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Participaciones del usuario ASESORmutua

ASESORmutua 03/01/10 08:18
Ha respondido al tema Seguro a todo riesgo de vehículo
En cualquier siniestro lo mas recomendable inicialmente es cubrir la declaracion amistosa y que los intervinientes la firmen con normalidad , con la escusa de coger sus datos , despues si el accede a pagarte puedes considerarlo , dispones de 7 dias para dar el parte a tu aseguradora ,el contrario de llegar a conocimiento de la G.C. de trafico se pone a una elevado sancio por no tener el seguro obligatorio se expone a una multa elevada y ademas pagar tus daños .Si no te pagara o es insolvente , como tienes el impreso firmado estas cubierto cara tu aseguradora y cara el consorcio si se le reclama
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ASESORmutua 02/01/10 22:26
Ha respondido al tema Parte de siniestro en seguro de coche
Si solo tienes el nombre y el telefono tendras que poner una denuncia en la policia local o en la guardia civil de trafico dependiendo del lugar del accidente para asi poder obtener los datos del vehiculo y con estos datos tu aseguradora podra reclamar a la contraria, pero solo con el nombre y el telefono tu aseguradora poco puede hacer
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ASESORmutua 02/01/10 22:12
Ha respondido al tema Seguro a todo riesgo de vehículo
Bueno nunca se me ha presentado un caso similar pero desde luego con la poliza en la mano lo legal es una opcion 4ª Das el parte como fué y que te lo firme el contrario asumiendo la culpabilidad y reconociendo que no tiene seguro en vigor y tu aseguradora tiene que repararte el coche dado que lo tienes a todo riesgo , no puede aplicarte penalizacion en tu bonificacion porque hay un responsable conocido y culpable del siniestro y si quiere recuperar el costo de tu reparacion tiene dos posibilidades demandar al contrario en los tribunales o tramitar el cobro a traves del consorcio . Pero a ti te lo tienen que reparar ya porque estan obligados contractualmente, porque para eso pagas un todo riesgo
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ASESORmutua 02/01/10 22:02
Ha respondido al tema Axa acepta dos seguros y solo paga uno.
Es un caso peculiar pero realmente, si el seguro cubria solo terceros, realmente si tenia sentido la otra poliza de perdida total , cubria el supuesto de cuando ocurria un siniestro culpa del asegurado se cancelaba el prestamo y es una cobertura que no le daba la poliza del auto o sea que no habia duplicidad ,sino que complementaba la poliza del auto , pero claro en la variante que nos ocupa como el asegurado ya era indemnizado por la cobertura de RC de la poliza de autos y la Legislacion concreta que no puede haber enriquecimiento es lo que impide que se ejecute la poliza de amortizacion del prestamo no obstante tampoco es muy equitativo lo que ha ordenado la DGS porque al obligar a AXA a devolver la prima cobrada el asegurado ha estado todos estos años con la cobertura de amortizacion por perdida total si el siniestro hubiera sido culpa suya y no le ha costado nada , comprendes la paradoja ? es que es un caso muy peculiar este que nos traes . Y en cuanto al sobreseguro no corresponde a la aseguradora impedirlo sino que la legislacion advierte al asegurado que no puede contratarlo porque en caso de siniestro no se le va a pagar porque habria enriquecimiento ilicito
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ASESORmutua 02/01/10 18:52
Ha respondido al tema Seguro coche segunda mano
Me alegro que se haya solucionado satifactoriamente, siempre que acudas a un Mediador profesional ( Corredor o Agente) te solucionaran o indicaran como hacerlo si no esta en su mano , cosa que no suele ocurrir con los pluriempleados y banca seguros , ya lo decia mi abuelo " El que mucho abarca poco aprieta" jajajaj
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ASESORmutua 02/01/10 18:27
Ha respondido al tema Axa acepta dos seguros y solo paga uno.
Pues si aunque te parezca raro Axa no ha incumplido ninguna norma ni legislacion , quien lo ha hecho mal es el tomador pues la legisalacion de seguros española dice que los seguros patrimoniales no pueden producir enriquecimiento al asegurado y en este caso de prosperar la reclamacion el asegurado recibiria una indeminizacion superior al valor de daño. En cuanto a la declaracion de siniestro total y la no reparacion del vehiculo el perjudicado puede exigir a Axa que le facilite un vehiculo similar al suyo y seguir pagando el prestamo incluso mantenr la poliza de perdida total porque esta cobertura digamos que es una mejora sobre la poliza de autos que aunque no lo aclaras supongo que es solo a terceros , suponte que el accidente fuese culpa del asegurado en ese caso es cuando Axa lo cubriria a traves de la poliza de amortizacion de prestamos por haber perdida total.Yo desde luego si el prestamo se amortiza en pocos años no contrataria este seguro de amortizacion de prrestamos por perdida total sino que en la poliza de autos pondria la cobertura de perdida total seguro que pagaria menos y estaría mejor cubierto o incluso mejor un todo riesgo con franquicia. El habito de las aseguradoras de aplicar el mimite del siniestro total aunque sea un siniestro de RC ocasionado por un tercero es fruto de los convenios entre compañias y ademas te lo meten en el contrato si lees la poliza veras que por algun lado en el condicionado general dice que en caso de que la reparacion cueste mas que el valor venal del vehiculo el asegurado acepta la declaracion del siniestro total y la indeminizacion correspondiente , pero como te decia antes , si no consigues que te lo reparen puede exigir que te entreguen un coche similar al tuyo en caracteristicas y antigüedad y el juez te dará la razon ,de ahi que sea muy recomendable tener la defensa juridica y reclamacion de daños en otra poliza y compañia o por lo menos is lo tienes en la misma que tengas tu libre designacion de abogado y procurador para que los desiganaod por ti te representen a ti y no a los intereses de la aseguradora aunque los pague esta
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ASESORmutua 31/12/09 22:03
Ha respondido al tema Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Fausto parece que ya llueve sobre mojado , me explico , las opiniones son opiniones y son libres otra cosa bien distinta es lo que dice la Ley y un contrato que has firmado , eso no es opinable, dice lo que dice . El supuesto que tu dices de repetir por dolo del asegurado no es aplicable a lo que estamos hablando , sino que se refiere a cuando se produce un accidente que causa daños como consecuencia premeditada por el asegurado. Te copio y pego lo que dice la Ley de Contrato de Seguro que atañe a lo que estamos hablando : Artículo 10. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. Artículo 11. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Artículo 12. El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. CREO QUE EL ARTICULO 10 TE LO DICE MUY CLARITO Y LOS SIGUIENTES LO ACLARAN MAS fijate que te dice los dos casos cuando el asegurado no hace la comunicacion digamos por error u olvido el asegurado se convierte en reasegurador es decir si por mi error un olvido pague una prima la mitad de lo que seria con la declaracion bien hecha a la compañia solo le corresponde pagar la mitad de la imdenizacion . Pero si hay dolo evidentemente y la compañia lo puede demostrar el tipico caso de que el coche lo conduce tu hijo , siempre pero lo has comprado a tu nombre para pagar menos en el seguro o le has dicho a la compañia que el coche es tuyo y esto es falso , en cuyos caso la compañia te puede repetir a ti la totalidad de la indemnizacion que haya pagado a los perjudicados por el accidente . La poliza la aseguradora te la hizo y la valoró considerando lo que tu le has dicho y firmado en la solicitud y posteriormente en la poliza y si te has olvidado de algo o has mentido eres responsable segun la Legislacion vigente . Te vuelvo a decir que te llevará a los tribunales solo si le interesa , evidentemente para un siniestro de poco importe no lo hará pero como haya un fallecido o varios hospitalizados o algun invalido preparate para llegar hasta el Supremo si hace falta yo desde luego no querria estar en tu lugar
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ASESORmutua 31/12/09 13:23
Ha respondido al tema Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Fausto vamos a concretar un par de cosillas : Aqui en el hilo no hay ninguna aseguradora (por lo menos que yo sepa) yo soy Mediador autonomo (no empleado) y tanto yo como Gonza y alguno mas le estamos informando al forero que hizo la consulta que dice la Legislacion de Seguros Española vigente al respecto y te vuelvo a decir que es Ley , no la opinion de una u otra aseguradora ni lo que pone su poliza , lo que tu le estas diciendo o aconsejando al forero esta fuera de la Ley y esto es lo grave , tu sabes que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. En lo que respecta a sentencias que preguntas puedes poner en el buscador google u otros "sentencia repetir por agravacion del riesgo" y veras unas cuantas en favor de la aseguradora . Evidentemente llegados a este punto tu sabes que los jueces fallan a favor o en contra con un criterio personal y nunca se puede decir al 100% que tienes el juicio ganado , pero eso es otra historia que sucede tanto en el ambito de seguros como en otros asi tenemos delincuentes , ladrones , asesinos , etc.,que han ganado el juicio por diferentes motivos
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ASESORmutua 31/12/09 12:55
Ha respondido al tema Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Por supuesto que se lo puedes dejar a cualquiera pero BAJO TU RESPONSABILIDAD y ahi esta la diferencia , el contrato de seguro (la poliza) cubre a un determinado tipo de conductores, por supuesto que el perjudicado sera indemnizado por la aseguradora , para eso esta el Seguro Obligatorio, pero esto no quiere decir que esta no este en su derecho de REPETIR (jerga Judicial) contra el tomador una parte del importe indemnizado o incluso todo si ha habido MALA FE por parte del tomador al dar datos incompletos o no comunicar a la aseguradora todos los hechos relevantes que sirven para cuantificar el costo del seguro (AGRAVACION DEL RIESGO). Otra cosa es que muchas aseguradoras ante siniestros pequeños no lo hagan por motivos comerciales , pero lo que esta claro es que el derecho le asiste y cada vez con mayor lijo de detalles , si coges las condiciones particulares de polizas recientes veras que parametros tiene que tener el conductor cubierto por tu poliza , ya no valen esas picarescas de que el coche del hijo se pone a nombre del padre pero quien lo conduce siempre es el hijo y este no figura como conductor en la poliza y chanchullos parecidos . Cada vez mas las aseguradoras ante siniestros graves y de cuantiosas indemnizaciones acuden al Juzgado acompañados de detectives con pruebas de quien conducia habitualmente el coche y destapando las picarescas o los fraudes de este tipo . Vuelvo a recordaros que se trata de un CONTRATO y ambas las partes tienes sus derechos y obligaciones perfectamente tipificadas ahora que el que quiera jugarsela es cosa suya que ya somos mayores de edad .
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ASESORmutua 31/12/09 05:31
Ha respondido al tema Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Mira te pongo un caso concreto yo tengo 47 años y un historial de no siniestralidad de mas de 10 años de antigüedad por lo que mi compañia si contrato mi poliza de autos mañana me aplicara sobre la prima normal de un adulto mayor de 25 con mas de 5 años de antigüedad en el c.c. me aplicará una descuento del 50% en la prima anual normal. viene el fin de semana y le dejo el coche a mi hijo que tiene 19 años y 1 año de antigüedad del c.c. esto es lo que se define tecnicameente como una AGRAVACION DEL RIESGO y la Legislacion vigente dice que en el caso que exista agravacion debo de comunicarlo previamente a la aseguradora y ella aceptará o rechazara la cobertura y de aceptar me aplicara la nueva prima que proceda al calcular la poliza con los nuevos factores de riesgo. Leete la Ley de Contrato de Seguro y veras que puede pasar si hay una agravacion del riesgo y el tomador no lo comunica a la aseguradora y en ese tiempo ocurre un siniestro y verás lo grave que es . Te repito cualquier Mediador titulado conoce la legislacion de seguros y te dirá lo que hay y el que te diga lo contrario o no tiene ni idea o te miente descaradamente y al Sr. abogado ese que se repase la Ley de Contrato de Seguro porque me parece que lo tiene muy verde
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