Yo creo que está mal enfocado. Y, como bien se deduce de lo aportado por @cachilipox SÍ que es deducible. La clave está en el VALOR AMORTIZADO:Al comprar al descuento tu compras un valor nominal de (pongo un ejemplo): 1000 eurosEl rendimiento (sobrante) es de (sigo inventándome cifras) son 100 (lo que cobras cuando te adjudican la letra)Al amortizar tu inversión, en lugar de darte los 1000 euros te dan 990 (pongamos que el BdE te ha cobrado 10 euros de comisión de transferencia).Bien, como ya han dicho, en la declaración del IRPF en el apartado de las Letras del Tesoro (casilla 0030) SOLO viene la opción de meter el rendimiento (los 100 euros) y por supuesto ahí hay que poner los 100 euros (no hacer cuentas raras porque además ese dato lo normal es que lo incorpores automáticamente de tus DATOS FISCALES) PERO abajo viene una casilla de Gastos Fiscalmente Deducibles (casilla 0037), donde especifica "gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente" bien ¿QUÉ SE CONSIDERA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO?, a ese respecto y más allá de, como dije arriba, la respuesta vinculante que aportó @cachilipox, nos vamos directamente a la AYUDA de la Aeat, y vemos (pongo en negrita y cursiva lo importante):Gastos deducibles: de administración y depósitoNormativa: Art. 26.1 Ley IRPFTienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE de 24 de octubre), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.Precisión: Aunque el artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF alude a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, establece que las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que aprueba el citado Real Decreto Legislativo 4/2015.No serán deducibles:Las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos.Parece lógico que una COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACIÓN/AMORTIZACIÓN DE TU VALOR es un importe que repercute la entidad financiera (BdE) necesaria para la administración del valor. Así se entiende, aunque explicado más enrevesado, en la RESPUESTA VINCULANTE (pongo el final, con negrita en lo mollar)...De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria...La clave está en ponerlo en la casilla 0037. Al menos es lo que yo voy a hacer. Por supuesto conservando el resguardo (carta) del BdE donde aparece el valor nominal y la comisión aplicada.