Compraventa de acciones en casillas 290 y siguientes.
Dividendos de acciones casilla 024. Puedes incluir en esta casilla los gastos de administración y depósito de las acciones si los has tenido.
Un saludo.
En el caso de que no quieras tener problemas con la Agencia Tributaria, lo más aconsejable es que esperes a la liquidación de la sociedad.
Todos los demás atajos, cabe la posibilidad de que te salga bien o que te salga mal.
Copio y pego de la Ley General Tributaria:
Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.
3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora.
Artículo 16 Simulación
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Un saludo.
Efectivamente, pierde parte de la ventaja de diferir impuestos.
Hasta ahora, no se tributaba hasta que se vendía la acción. (Precio de venta) - (Coste de la acción - Derechos vendidos).
A partir del próximo año, va tributando por todos los derechos que va vendiendo. Y cuando venda la acción: Precio de venta - Coste de la acción.
Un saludo.
Hasta ahora, cuando te daban derechos y los vendías, descontabas lo obtenido del precio de compra de la acción. No tributabas en ese momento.
Tributabas cuando vendías la acción al tener un menor precio de adquisición.
A partir de 2017, tributas en el momento de venta de los derechos.
Y por supuesto no minoras el precio de coste de la acción.
Un saludo.
Las acciones liberadas, siguen igual.
Tienes 100 acciones a 10 euros, total 1.000 euros.
Te dan 1 acción por cada 10, total 10 acciones liberadas.
Tendrás entonces 110 acciones a 9,09 euros/acción.
No hay retención por ninguna parte.
Un saludo.
En la normativa, no se tratan específicamente estas operaciones.
Pero se intuye de la interpretación de la misma, que la valoración de las nuevas acciones se pueda hacer a valor teórico (nominal más prima emisión) o a valor de mercado (precio de cotización del primer día).
Un saludo.
Viendo el comentario 9, vas a tener razón.
Se trata de una spinoff.
En estos casos hay opiniones diversas. Una de ellas es considerar como precio de adquisición su valor nominal y la prima de emisión si la hubiere de las nuevas acciones.
O como has indicado, otra opción es considerar como precio de adquisición el de cotización del primer día de mercado.
Y un vez que la acción nueva tiene su valor, restarlo del valor de las acciones antiguas.
Un saludo.