Bodhi
27/06/14 23:23
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Disculpa Tristán, es evidente que no me he explicado bien.
En las subastas sin ningún postor podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.
La pregunta/curiosidad, es en qué casos el ejecutante no se adjudica por la menor de esas dos cantidades, lo que a primera vista podría parecer lo lógico.
Sólo se me ocurren los que comenté, disminuir el beneficio a tributar en una venta posterior cuando vean que el ejecutado no va a pagar nada más, para cubrir cargas posteriores propias o por temas contables...