A ver, creo que hay un tema básico que no se ha tratado: en el seguro de automóviles existen dos ámbitos diferentes, el del seguro obligatorio y el del seguro voluntario.
En el primer caso, el obligatorio, regulado por el RDL 8/2004, se establece (resumiendo) que quedan fuera del seguro obligatorio los daños personales del conductor causante, del vehículo y de los bienes transportados en este, y que "el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior". En esta Ley, solo se previene el derecho de repetición del asegurador contra el asegurado en el ámbito del seguro de RC únicamente "en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero". Respecto a la cobertura, el reglamento del seguro de automóviles en vigor desde octubre de 2008, establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince millones de euros) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.
La conclusión es que el derecho de repetición se restringe a la conducción imprudente o bajo los efectos de alcohol o drogas, en caso de pacto expreso, a la conducción del vehículo sin carnet; en los demás casos, la aseguradora habrá de asumir la indemnización que legalmente corresponda.
Caso diferente es el ámbito del seguro voluntario, que amplia las coberturas del anterior, donde el asegurador podrá imponer el tipo de clausulas que se han comentado.