La respuesta a esa pregunta depende de varios factores, de los cuáles la existencia o no de más bienes que perseguir en el deudor y el valor de venta real- mercado del piso, no son los menos importantes.
Los bancos hoy en día no son otra cosa que inmobiliarias, y no van a dejar que te lleves un piso por 300K si ellos lo pueden vender por 400K o por más, teniendo en cuenta además que podrían cancelar contablemente la deuda.
La afección se refiere a que el inmueble responde durante 5 años de las posibles complementarias que se puedan girar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en caso de que quién autoliquidó no pague.
El ITP es un impuesto de autoliquidación obligatoria pero no siempre se presenta correctamente, ejemplos de ello son: presentación como exento de algo que no lo está, aplicación de tipos impositivos incorrectos, aplicación indebida de algún beneficio fiscal, declaración de una base imponible que Hacienda considere incorrecta (comprobación de valor)...
En estos y otros casos, Hacienda intenta cobrar del sujeto pasivo de la operación que originó la operación, pero si no lo consigue irá contra el bien y lógicamente esto afectará a su titular.
Y lo que es menos común aunque posible y legal es que la AEAT gire paralelas al vendedor por la ganancia patrimonial en IRPF teniendo en cuenta el valor comprobado, eso sí que es preocupante porque la hostia es de consideración. El IRPF en estos casos habla textualmente de valor de mercado.
En cuanto a las otras tres cuestiones planteadas, darle la razón a Jotaerre porque es doctrina totalmente asentada:
- No es posible efectuar comprobación de valores en una subasta, en ningún caso.
- El valor real se compone del precio pagado y de las cargas anteriores. Otra cosa es que haya CCAA que no estén girando complementarias por eso, pero hay otras muchas que sí lo hacen y la norma les asiste.
- Solo es posible abrir expediente sancionador en una comprobación de valores si se declara por debajo del valor catastral del inmueble. Lo que sí llevan las comprobaciones de valor son intereses de demora.
A mí no me ofrece ninguna duda el que te puedes beneficiar de esa bonificación, la Comunidad Autónoma en uso de sus competencias ha legislado y, como ocurre en muchas ocasiones, no ha previsto todos los casos posibles. Es decir, seguramente en la mente del legislador estaba excluir de la aplicación de la bonificación a todas las subastas, pero la redacción es la que es y tan solo excluye las subastas judiciales.
Si intentaran negarte la aplicación de la bonificación no dudes en presentar reclamación económico-administrativa, lo ganarás casi seguro. Estas cosas las suelen resolver en base a casos como el tuyo, en cuanto vean varios expedientes de este tipo aprobarán una modificación de la ley ampliando las excepciones, pero entre tanto el derecho te asiste.
Es mi humilde opinión.
Buenos días Tristán y compañía, ya que el tema últimamente va de impuestos, a la hora de la venta, ¿alguna vez la Agencia Tributaria os ha hecho complementarias por ganancia patrimonial en IRPF por vender por debajo del valor de mercado?.
Y peor aún, ¿alguna vez os han sancionado por vender por debajo del valor catastral del inmueble?
Supongo que habitualmente se vende por debajo de estos valores...
Hola Tito11934, lo primero que necesitáis hacer es una escritura de aceptación y adjudicación de las dos herencias (cualquier notario te podrá informar sobre ello). Sin embargo, como es lógico, a ese trámite deberán concurrir todos los herederos que no hayan renunciado a la sucesión, si alguien no manifiesta su voluntad de aceptar o renunciar se inicia una acción de petición de herencia (repito, los notarios están más que acostumbrados a estos trámites). Para el tema de la segregación de la que hablas, habría que ver si ese inmueble es una o tres fincas registrales, en el primer caso podríais prepararos el camino adjudicando la herencia por tercios y dejando uno a esos hermanos díscolos para posteriormente hacer una extinción de comunidad de bienes que solo tributaría por AJD. En el segundo caso, bastaría con que adjudicárais el piso a esos hermanos y que os compensárais en dinero los excesos que pueda haber.
Efectivamente, es un riesgo a evaluar. Se trataría de guardar la adjudicación en un cajón hasta que haya caducado la anotación porque cualquier movimiento anterior podría llevar a la AEAT a prorrogar la anotación. Una vez cancelado se vendería después previa expedición de certificación de cargas con ese objeto (evidentemente no se puede solicitar el mandamiento de cancelación a la AEAT porque se trata de no pagar).
A efectos de ITP sumarían la carga pero guardando la adjudicación 6 meses en un cajón ya no habría tal carga... maquiavélico y arriesgado plan pero con visos de poder conseguirse.
Saluti crack.
Hola Jotaerre, si no es mucha molestia te hago una rápida ya que Tristán debe seguir aún en modo vacaciones.
Adjudicación de un inmueble que tiene carga previa de la AEAT cuya anotación no va a prorrogar (caduca en breve y el inmueble actualmente es de una Admón Local). La pregunta es, si compras con la carga vigente y esperas a que caduque la anotación de embargo, ¿cómo hacer después para cancelarla?, ¿te sigue afectando tras la caducidad ya que compraste durante su vigencia?, ¿si se pide certificación de cargas se borraría? Evidentemente, se trata de hacer lo posible por no pagar esa carga previa que va a caducar.
Grazie mille.