Bodhi
29/11/14 18:37
Ha comentado en el artículo Comunidades de propietarios: tu vecino moroso es un banco
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Enhorabuena por su blog señor Echevarri, le expongo un caso a ver qué opinión le merece:
Edificio con varios pisos propiedad de una constructora desaparecida que son adquiridos por nuevos propietarios:
Está claro que el nuevo propietario debe hacerse cargo de la deuda por afección real pero, ¿debe también hacerse cargo del recargo del 100% de la cuota aprobado por la comunidad de vecinos por la morosidad del titular anterior?
Es decir, los vecinos a la vista de que muchos inmuebles estaban sin vender, aprobaron con mucha vista en reunión de la comunidad un recargo del 100% anual de las cuotas de la comunidad pretendiendo ahora exigírselo a los nuevos propietarios.
Mención aparte merece el propio acta de la reunión, un folio firmado exclusivamente por el presidente de la comunidad y una asistencia de menos de la mitad de los inmuebles del edificio.