Bacalo
26/12/19 13:10
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Nueva Cuenta de Ahorro Online de N.N.
El fallo en tu razonamiento está en que para la obligación de tener que presentar el modelo 720 se tiene en cuenta el valor completo de todos los bienes (depósitos/cuentas en un apartado, en otro el de los inmuebles, y en otro el de las acciones/fondos), en que seas titular, aunque solo seas propietario de una parte de ese bien.En el 720 indicas el valor total del bien en una casilla, y en otra tu porcentaje de titularidad.Aquí te lo explica la Agencia Tributaria para un inmueble, aplica exactamente el mismo razonamiento para cuentas/depósitos:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_presentar_declaracion_cuando_se_comparte_la_titularidad_sobre_un_inmueble_situado_en_el_extranjero_cuyo__arias_personas_.shtml