Pues suponiendo que no hay acciones previas en cartera antes de la primera operación del 2/1 y considerando el criterio de la consulta vinculante V3282-18, se tiene, tal y como lo interpreto yo, lo siguiente:
02/02 vendo 50 acciones con pérdidas de 50
02/04 compro 100 acciones
Esta compra está justo en el límite de los dos meses, pero creo que dentro del plazo, así que esa venta de 50 acciones tiene una recompra de 100 y no se puede compensar.
02/05 vendo 50 acciones con pérdidas
02/06 compro 100 acciones
Mismo caso del anterior. Pérdida bloqueada por haber recomprado 100 acciones.
03/09 vendo 70 acciones
10/10 compro 50 acciones
De esta venta de 70 acciones se han recomprado 50, por lo que hay 20 acciones que son venta efectiva fiscalmente. Esas 20 acciones reducen el número de acciones recompradas en las otras dos ventas bloqueadas, quedando 100 - 20 = 80 acciones en cada una, número aún superior a las 100 vendidas. Por tanto, yo creo que no se puede compensar nada de las dos primeras pérdidas.
Un saludo.