Vamos a ver.
Tu haces una compra online con una tarjeta de débito de 750 euros (por ejemplo). La expedidora de la tarjeta, tiene firmado un contrato contigo, que los cargos de esa tarjeta se los carguen a tu cuenta de ING.
Lo que no puedes pretender que una vez que has realizado la compra, es decir a ING que no te cargue nada de la expedidora de la tarjeta.
¿Quién paga entonces la compra que tu has hecho o quién pretendes que lo pague?
Por supuesto que sé la diferencia entre las tarjetas de crédito y de débito. Yo no quiero una de crédito, ni en pintura.
Lo que se me escapa, es como si has contratado (que no sé lo que has contratado) una tarjeta de débito, te cobren intereses abusivos (dices: yo estaba reclamando por intereses abusivos).
Yo solamente deduzco que tu has firmado un contrato de tarjeta y en el mismo habrás hecho constar que los cargos de esa tarjeta los pasen a tu cuenta de ING.
No entiendo por tanto qué culpa tiene ING, cuando el título del hilo que tu has creado es que te ha dejado sin cobrar tu sueldo.
Carga las culpas a la empresa con la que has contratado la tarjeta.
Claro que la única que sabes lo que has hecho eres tu.
Lo que no entiendo, es para qué lo cuentas ya que lo que tienes que hacer es reclamar a ING.
Y si es un cargo por una compra que has hecho con la tarjeta, o bien no haberla efectuado o bien reclama a la empresa con quien has contratado. No creo que esta empresa se haya inventado que tu tienes cuenta con ING y su número correspondiente Se la habrás facilitado tu.
Si no sabes utilizar una tarjeta, no la contrates.
¿Y que te han dicho los de ING?
Porque me imagino que desde el día 27.11.18 a las 11:14 a.m., hasta el 28.11.18 a las 8:45 p.m, habrás reclamado.
A mí si me cargan un recibo que no me corresponde, me falta tiempo para reclamar para que lo devuelvan. Y más aún si me dejan en negativo el saldo.
Un saludo.
Cuando te las regalaron, sí que tributaste (o debiste de hacerlo) por las acciones. Los regalos tributan, ya sean unas acciones o un televisor.
Ahora, cuando las vendas, tendrás una ganancia o pérdida patrimonial que deberás declarar.
Un saludo.
Para mover dinero en efectivo dentro del territorio español, lo puedes hacer hasta 100.000 euros.
A partir de esa cantidad, tienes que cumplimentar el modelo S 1.
Un saludo.