Pues tal como estás , sin ninguna fotografía del día del accidente, pues te toca reparar y pasar la factura.La peritación actual no indica que los daños observados sean exclusivamente del día del accidente, podría haberse ocasionado posteriormente algún otro que se observe.
El seguro sólo dará autorización inmediata al taller de reparación de la manera que te dije.De lo contrario toca esperar que las compañías decidan la culpabilidad.En el peor de los casos, si tu familiar culpable tendría que pagar el la reparación y como dices que tiene prisa por partida doble, ITV y trabajo , pues sólo toca saber si el coste de la reparación es mayor o menor que la franquicia para decidir si usarla o pagarla de su bolsillo.Si es culpable el contario, la compañía te devolvería lo pagado.
Como tienes todo riesgo si tienes franquicia puedes decirle a Génesis que lo reparen ya pagando tu la franquicia, la cual te devolverán si en determinación de la culpa es el otro implicado culpable. Si no tienes franquicia pues a reparar ya.
Tampoco conocía eso en las viviendas.Si no recuerdo mal, la Ley de la Vivienda dice que si dejas el alquiler antes de lo estipulado en el contrato tienes que pagar una indemnización al propietario en función del tiempo que falte para terminar el contrato, vamos, que está legislado.En las viviendas turísticas se está a lo que decidan las partes en contrato y los contratos los regula el código civil que no recuerdo que diga lo que escribiste.Por eso mi curiosidad.
Puedes pedir un poder notarial para representarte en ese acto a nombre de alguien de tu confianza que vaya a sustituirte en la firma.No es caro, como el burofax.Has firmado un contrato que obliga a las dos partes a cumplirlo.