21
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Me autocorrijo.Estoy simulando y compruebo que NO se puede meter directamente en la casilla 0037, sino que solo entran ahí los gastos que incorpores en las entradas correspondientes. Para las LETRAS no hay tal entrada, como ya sabíamos, y sí que la hay para, " Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros ". Osea, que, de momento, nada de lo que puse arriba tiene validez. Seguiré investigando, porque la norma está clara (sí que es deducible), lo que no está claro es cómo incorporarlo a la declaración.
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Amortizado 21/03/24 13:03
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Yo creo que está mal enfocado. Y, como bien se deduce de lo aportado por  @cachilipox  SÍ que es deducible. La clave está en el VALOR AMORTIZADO:Al comprar al descuento tu compras un valor nominal de (pongo un ejemplo): 1000 eurosEl rendimiento (sobrante) es de (sigo inventándome cifras) son 100 (lo que cobras cuando te adjudican la letra)Al amortizar tu inversión, en lugar de darte los 1000 euros te dan 990 (pongamos que el BdE te ha cobrado 10 euros de comisión de transferencia).Bien, como ya han dicho, en la declaración del IRPF en el apartado de las Letras del Tesoro (casilla 0030)  SOLO viene la opción de meter el rendimiento (los 100 euros) y por supuesto ahí hay que poner los 100 euros (no hacer cuentas raras porque además ese dato lo normal es que lo incorpores automáticamente de tus DATOS FISCALES)  PERO abajo viene una casilla de Gastos Fiscalmente Deducibles (casilla 0037), donde especifica "gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente" bien ¿QUÉ SE CONSIDERA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO?, a ese respecto y más allá de, como dije arriba, la respuesta vinculante que aportó @cachilipox, nos vamos directamente a la AYUDA de la Aeat, y vemos (pongo en negrita y cursiva lo importante):Gastos deducibles: de administración y depósitoNormativa: Art. 26.1 Ley IRPFTienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE de 24 de octubre), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.Precisión: Aunque el artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF alude a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, establece que las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que aprueba el citado Real Decreto Legislativo 4/2015.No serán deducibles:Las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos.Parece lógico que una COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACIÓN/AMORTIZACIÓN DE TU VALOR es un importe que repercute la entidad financiera (BdE) necesaria para la administración del valor. Así se entiende, aunque explicado más enrevesado, en la RESPUESTA VINCULANTE (pongo el final, con negrita en lo mollar)...De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria...La clave está en ponerlo en la casilla 0037. Al menos es lo que yo voy a hacer. Por supuesto conservando el resguardo (carta) del BdE donde aparece el valor nominal y la comisión aplicada.
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Amortizado 29/04/23 11:51
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Gracias de nuevo por la didáctica información. Efectivamente cuando hablo en VENTA de competitiva o no, no es correcto ya que son términos de subasta. Era un símil de las compras en primario y para ventas los términos de precio de mercado o limitado como bien dices son los correctos.En otro orden de cosas he estado mirando en investing y viene mucha información. Yo miro en market.businessinsider donde también viene bastante info. La verdad es que como novato en todo esto estoy aprendiendo mucho en este foro gracias a usuarios como tú. Thanks!!
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Amortizado 28/04/23 21:26
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Gracias por la profusa información!. En mi caso particular, y aún perdiendo la capacidad de negociación (o No competitiva o precio fijo, no hay más) me ha gustado este sistema. No necesitando liquidez (osea, puedo esperar a la venta al precio estipulado (con la comisión marcada) o al retorno de la misma a mi posición si no se vende al final del ciclo, (esta vez sin comisión).En cualquier caso he vuelto a hacer otra prueba, más especulativa, de otra cantidad pero a 89 en lugar de 88. Quiero comprobar (esta vez sí que entiendo que no se va a vender) el proceso de retorno. De momento llevará una semana en el mercado y queda poco para el cierre del mes.Lo que he aprendido hasta ahora es que no difiere esto mucho de un regateo en un mercadillo de Bangkok. Se puede vender aunque el valor de "compra" directa vía subasta del Tesoro sea infinitamente mejor opción teniendo en cuenta que hay muchos bancos ofreciendo sus servicios de "paquete de renta fija" a clientes con escasa información a quien se lo "venden" aún más caro. Otra explicación no tiene que yo haya vendido "a 2,8933" lo que puedes comprar a "más del 3" en la prox. subasta del Tesoro.es. (fíjate en https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Ficha-Emision/Obl-Tesoro-Publico-0-800-07-2029-ES0000012K53 ) los precios anteriores y posteriores. Por todo ello entiendo que las cotizaciones son algo relativo (de ahí mi símil con el mercadillo). En cualquier caso 3.000 euros es un grano de arena en un paquete.Supongo que para una actividad intensa de mercado (como dices 10 operaciones en 3 meses) pueda ser mejor vía broker con capacidad de negociación y ajustar tus pretensiones de venta al mercado (es decir, no precio fijo pero sí marcar mínimos y decidir en cada momento en cuánto), para estos ejercicios tener este "fijo" de 9€ como única comisión no está mal.Salud!
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Amortizado 28/04/23 21:06
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Si. Cierto que se me olvidó poner ese dato. La comisión cobrada por la gestora de oficio (Gaesco) en este caso (una venta de una cantidad pequeña) obviamente era el mínimo, que son 9€ (que responde a un % superior al que sería en cantidades más grandes). Adjunto el recibo para más detalles.En mi caso, como ya comenté, era una prueba de la operativa y ha sido exitosa. Mi inversión en esta obligación fueron 30.000 que me costaron  26.428,2, he vendido 3.000 obteniendo liquido 2.646,45 (teniendo 12 dias en mi poder el valor). No se puede considerar especulación ya que es "lo comío por lo servío" pero no he "perdido" en la prueba, cosa que habría sucedido si atiendo al valor de cotización de ese momento y doy la orden sin precio.
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