Si con motivo de un traspaso, por ejemplo 6 meses antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora decide anular la póliza , ese riesgo que facturó en 600€, por ejemplo, pasa a valer 300€, porque el tiempo en mantener el riesgo es la mitad, la compañía ha ganado 300€ por nada, no hay riesgo.
Respecto a quedarse con el resto de la prima no podría incurrir la aseguradora en enriquecimiento injusto?Edito: Y en tu linea con tu comentario al derecho del tomador a tener interés en que siga asegurado va mi opinión de que ha pagado una prima por un año y si la aseguradora decide unilateralmente rescindir el contrato, podría discutirse si por estar en clausula es legal, pero el quedarse con el resto de la prima es un enriquecimiento injusto. El tomador ha pagado una obligación de la aseguradora por un tiempo concreto.
La póliza no le pertenece porque la aseguradora de forma unilateral la da de baja.Pero que no pueda ser tomador..................... tengo dudas.Lo de paralizar pólizas y recuperar primas me parece que no está legislado porque nadie se mete en litigios por 300€, por ejemplo contra el ejército de abogados de las aseguradoras.Pero está claro que hay un abuso cuando una aseguradora pone una prima basándose en un riesgo durante 12 meses y ante una transmisión, se da de baja a la póliza y el asegurado pierda el tiempo, dinero, no consumido de la póliza. El tomador lo ha pagado y tiene un derecho sobre ese tiempo, dinero.En la ley del seguro quizás no esté contemplado la notificación, pero habría que leer el código civil y las leyes de defensa de los consumidores por si viniera contemplado.
Yo pienso que clausulas de ese tipo hay en todos los contratos pero cuantas son abusivas?Restringen los derechos de los asegurados.También te pregunto, cual es el riesgo? el coche? un conductor?Porque siendo yo el tomador, asegurado, conductor, mi seguro permite que , el coche pueda ser conducido por otra persona con las mismas características que las mías en edad y años de carnet . Sin importar historial de siniestros ni provincia donde circule, ni.........Desconozco la ley que impide que un tomador infrinja la susodicha ley por no comunicar en tiempo la venta del coche a un tercero y por ello pueda ser sancionado.Digo que no la conozco no que no exista.También creo que hay obligación de la compañía, del tipo que sea, de comunicar cualquier modificación de una póliza, contrato, con antelación, y una rescisión del contrato, póliza, creo que lo es. Ye esto para permitirle al afectado tomar las decisiones que considere oportunas al respecto con conocimiento de la nueva situación.
Dices que la póliza no le corresponde. Existe la posibilidad de ser tomador de la póliza y que el conductor, asegurado, sea otro?Está claro que la póliza variaría, habría que modificarla según los nuevos intervinientes, incluso hasta devolver prima si fuese el caso.Dices que el riesgo desaparece, cual es el riesgo?, el coche?.......................Me parecen decisiones abusivas que adoptan las aseguradoras por tener posición dominante contra los asegurados.Tampoco conozco jurisprudencia porque al ser cantidades pequeñas nadie se mete en gastos mayores que el objeto del litigio.
Está mal de base por culpa prioritariamente del mal hacer del agente.Mi responsabilidad es desconocer como funciona la garantía de joyas porque bien que le pregunté que si mi hijo sufría un atraco sus bienes quedarían asegurados y me dijo que si que estaban asegurados que para eso tenía la garantía de atraco en la calle.Así le aleccioné que si sufría atraco no opusiera resistencia que los bienes que pudiera perder iban a ser indemnizados. Que lo más importante era su integridad física.Es responsabilidad mía por desconocer el valor de una cadena, única posesión de oro de mi hijo, regalo de hace 15 años, que cuando se compró su valor no fue 750€.Lo que he aprendido es que si compra algo de valor superior a 500€ declararlo si sigo en Allianz, lo cual cuestiono seriamente, porque no estoy contento con la actuación del agente.A ver como termina.Me quedo con tus enseñanzas y lo dicho para otra renovación, con este u otro seguro, ver el capital con el que se pasa de ser joyas u objetos de valor a ser un enser normal.
El agente es el que me hizo la póliza y no incluyó las joyas, ni me lo comentó.También reconozco que ahora tras tu excelente y amable intervención conozco como funciona esa garantía que no le había prestado atención por no ser "importante" en un seguro de hogar, en mi caso claro.Sigo pensando que al agente le ha faltado "cintura" profesional a la hora de tramitar el siniestro.Todavía espero su explicación al cambio de valoración.
Si, ya estamos hablando con el agente a ver si se puede solucionar.Considero que fue una metedura gorda de pata de el pues al dar el parte tenía que haber visto que no estaban contratadas joyas y que la valoración máxima que se podía pedir eran 500€, el poner una cantidad superior significaría no cobrar nada.
En el presupuesto figura: Sumas AseguradasEdificación a primer riesgo: 5.626 € Mobiliario y enseres: 6.000 € Joyas y Objetos de Valor: 0 € Resumen de CoberturasModalidad Allianz Hogar PlusIncendio ̧ X Fenómenos de la naturaleza ̧ XImpacto ̧ X Daños por Agua ̧ X Filtraciones por paredesRotura tuberías sin daños 300,00 €Robo ̧ X Atraco en la calle 900,00 €Fenómenos Eléctricos 1.500,00 €Rotura de cristales 1.500,00 €Podredumbre 1.000,00 €Gastos derivados de un siniestro 2.325,20 €Daños Estéticos Edificación y Mobiliario 3.000,00 €Daños Estéticos Edificación -Daños Estéticos Mobiliario -Gastos personales derivados de un siniestroResponsabilidad Civil Bienes Asegurados 450.000,00 €Responsabilidad Civil Vida Privada 450.000,00 €Responsabilidad Civil frente a Propietario 450.000,00 €Asistencia y UrgenciasServicios Básico ̧ X Servicios Plus ̧ X