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Participaciones del usuario Bodhi

Bodhi 29/11/14 18:37
Ha comentado en el artículo Comunidades de propietarios: tu vecino moroso es un banco
Enhorabuena por su blog señor Echevarri, le expongo un caso a ver qué opinión le merece: Edificio con varios pisos propiedad de una constructora desaparecida que son adquiridos por nuevos propietarios: Está claro que el nuevo propietario debe hacerse cargo de la deuda por afección real pero, ¿debe también hacerse cargo del recargo del 100% de la cuota aprobado por la comunidad de vecinos por la morosidad del titular anterior? Es decir, los vecinos a la vista de que muchos inmuebles estaban sin vender, aprobaron con mucha vista en reunión de la comunidad un recargo del 100% anual de las cuotas de la comunidad pretendiendo ahora exigírselo a los nuevos propietarios. Mención aparte merece el propio acta de la reunión, un folio firmado exclusivamente por el presidente de la comunidad y una asistencia de menos de la mitad de los inmuebles del edificio.
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Bodhi 13/10/14 17:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Entiendo que hay que tener muy en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de flexibilización mercado del alquiler de viviendas, aunque ya se verá que aplicación práctica le dan los Tribunales.
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Bodhi 23/09/14 22:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jotaerre, en estos casos en que la comunidad para cobrar sus recibos pendientes decide ir contra tí olvidándose del deudor anterior, ¿hay algo que hacer? El deudor que conozco es una empresa en concurso, supongo que las deudas con la comunidad estarán en la masa del concurso. Tampoco le veo mucho futuro a intentar repetir posteriormente contra la empresa en concurso que está en liquidación... ¿Alguna idea?
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Bodhi 11/09/14 16:59
Ha comentado en el artículo Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario
Hola Jotaerre, para llegar a ese verbal u ordinario supongo que habrá que oponerse por algún motivo válido, cosa complicada en estos casos. Además para cuantías inferiores a 2.000,00 euros no es necesario ni abogado ni procurador, ni se paga tasa judicial, con lo que parece que la comunidad de vecinos tiene la sartén por el mango y las posibilidades de negociación no son muchas. Supongo que el monitorio sin oposición irá relativamente rápido. Si a pesar de todo se sigue sin pagar, ¿puede el acreedor ir contra otros bienes o al haber afección real tendría que conformarse con volver a sacar a subasta el bien? Ahí si que podría no interesarle el asunto.
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Bodhi 11/09/14 15:38
Ha comentado en el artículo Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario
En relación con el tema de las afecciones reales por IBI y gastos de comunidad: - En cuanto al IBI, que me corrijan si me equivoco, la responsabilidad del nuevo propietario es subsidiaria (art. 43 y 79 LGT) por lo que hacienda, aunque lo intente, no puede reclamar el pago sin antes declarar fallido al obligado principal y derivar la responsabilidad al subsidiario. - En cuanto a los gastos de comunidad, la cosa creo que cambia, la comunidad de vecinos puede iniciar procedimiento monitorio directamente contra el nuevo propietario y éste, si se resiste, tendrá que terminar pagando el año en curso, los tres anteriores, y todos los gastos del proceso. Evidentemente puede repetir contra el deudor original pero supongo que esto, la mayoría de las veces, tendrá un resultado incierto y supondrá un coste económico. Dos preguntas: 1) ¿A cuanto pueden ascender los costes del procedimiento monitorio (cuantía reclamada casi siempre inferior a 2.000 euros), y cuanto se puede dilatar? Lo digo como posible mecanismo de negociación con la comunidad de propietarios para conseguir una rebaja de las deudas pendientes. ¿Conocéis alguna otra posibilidad para conseguir rebajar esas cuotas pendientes? 2) Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el instrumento público de transmisión debe recoger las deudas pendientes por la comunidad; como en las Adjudicaciones Judiciales no suele poner nada de esto, ¿da esto alguna posibilidad para intentar eludir, al menos en parte, el pago de esos tres años y pico de recibos?
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Bodhi 02/09/14 20:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Cabe la posibilidad de confundir una subasta de un préstamo con la del bien? En algunos casos no parece estar muy claro y hablan directamente de subasta de préstamo hipotecario, supongo que a una mala el secretario judicial o la administración te lo dirán si les preguntas...
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Bodhi 02/09/14 15:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Saludos a todos, dos preguntillas sobre lo mismo para los gurús Tristán y/o Jotaerre: 1. ¿Existen subastas de hipotecas?, es decir, te adjudicarías la hipoteca y después tendrías que ser tú quien la ejecutara, supongo que esto tendrá unos costes en tiempo y dinero importantísimos. En determinados casos se menciona que se subasta préstamo hipotecario... 2. Cuando la Agencia Tributaria subasta un bien sujeto a hipoteca unilateral en su favor, ¿te estás adjudicando el bien o la hipoteca? Muchas gracias a los dos.
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Bodhi 10/07/14 16:52
Ha comentado en el artículo Chivatazo a Hacienda
El caso es que si realmente existe una hermana, ésta es heredera legal con derecho preferente al Estado que no vería un duro. Otra cosa es que a Patrimonio le interese investigar porqué no salió el piso a subasta cuando buena parte del remate iba a ser para ellos, pero lo dudo mucho.
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