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Participaciones del usuario Blister

Blister 19/02/16 19:44
Ha respondido al tema Accidente coche implicado perro
Un coche estacionado en zona con señal de prohibido estacionar, tambien supone un incumplimento del código de circulación. Y, si le das un golpe circulando, la culpa será tuya por más mal estacionado que esté. Ya ni te digo si vas marcha atrás. Un perro tiene consideración de un bien material, con un propietario, y por lo tanto es RC pura y dura. Que la compañía no quiera pagar de entrada, no cambia esa realidad. Copia de la factura del veterinario y envío de escrito de reclamación a la compañía aseguradora del automóvil. Si conseguís que el conductor del coche os firme un parte amistoso donde quede claro que daba marcha atras y le dio un golpe al perro, aun mejor -sí, ya se que no es convenio, pero no deja de ser un reconocimiento de culpa por parte del conductor-. Añadiría la declaración firmada del testigo, pero como él mismo dice es familiar del propietario del perro, lo cual hace que su declaración pierda el valor que podría tener en otras circunstancias.
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Blister 25/11/15 14:20
Ha respondido al tema ¿Fraude? a la aseguradora.
Depende. El hecho de que la compañía contraria haya formulado la reclamación por convenio, nos indica una de dos posibles situaciones: 1) La ex. ha comunicado la relación matrimonial con Javimate (por mucho que estén en proceso de divorcio, hasta que este proceso no se resuelva, legalmente están casados) y la compañía de la ex. le ha dado igual y han reclamado de todas formas, ante la perspectiva de cobrar un módulo (los daños en el ciclomotor deben ser muy escasos) 2) La ex. no ha comunicado la relación matrimonial con Javimate, por lo que la compañçia de su ex. no es conocedora de este hecho, y por lo tanto ha reclamado. Ambos escenarios perfectamente plausibles, acorde con mi experiencia. Para que la compañía de Javimate rehuse por no aplicación de la responsabilidad civil obligatoria, debería hacer lo siguiente: 1) Pedir titularidad a tráfico del ciclomotor de la ex. (supondremos que está a nombre de ella) 2) Acreditar titularidad de Javimate del turismo supuestamente causante del siniestro, o bien acreditar que es el tomador de la póliza (esto es lo más sencillo) 3) Pedir a Javimate copia del libro de familia donde se acredite la relación conyugal vigente entre Javimate y su ex. Con esto, puede rehusar por no aplicación de la responsabilidad civil obligatoria. Ahora bien...habida cuenta que ya le han comunicado a Javimate que le van a remitir copia de la Declaración de Inexistencia de Siniestro, obviamente el camino que van a tomar es ese. ¿Razones? Pues la principial es que así se ahorran la tasa que cobra tráfico por pedir la titularidad del ciclomotor de la ex. de Javimate. Tal cual. Y, en segundo lugar, que sabiendo que no hay DAA ni atestado, realmente es "más sencillo" rehusar por inexistencia de siniestro, que no por no aplicación de la Responsabilidad Civil Obligatoria (en un caso como este) ya que cargas sobre el reclamante la carga de la prueba; prueba que sabes de la que no dispone.
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Blister 25/11/15 09:55
Ha respondido al tema ¿Fraude? a la aseguradora.
Te mandarán una declaración de inexistencia de siniestro, que deberás firmar. En ese papel, tú manifiestas que el día de autos no has estado implicado, con tu vehículo, en ningún siniestro con el vehículo de tu ex, que es el que reclama a tu compañía. A partir de ahí, si tu ex. no ha aportado pruebas a su compañía, el tema finaliza. Por pruebas entendemos parte amistoso firmado por ti, o bien atestado policial. Fotografías no se tienen en cuenta. Consecuencias ninguna, ni para ti ni para ella. Con la vía amistosa muerta, a tu ex tan sólo le quedaría denunciarte por su cuenta y riesgo (su compañía no va hacerlo por ella sin parte amistoso ni atestado)
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Blister 31/10/15 01:04
Ha respondido al tema El perito de mi seguro Linea Directa es responsable de que no me arreglen mi coche.
Peritar antes de reparar. .Es una regla de oro. Si es urgente, tengamos en cuenta que los peritos pueden pasar de un día para el siguiente o, incluso, en según que compañías existen talleres con servicios de peritación express, que te peritan el mismo día y sin pedir cita previa. Una vez peritado, si tenemos prisa entonces sí pagamos la factura de nuestro bolsillo acorde a lo que se ha peritado (además, nos saldrá más barato) y la enviamos a la compañía para que nos la reembolsen cuando hayan obtenido la conformidad de la compañía contraria. Si es causa de fuerza mayor como, por ejemplo, que nos rompan el retrovisor izquierdo en mitad de un viaje, si vamos a reparar de urgencia sin peritar, reportaje fotográfico extenso y detallado con nuestro móvil para que quede meridianamente claro que los daños se han producido (Y aún así, podemos tener problemas para que nos lo reembolsen) Posible solución para este caso: si Línea Directa persiste en que no lo paga por entender que e sun fraude, escrito de reclamación convencional, con factura o presupuesto, remitida directamente a Pelayo por facore2. Es decir: que prescinda del servicio de reclamación de daños de Linea Directa, y reclame él por su cuenta a Pelayo. No va a ser fácil, le van a poner muchas pegas -dirán que ya lo han aceptado por convenio y bla, bla, bla- pero debe insistir y obtener una respuesta motivada de Pelayo.
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Blister 20/10/15 22:49
Ha respondido al tema Culpabilidad en accidente en via urbana
Si tienes un accidente en esas circunstancias, tienes que cumplimentar un parte amistoso, en el que quede no claro, si no cristalino, sin el menor margen a la duda, que el contrario inicia la maniobra de adelantamiento A POSTERIORI de que tú inicies la maniobra de giro. Y, por supuesto, que dicho parte tenga tanto tu firma como la del contrario. No hablo de suposiciones o interpretaciones que se puedan hacer del parte. Hablo de escribirlo en el papelito tal que así: "El vehículo A inicia maniobra de giro a la izquierda y posteriormente, estando ya dicha maniobra en curso, el vehículo B inicia maniobra de adelantamiento e impacta al vehículo A en el lateral izquierdo" (es un ejemplo) Todo lo que no sea parte amistoso firmado o atestado, no tiene validez alguna. No se calculan trayectorias, no se tienen en cuenta declaraciones de testigos, no se peritan ambos vehículos para evaluar puntos de choque -se peritan unicamente para tasar los daños, en caso que haya que repararlos- etc, etc; todo eso podría tener validez en un juicio. Pero no en la resolución amistosa del siniestro entre compañías. Parte amistoso o atestado.
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Blister 20/10/15 18:32
Ha respondido al tema Culpabilidad en accidente en via urbana
Según los convenios CIDE y ASCIDE (sistema CICOS) no hay duda: uno gira a la izquierda y el otro adelanta: culpa del que gira a la izquierda. (no digo que esto sea justo o injusto: simplemente que es así) En este caso el no haber cumplimentado el parte amistoso, casi que beneficia al familiar de Mrm_84, ya que como hubiesen marcado las casillas "giraba a la izquierda" y "adelantaba" para uno y otro vehículo, fin de la historia. Lo que es de esperar es que su compañía sepa "disfrazar" la versión de los hechos de tal forma que se pueda llegar a acordar no resolver culpabilidad hasta la obtención del atestado, y cruzar los dedos para que le de la razón. Convenios al margen, si la maniobra de giro se inicia antes de que el contrario inicie la de adelantamiento, la culpa sería del que adelanta. Pero el convenio no hila tan fino; aunque un buen interlocutor podría hacer valer esta postura, si hubiese un parte amistoso donde esto quedase MERIDIANAMENTE CLARO -cosa que NO suele ocurrir 'casi nunca'- y la versión estuviese impecablemente redactada -cosa que ocurre con menos frecuencia de lo que cabría esperar-. Desde luego, si el atestado nos da la razón, pues tema zanjado. En este caso, me temo que es la mejor baza que le queda al familiar de Mrm_84.
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Blister 30/09/15 20:07
Ha respondido al tema Accidente en rotonda.
Vamos a ver, que estais liando al pobre hombre. Lo que él explica está claro: él va por el carril exterior de la rotonda y el contrario QUE ACCEDIA AL INTERIOR DE LA ROTONDA, le impacta. Culpa es del contrario, que debe ceder el paso a los vehículos del interior de la rotonda. Clarísima. El hecho de que Angelo circule con el intermitente derecho puesto, si no va a salir por esa misma salida, sino por la siguiente o lo que sea, si bien no es correcto en base al reglamento, no cambia la responsabilidad del contrario, que insisto debe ceder el paso a los vehículos que van por el interior de la rotonda, vayan o no con el intermitente puesto. Hasta ahí no hay discusión posible. Ahora bien, lo que ocurre es que -me juego pajaritos contra elefantes- la otra compañía no es esa versión de los hechos la que está presentando. La otra compañía lo que está diciendo (dudo que me equivoque) es, aprovechando la más que probable situación de los daños de ambos vehículos, que el siniestro ocurre cuando Angelo cambia del carril interior al exterior de la rotonda, golpeando al vehículo contrario, que circulaba justamente por el tal carril exterior. ¡Ojo! Esto no es lo que en realidad ha pasado. Esto es lo que la compañía contraria dice que ha pasado. ¿Por qué? Porque, y ahí se aplica lo que algunos han comentado ya, en ausencia de parte amistoso o atestado, en circulación en rotonda con disparidad de versiones, se aplica la norma que el que circula por el carril interior es el culpable, y el que circula por el exterior el inocente. ¿Y si hay disparidad de versiones, cual es el criterio para determinar en base a dicha norma, quién va por el carril de dentro y quién por el de fuera? Pues la situación de los daños de ambos vehículos: el que tiene los daños en la derecha es el que va por dentro, y el que los tiene en la izquierda el que va por fuera. Con lo cual, como la situación de los daños de Angelo es, como nos ha dicho, en la derecha, y los del contrario deben haberlos ubicado en algun punto del lateral izquierdo, o frontolateral izquierdo, pues ya tenemos el porqué Angelo ha resultado como culpable. Con todo, no voy a defender 100% a su compañía, porque debería haber batallado más el hecho que el siniestro ocurre cuando el contrario accede desde fuera al interior de la rotonda, y no circulando ambos vehículos por el interior de la misma. En este sentido, la versión que lanza Linea Directa debería haber estado mejor trabajada, y la labor de tramitación e interlocución, posiblemente pudiera haber sido también mejor. Aunque viendo que Angelo aquí, expresándolo por escrito tampoco ha sido muy claro al principio, ha incurrido en alguna contradicción, y ha habido que sacarle las cosas con caña de pescar, posiblemente la comunicacion telefónica entre él y Linea Directa no haya sido todo lo buena que requería el tratamiento del siniestro. Y, ojo, digo esto con datos parciales como los que se nos han aportado aquí. Posiblemente si tuviésemos acceso al expediente y al historial de llamadas entre Angelo y Linea Directa viese cosas que hiciesen cambiar mi juicio. Para acabar: esta norma de la circulaciòn en rotonda, por la que Angelo ha resultado culpable de forma injusta, és tan sólo eso: una norma acordada entre las compañías aseguradoras, en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE. Un juez esa norma no la reconoce, pues en el reglamento general de circulación no consta en lugar alguno y, en consecuencia, podría determinar otra cosa. Ahora bien: coincido que, sin pruebas (atestado, DAA o testigos) no vale la pena ir a juicio, ya que perderemos casi seguro nuestro tiempo y nuestro dinero. Y su compañía va a opinar lo mismo, y no va a presentar demanda en su nombre. Con respecto al tema de la fuga, si bien es reprobable y el contrario podría ser multado por ello (sólo si la polícia presencia la fuga in situ) eso no cambiaría nada en cuanto a la responsabilidad del siniestro.
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