Que es un engendro, tienes razón.Creo que esta sociedad civil está al margen del IS y sus partícipes tributarán en régimen de atribución de rentas.Así lo mantien la AEAT:Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:actividades agrícolasactividades ganaderasactividades forestalesactividades minerasy, las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales.Suponiendo que la valoración de la finca sea correcta, ¿hay que tener en cuenta para la ganancia/pérdida patrimonial el desembolso inicial de los 6.000 euros en su constitución?.Gracias.
Lee sobre "Usufructo de dinero o cuasiusufructo" en la memoria de Reclamaciones del Banco de España (2020).https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdfEstá en las páginas 571-572; tu madre es la que tiene poder de disposición sobre esos fondos.Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda.Esto de los condominios es un verdadero tormento.Ejemplo:https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/extinciones-de-condominio-estado-de-la-cuestion/Por otra parte, el manido debate sobre el momento de la valoración de los bienes (fallecimiento o partición/adjudicación de herencia) también tiene versiones.Te sugiero esta lectura:https://todosobreherencias.es/momento-valoracion-bienes-de-la-herencia/Un saludo
Buenos días, Juan.Nuevamente gracias, especialmente por tu detalle hacia mí.Antes de pedir ayuda he buscado mucho para no hacer perder el tiempo a nadie.Estarás de acuerdo que la situación es peculiar. Espero que alguien mas ducho que yo encuentre algo en Consultas Vinculantes/TEAC/TEARs/ y me oriente.Un saludo.
Gracias, Juan.Hay una clásica Resolución del TEAC ( 00/02488/2017/00/00 de 07/06/2018) que trató la ganancia o pérdida patrimonial en la división de la cosa común.https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02488/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d07%2f06%2f2018%26fh%3d07%2f06%2f2018%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dSu citerio ante diversas situaciones está bien sistematizada aquí:https://asesor-contable.es/teac-irpf-extincion-del-condominio-sobre-un-inmueble/No obstante, el caso para el que pido ayuda no lo encuentro en la Resolución del TEAC.Es decir, cuando se asigna al bien -en la extinción del codominio- un valor INFERIOR al valor que se utilizó para constituirlo.Un saludo.
Buenos días.En Andalucía es el modelo 600.El tipo a aplicar es 1,2%.La base imponible es la parte que has incorporado a tu patrimonio procedente de tus hermanos.Un saludo.