Fausto parece que ya llueve sobre mojado , me explico , las opiniones son opiniones y son libres otra cosa bien distinta es lo que dice la Ley y un contrato que has firmado , eso no es opinable, dice lo que dice . El supuesto que tu dices de repetir por dolo del asegurado no es aplicable a lo que estamos hablando , sino que se refiere a cuando se produce un accidente que causa daños como consecuencia premeditada por el asegurado. Te copio y pego lo que dice la Ley de Contrato de Seguro que atañe a lo que estamos hablando :
Artículo 10.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Artículo 11.
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 12.
El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
CREO QUE EL ARTICULO 10 TE LO DICE MUY CLARITO Y LOS SIGUIENTES LO ACLARAN MAS fijate que te dice los dos casos cuando el asegurado no hace la comunicacion digamos por error u olvido el asegurado se convierte en reasegurador es decir si por mi error un olvido pague una prima la mitad de lo que seria con la declaracion bien hecha a la compañia solo le corresponde pagar la mitad de la imdenizacion . Pero si hay dolo evidentemente y la compañia lo puede demostrar el tipico caso de que el coche lo conduce tu hijo , siempre pero lo has comprado a tu nombre para pagar menos en el seguro o le has dicho a la compañia que el coche es tuyo y esto es falso , en cuyos caso la compañia te puede repetir a ti la totalidad de la indemnizacion que haya pagado a los perjudicados por el accidente .
La poliza la aseguradora te la hizo y la valoró considerando lo que tu le has dicho y firmado en la solicitud y posteriormente en la poliza y si te has olvidado de algo o has mentido eres responsable segun la Legislacion vigente . Te vuelvo a decir que te llevará a los tribunales solo si le interesa , evidentemente para un siniestro de poco importe no lo hará pero como haya un fallecido o varios hospitalizados o algun invalido preparate para llegar hasta el Supremo si hace falta yo desde luego no querria estar en tu lugar