Buenos días.En cuanto al requisito de edad, creo que tienes derecho al tipo reducido.La condición es que a fecha de compra (devengo del inpuesto) no hayas cumplido los 33 años.Esto parece concluirse de la respuesta a esta consulta:http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tributs/consultes-tributaries/cercador/#/detail?id=17923Un saludo.
Hola.En este momento existe un condominio (50; 25 y 25%). Si adquieres el 50% de tu tía el condominio no se extinguirá al pasar (75; 25%) y no veo como reducir la fiscalidad.La alternativa es extinguir el condominio en su totalidad abonando las respectivas cantidades (equivalentes a su derechos a tu tía y hermano).Esa operación va por Actos Jurídicos Documentados (AJD; 1,2% en Andalucía); la base imponible es el valor de la parte del inmueble que adquieres.Un saludo.
Hola. "Muy importante: La aplicación de la reducción del 95% queda sometida a la condición de que el hijo compre la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación. Y la aplicación de la tarifa reducida a la formalización de la donación en escritura pública". Lo puedes ver en el Ejemplo 1 de autoliquidación de una donación para adquirir una primera vivienda del siguiente enlace:https://atc.gencat.cat/es/atencio/que-cal-fer-si/detall/650-Donacio-de-quantitats-per-a-la-compra-del-primer-habitatge-habitual-de-fills-i-descendentsConfirma que la información es correcta.Aquí puedes ver la operativa:https://www.tottributs.com/2017/06/reduccion-en-donaciones-y-tipo-reducido-en-transmisiones-patrimoniales/#more-2121Un saludo.
Gracias, Alberto.Tengo delante un caso idéntico (además las dos nudas propietarias son no residentes) y me ha venido genial.De todas formas, ¿le ves sentido al Art 37.1K LIRPF ?.Saludos.
Hola.Si han empleado para la comprobación el art. 57.1.b) LGT (Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) la Administración lo tiene muy complicado.Ese método de comprobación (desde SSTS de 2018) está fuera de lugar puesto que se exige una visita de perito que tenga en cuenta la individualización de valor de los inmuebles.Esta página es muy buena:https://www.liquidacionescomplementarias.es/Suerte!!
Hola.Concluyo, del texto inicial , que el impuesto que te piden mediante una liquidación complementaria es el de Transmisiones Patrimnoniales Onerosas (TPO).La complementaria es porque Hacienda considera que debes liquidar por 240.000 (valor tasación) en vez de por 200.000 (valos compra en la escritura).Han aplicado una comprobación de valor basada en el art. 57.g) de la Ley General Tributaria o método de "tasación hipotecaria"Muchas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y sentencias judiciales han rechazado ese método y han anulados las liquidaciones adicionales notiifcadas a los contribuyentes.Algunos ejemplos:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9a077c642d353652/20210223https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/mayo-2021-irpf-excesos-de-adjudicacion-por-indivisibilidad/#sentenciatasacionhipotecariahttps://aticojuridico.com/metodo-tasacion-hipotecaria-tear/https://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-recurso-de-reposicion-cantabria-art-57-1g-valor-asignado-para-la-tasacion-de-las-fincas-hipotecadas-en-cumplimiento-de-lo-previsto-en-la-legislacion-hipotecaria/Un saludo.
Eso ha cambiado desde SentenciaTribunal Supremo, de 3 de marzo de 2021, recurso n.º 3983/2019.https://www.elnotario.es/index.php?option=com_content&view=article&id=10828:efectos-fiscales-de-la-aportacion-de-bienes-privativos-a-la-sociedad-ganancial-a-raiz-de-la-sentencia-de-3-de-marzo-de-2021-del-tribunal-supremo&catid=72,449:practica-juridica&Itemid=506https://www.fiscal-impuestos.com/aportacion-gratuito-bien-privativo-sociedad-gananciales-exenta-ITP-AJD-no-sujeta-ISD.htmlSaludos.