Lo que puedes hacer con Coinc, es crear dos cuentas una por cada titular con los mismos importes en cada una de ellas.
Si no te convence y aparte de la que te han recomendado, puedes mirar Banco Pichincha y Wizink. Mejor la primera en cuanto a sencillez de su apertura y funciomeniento. Remuneran al 0,50%.
Un saludo.
Artículo 999
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Fuente: Código Civil.
Un saludo.
No sé los trámites que habrás realizado.
Ahora bien, yo en tu lugar recuriría las veces que hiciera falta en el caso de que no hayas aceptado la herencia.
Lo que no haría es sacar el dinero de TUS cuentas porque si van a embargar y van por las malas, lo pueden hacer con todos otros bienes que tengas: inmuebles, vehículos, nóminas, devoluciones de impuestos...
Es mi humilde opinión.
Suerte.
Un saludo.
Si no has aceptado la herencia, hacienda puede considerar lo que le parezca conveniente. También podrían embargar las cuentas del vecino de tu difunto padre.
Si lo hacen, evidentemente recurre porque lo tienes ganado.
Un saludo.
Pienso que lo que te estaba tratando decir Angudes, con buen criterio en mi opinión, es que hasta que no aceptes la herencia no te pueden embargar ninguna cuenta tuya.
Ahora bien una vez que la aceptes, tendrás que hacerte cargo tanto de los bienes como de las deudas que dejó tu padre a su fallecimiento.
Un saludo.
Se acumulan los problemas:
http://www.elperiodico.com/es/economia/20170926/una-donacion-le-puede-costar-a-artur-mas-mas-del-50-de-impuestos-6311204
Un saludo.
http://www.eleconomista.es/politica-eleconomista/noticias/8687461/10/17/minum-Cultural-llama-a-sacar-dinero-de-los-bancos-en-efectivo-y-dinamizar-la-economia-catalana.html
"Están locos estos romanos" (Obélix)
Un saludo.
Te contesto a tu correo privado:
-No tienes obligación de contratar ningún producto más.
-Los intereses, los abonan los días 1 de cada mes. Por tanto, si por ejemplo haces un ingreso de 20.000 euros el día 20.10.17, recibirás los intereses correspondientes a los días de octubre el 01.11.17.
-No tienes que enviar ninguna documentación.
-No tiene ninguna comisión.
-Date de alta a través del enlace:
https://www.cuentabancopichincha.es/
Un saludo.
No te piden ninguna documentación aparte de rellenar en la web el formulario correspondiente y adjuntando imágen del DNI.
Solamente tienes que facilitartles el IBAN de una cuenta radicada en España y ellos se encargan de verificarla.
Todo es online. No hay por tanto mensajeros ni envíos postales de correos.
Los intereses los recibes el día primero de cada mes.
Un saludo.