Efectivamente existe obligación legal según el artículo 114. Remisión de fallos e índices.
1. Los órganos judiciales remitirán a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.
2. Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento.
También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.
Sin embargo en la práctica los juzgados no están cumpliendo con esa obligación, pero los notarios sí que lo hacen. En cuanto a la aplicación de IVA o ITPyAJD a las subastas, ya se ha comentado en este foro, y es algo más complejo que lo que se acaba de exponer, pero hay que tener en cuenta una cosa, la Administración Autonómica titular por cesión del ITP al 6,7,8,9 o 10% puede no tener mayores incentivos para arrimar el ascua a su sardina teniendo en cuenta que el IVA es un tributo que les está cedido en su 50% y que los tipos son del 10% para viviendas y del 21% para garajes (no unidos a la vivienda), trasteros, locales comerciales, terrenos, naves industriales...