Hola.- La donación hay que hacerla ante notario. - El origen del dinero tiene que quedar perfectamente justificado.- Tu impuesto como donataria rondará los TREINTA EUROS .- La escritura notarial será de mayor cuantía que el Impuesto.- Tus padres no pagarán nada.- En la herencia, salvo que recibas por esta vía un patrimonio muy importante, esos 35.000 euros no pagarían.Un saludo.
Buenas tardes, Alberto.Te comento esta situación de cuatro sobrinos míos por si entiendes que es aplicable lo que se mantiene en esta intervención sobre AJD con base imponible 0.A, B, C y D compran una parcela urbana de 1.500 metros cuadrados A= 16,67% B= 16,67% C= 33,33% D= 33,33% Obtienen licencia de segregación del Ayuntamiento. Superficie mínima parcela segregada= 450 metros cuadrados Extinguen el condominio con las siguientes asignaciones en escritura: Aunque no haya una extinción TOTAL porque es imposible dada la superficie mínima segregable, considero que no hay adquisición de cuota.Gracias y un saludo.
Hay segregación previa a extinción de condominio.Yo asignaría a cada una el 50% de valor para evitar exceso de adjudicación.La segregación como requisito previo a la extinción de condominio no debe ser gravada.Pago de ITP no hay porque existe una asignación de cuota coincidente con el preexistente en el condominio.Hay quien defiende (muy expertos) que cuando se reparte un bien en las proporciones que lo haréis (insisto en 50-50) la base imponible en AJD es cero.Un saludo.
Disculpa que no capté el detalle inicial de haber comprado antes de casarte.La alternativa, en mi opinión, es aportar la mitad del dinero que obtengas por la venta a tu sociedad de gananciales.Esta aportación gratuita está exenta de impuestos y te aconsejo que te reserves un derecho de de crédito (derecho de reembolso) frente a la sociedad de gananciales cuando ésta pueda llegar a liquidarse.Te reitero la cautela sobre la posible ganancia patrimonial que te puedas obtener con la venta.Un saludo.
Hola.Si has comprado antes de casarte la vivienda no pertenece a la sociedad de gananciales porque ésta no ha nacido jurídicamante, al menos por lo que dices en tu duda.Habéis comprado en proindiviso, al 50%.El dinero de la venta irá a la cuenta compartida y posteriormente se destinará a la nueva adquisición.¿Por qué se te ocurre la donación?. No tiene cabida en este supuesto.Lo que debes controlar la posible ganancia patrimonial en la venta y contemplar la ventaja fiscal en ese ámbito si la vivienda vendida ha sido vuestra vivienda habitual y la nueva también lo será.Un saludo.
Buenos días.En notaría deben haber enviado una copia electrónica de esa escritura a la Consejería de Hacienda y no sería necesario presentar la escritura en papel.Pregunta al 954 544 350.Un saludo.
Buenas tardes, Alberto.En relación a lo que dices: "Supongo que este lío vino porque las partes pensaron que no se devengaría impuesto alguno por tratarse de una mal llamada extinción de condominio; cuando el Ayuntamiento enterado de la operación liquidó a César, todos a correr".Me surge la duda si en la extinción de condominio (en tu ejemplo ya veo que no se extingue totalmente) se produce el hecho imponible del IIVTNU.Las referencias que empleo son las del notario, que conocerás, Sergio Mocholí:https://notariabierta.es/tributacion-extincion-condominio-ajd-irpf-iivtnu-plusvalia-municipal/https://notariabierta.es/tributacion-de-la-extincion-de-condominio-2a-parte/Un saludo.
Hola nuevamente.Respecto al tema de valoraciones hay mucha inseguridad jurídica en este momento.Cuando hablas del valor catastral (VC), supongo que te refieres al valor mínimo fiscal que las Administraciones tributarias le asignan a los inmuebles. Lo obtienen multiplicando un coeficiente particular de cada municipio por el VC y si se valora así no habrá liquidación complementaria.Actualmente hay que tener en cuenta el Valor de Referencia (VR) que asigna el Catastro.Se puede obtener para una referencia catastral concreta en este enlace:https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxAl final pone: Consulta de valor de referenciaSi entras con certificado digital (por ejemplo) podrías obtener el VR de tu casa poniendo su referencia catastral.La tasación que te han realizado también es un elemento a tener en cuenta.Ya me vas diciendo.¡¡Mucha suerte!!