Las diétas y otras rentas exentas del impuesto (hasta los límites reglamentarios) no hay que ponerlas como rendimiento del trabajo, pero sí que deben indicarse en otro apartado de la declaración (no recuerdo la página ni la casilla pero dice explícitamente "rentas exentas"). Esta cantidad, aunque esté exenta de gravamen, se pone al objeto de calcular la renta íntegra para saber si se tiene o no obligación de declarar.
Saludos
Yo lo veo más como que se negocia en términos de salario neto y no de salario bruto. No quiere decir que el jugador no tenga que declarar esos ingresos (que es lo que mucha gente entiende al leer lo de "libres de impuestos") sino que se llega a un acuerdo salarial en neto, lo que quiere decir que la empresa (club de fútbol) le paga esa cantidad después de haberle descontado retenciones fiscales, cuotas a la seguridad social, formación...
Todo lo que sea cobrar en dinero no declarable es cobrar en negro y eso es delito. Cuando se habla de salario libre de impuestos lo que se quiere decir es que ya se han deducido esos impuestos, por lo que no debe haber problemas en una inspección ni hay motivo para alegar ninguna cláusula pactada.
Puede ocurrir que al final del año, debido a variaciones patrimoniales o rendimientos del capital, el tipo marginal al que debe tributar el futbolista sea superior al calculado para las retenciones, lo que implicaría que tendría que pagar algo a hacienda y su salario no estaría totalmente "libre de impuestos". Esto creo que se podría solucionar aumentando la retención por rendimientos del trabajo en el mes de diciembre, lo que supondría un aumento del salario bruto pues el futbolista pactó una cantidad neta, aunque eso ya entraría en la voluntad del club de cargar con variaciones del tipo marginal provocadas por actividades del futbolista ajenas a la relación entre ambos.
Así es como yo lo veo, que por norma general procuro simplificar estas cuestiones a lo asimilable por mi entendimiento. Naturalmente puedo estar equivocado y estas cosas se hagan de manera diferente, pues lo cierto es que mi experiencia en este tipo de contratos es nula.
Saludos
Hola Sergio:
En 2006 hubo cambios en cuanto a la fiscalidad de la inversión en vivienda habitual, pudiendo ser estos en algunos casos perjudiciales para quienes hubiesen adquirido su vivienda con anterioridad. No pudiendo tener estas medidas carácter retroactivo si su efecto es negativo, es de aplicación la compensación fiscal de que hablas.
Respecto al criterio de aplicación, es sencillo (sobre todo con el programa PADRE que hace él solito los cálculos): Se marca la casilla de compensación fiscal si la vivienda se adquirió en fecha anterior a 2006, el programa calcula el importe de la deducción con el criterio anterior a 2006 y lo compara con el resultado de la norma actual. Si procede compensación (el importe de la deducción es mayor con el criterio antiguo que con el nuevo) se traslada la diferencia entre ambos resultados a la casilla correspondiente. En otro caso se aplica la norma nueva y no procede compensación.
En definitiva, si la adquisición de la vivienda fue anterior a 2006, marcad la casilla y el programa se encarga del resto.
En la ficha del programa donde se graban los datos para la deducción por inversión en vivienda habitual, verás que abajo hay un botón que pone consulta. Si has marcado la opción de compensación fiscal y clickeas en ese botón, se abre otro cuadro donde te indica el importe de la compensación. Si ese cuadro aparece en blanco es que no procedía compensación, por lo que puedes dejar la casilla desmarcada si quieres.
Saludos
P.D: Perdona por esta explicación tan de andar por casa y poco profesional, pero es que los auténticos expertos rankianos en estos temas deben estar muy ocupados con la campaña de la renta y yo me explico lo mejor que puedo.
:)
Efectivamente, nunca te pueden devolver más de lo que te han retenido. Que hagan números (un par de pruebas con el programa PADRE) y vean cómo les sale la declaración conjunta.
Por cierto, si no lo has hecho ya traslada esta cuestión al foro de fiscalidad. Tendrás opiniones más capacitadas que la mía.
Saludos
Sin entrar en esos temas de falta de respeto o mala educación, que no creo yo tampoco que haya sido para tanto la cosa, la lectura completa del hilo me lleva a pensar que Bético tiene razón. Desde luego, ha sido el único que se ha apoyado en la ley para defender su postura, lo que para mi tiene mucho más valor que lo que te puedan decir en HNA. No quiero decir que en HNA mientan o asesoren mal, pero esa respuesta de ellos deberá estar basada en alguna ley y de momento no se ha aportado a este hilo documento alguno en este sentido.
Por otro lado, si la respuesta se basase en algún resquicio o laguna de la legislación actual, que en principio no veo por ningún lado, aprovechado para actuar contraviniendo el espíritu de la ley, estaríamos ante un fraude de ley tal y como dice Bético.
Quizás no sea él quien tiene que dar el brazo a torcer, aunque yo gustosamente daré el mio si vuestros argumentos me sacan de mi ignorancia.
Saludos
Copio respuesta de AEAT a una consulta parecida:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SUBCAPITULO: DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
REFERENCIA: 128150-TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
PREGUNTA:
Contribuyente que trabaja en una empresa en Madrid, es trasladado de forma definitiva a un nuevo centro de trabajo en León. Por dicho motivo percibe una cantidad a tanto alzado de 15.000 euros. ¿Tributa dicha cantidad?
RESPUESTA:
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
No obstante, las cantidades que excedan de dichos importes deberán tributar coo rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 40%, siempre que se imputen en un único período impositivo.
NORMATIVA: Artículo 9 .B.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 11 .1.a) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Espero te sirva
Saludos
Copio contenido del enlace que no funciona en respuesta anterior
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126618-SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:CALIFICACION
PREGUNTA: Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?
RESPUESTA:
La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general.
Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.
NORMATIVA: Artículo 33 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1774 - 1999 , de 05 de octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 0559 - 2000 , de 10 de marzo de 2000
Saludos
Mira este enlace por si te sirve de algo
https://www5.aeat.es/es13/S/IAFRIAFRC05F/?VUELTA=0&INICIO=1&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION%20Y%20ASISTENCIA(GESTION.T.)&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00086&LITTITULO=IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA%20DE%20LAS%20PERSONAS%20FISICAS,%20LEY%2035/2006%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PATITU=001&CAPITULO=01319&LITCAPITULO=GANANCIAS%20Y%20P%C9RDIDAS%20PATRIMONIALES%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PACAPI=001&SUBCAPI=00737&LITSUBCAPI=CONCEPTO%20Y%20CALIFICACI%D3N%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PASUBC=001&REFERENCIA=%20%20%20%20%20%20%20%20%20126618&LITREFERENCIA=SUBVENCI%D3N%20POR%20ADQUISICI%D3N%20DE%20VIVIENDA:CALIFICACION%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PROGRAMA=IAFRC09F
Por otra parte, si te refieres a la ayuda a la entrada que da el ministerio, que suele ser bastante cuantiosa y que nos suele fastidiar la declaración de IRPF al resultar esta a ingresar una cantidad bastante alta; estudia la posibilidad de diferir la declaración de este ingreso en los 4 años iguientes. Creo que se puede hacer, pero no estoy seguro.
Edito: Lo siento, no copia bien el enlace y no funciona.
Para responder a esta pregunta lo mejor es separar el premio de los rendimientos, pues nada tienen que ver (salvo el pequeño detalle de que si no te toca no tienes ese dinero para invertirlo).
Como dice Juaninz el premio es libre de impuestos. No tributa porque el estado ya se ha quedado una parte de la recaudación. A partir de que cobramos el premio el dinero ya es nuestro y hacemos lo que queremos con él (lo gastamos, lo invertimos, lo metemos debajo del colchón...) y tributaremos por los rendimientos obtenidos exactamente igual que tributamos por los rendimientos obtenidos de cualquier otro capital al que le saquemos una rentabilidad independientemente de la procedencia de ese capital (loterías, trabajo, herencias, me lo encontré en el cubo de la basura...).
Y como dice Petersen, esos rendimientos no tienen por que obtenerse un año después. Puede ser en cualquier momento. Por lo que su tributación corresponderá al ejercicio del devengo (momento en que se obtienen los rendimientos).