Acceder

Participaciones del usuario Bodhi

Bodhi 27/06/14 23:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Disculpa Tristán, es evidente que no me he explicado bien. En las subastas sin ningún postor podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. La pregunta/curiosidad, es en qué casos el ejecutante no se adjudica por la menor de esas dos cantidades, lo que a primera vista podría parecer lo lógico. Sólo se me ocurren los que comenté, disminuir el beneficio a tributar en una venta posterior cuando vean que el ejecutado no va a pagar nada más, para cubrir cargas posteriores propias o por temas contables...
ir al comentario
Bodhi 27/06/14 21:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por cambiar un poco el tercio si se me permite: cuando la ejecución hipotecaria queda desierta por falta de postores, ¿cuáles son la razones más habituales para que el banco se adjudique el bien por encima del 50% (no viv. hab) que permite la ley? ¿Disminuir el beneficio a tributar en una venta posterior cuando vean que el ejecutado no va a pagar nada más? ¿Temas contables? ¿Otros?
ir al comentario
Bodhi 14/06/14 00:12
Ha comentado en el artículo La subasta de mañana la suspenden seguro
La deudas comunitarias tienen un plazo de prescripción de 5 años en virtud de lo previsto en el artículo 1966.3 del Código Civil, ¿no? ¿Quiere esto decir que si la comunidad va inscribiendo los embargos por deudas y ocupándose de ir prorrogándolos, debe solicitar la ejecución dentro de esos 5 años? Quiero decir, ¿hay un plazo máximo para instar la ejecución o mientras la anotación esté prorrogada puedo requerir deudas de hace 200 años?
ir al comentario
Bodhi 28/05/14 23:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En cuanto al tema del IVA/TPO, no existe ninguna particularidad en una subasta respecto a una compraventa tradicional, de hecho el transmitente es el ejecutado. La regla general es que si el ejecutado es sujeto pasivo de IVA (es decir, sociedad mercantil, empresario o profesional según las reglas del impuesto), la adjudicación debe tributar por IVA (10% viviendas, 21% locales, terrenos...), y si el ejecutado es un particular la operación debe tributar por TPO (6, 7, 8, 9 o hasta 10% dependiendo de la CCAA). Digo que es la regla general porque las segundas transmisiones de terrenos edificables y edificaciones tributan por TPO al estar exentas de IVA, salvo que se renuncie a la exención, para la cuál se tienen que dar una serie de requisitos. Junto con el IVA solo debería pagarse AJD en caso de que la operación se elevara a escritura pública. Y por supuesto hay que sumar al precio de adjudicación las cargas que se asumen.
ir al comentario
Bodhi 03/04/14 22:44
Ha comentado en el artículo Me comí el trastero
Pues en general yo tampoco veo muy claro el margen de los trasteros, si el precio de venta no es suficiente la cuenta no me sale: Precio de adjudicación + impuestos + registro + otros gastos + desahucio por precario en caso de no obtener la llave (me da a mí que la mayoría os saltáis este paso). A esto añadimos el tiempo necesario para estudiar la operación y los paseos que todos estos trámites conllevan.
ir al comentario
Bodhi 02/03/14 17:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Luego si el titular legitimo no inscrito probara q no tuvo conocimiento de la subasta y no se apreciara mala fe, se podria anular la adjudicacion y la inscripcion registral, ¿no?
ir al comentario
Bodhi 01/03/14 15:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes Tristán, en teoría, ¿es posible que tras inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación aparezca un tercero de buena fe, que no haya tenido conocimiento alguno de la subasta porque haya comprado en escritura pública pero no inscrito su derecho, que ponga una tercería de dominio, y que se le de la razón anulando la subasta y la inscripción del adjudicatario? ¿Alguna vez te ha pasado?
ir al comentario