Pues yo creo que la lección es aprender lo que hay que hacer cuando tienes un accidente parara defender tus derechos y más si no eres culpable.Te han enseñado un parte amistoso de accidentes que es lo primero que hay que cubrir en caso de accidente si no hay heridos y tu ni lo conoces y parece que tampoco estás por la labor de ello.Si vuelves a tener otro accidente, esperemos que no, vas a volver a tener el mismo problema, estés asegurado en la compañía que estés.
A ver, estamos hablando de un seguro decesos y si dices que prefieres a una compañía sobre otra "principalmente" porque te ofrece asistencia médica de urgencia en el extranjero de 18.000€ pues............Edito: "principalmente" o "sobre todo", estas últimas fueron tus palabras textuales.
Yo, pudiendo, iría a un corte inglés, al departamento de seguros, y les diría que deseo no renovar el seguro, que me lo tramiten y me den copia de ello.
Leyendo un poco la LCS he visto el art. 10 Artículo diez. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.Crees que se podría pedir que se me indemnizara aplicando este articulo?
Te refieres al artículo 4Artículo cuarto. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. No entiendo muy bien el párrafo: si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.Tampoco se si este este el artículo que aplica las aseguradoras para resolver el seguro que tu dices que se aplica cuando se conoce el siniestro y se indemniza.