Sin conocer detalles, es tirar a boleo.
Vete con los datos concretos de la operación a la Agencia Tributaria y si no te dan una respuesta puedes hacer una Consulta Vinculante.
Un saludo.
No te lo estás inventando.
Va con un ejemplo sencillo.
Compras 100 acciones a 10 euros, total 1.000 euros.
Esas 100 acciones te las cambian por 500 acciones nuevas.
Precio de adquisición de las acciones nuevas: 1.000 euros/500 = 2 euros la acción.
No veo porqué el precio de cotización de las acciones nuevas tenga que considerarse ya que lo que tu realmente has pagado son 2 euros por acción.
Aunque es posible que se me escape algo porque no conozco nada de esa empresa ni de la operación que habláis.
Un saludo.
Apostaría más por la segunda opción que propones.
A la Agencia Tributaria lo que le importa es el precio de lo que compras comparado con el precio al que lo vendes.
Por tanto, precio total de la compra acciones antiguas/nº de acciones nuevas = precio unitario de adquisición.
Un saludo.
El ejemplo A, es incorrecto.
En liquidación, tienes que poner = 6.650 - 5.347,91 = beneficio de 1.302,09 (Precio de venta - precio de compra)
Si has comprado 1.200 acciones (a 7,64) y vendes 700 (a 9,50), para hallar el beneficio tendrás que calcular el precio de adquisición de las 700 acciones (6.650 euros) y el precio de venta de las 700 acciones (5.347,91 euros).
Y te quedarán 500 acciones (7,64 euros acción).
Siguiendo el ejemplo.
Compras 1.000 acciones a 8 euros. Total acciones que posees 1.500.
Vendes 1.200 acciones a 10 euros. Por FIFO, vendes las 500 que restaban del primer lote (7,64), más 700 acciones del segundo lote (8 euros).
Liquidación 1: 5.000 - 3.820 = 1.180 euros.
Liquidación 2 : 7.000 - 5.600 = 1.400 euros.
Te quedarían 300 acciones a un precio de adquisición de 8 euros.
Un saludo.
Pues en Rankia hay una frase muy célebre que siempre se debe de tener en cuenta: "El banco no es tu amigo".
Ahora bien, puede si lo estima conveniente presentar una denuncia en el juzgado de guardia.
Un saludo.
No podrás aplicar el sistema anterior.
Se aplicará a las ventas de derechos a partir de 01.01.17 y tributarán como ganancia patrimonial sujeta a retención en el año que se produzca la transmisión de los mismos.
Un saludo.