Hola.Ya te han informado sobre las vías (donación, herencia) para que accedas a la propiedad de la casa.Sin embargo, hay un aspecto de gran importancia: la posible ganancia patrimonial que tendría tu tío si te la dona.Esa ganancia, a grosso modo como diferencia entre valor de la donación - valor de adquisición, generará una renta que será gravada al donante por IRPF.Un saludo.
Hola, Juan.La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha cambiado muchos aspectos de la regulación anterior.No domino esos temas. No obstante, hay que tener rigor cuando se interviene.Un saludo.
En el enlace propuesto se citan como esenciales dos leyes que están derogadas.La ley 3/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fueron derogadas por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Revisa las fuentes que se aconsejan o vamos a confundir a quien pide orientación.Un saludo.
Hola.Pues claro que sirve; en un espacio colaborativo como este cualquier opinión o experiencia es enriquecedora.La diferencia fundamental está en que compraste "sin hipoteca" y eso cambia radicalmente el escenario.Un saludo.
Buenos días.La vida jurídica/económica a futuro del inmueble no la puede controlar el titular del préstamo hipotecario, pero las incidencias posteriores siempre quedarán postergadas (rango) a la deuda en la que la vivienda actúa como garantía real (hipoteca).Un saludo.
La entidad financiera con la que cogieras la hipoteca no tengo claro que te advierta de las posibles afectaciones de la vivienda, si las tuviera. A ellos les tiene que cuadrar tu perfil de riesgo, la tasación de la vivienda y las condiciones del préstamo. Discrepo respetuosamente de ese matiz.¿Cómo no le va a importar las "posibles afectaciones de la vivienda"?Va a permitir que su derecho real sobre el inmueble quede pospuesto a otras cargas (tb. gravámenes, afecciones urbanísticas, embargos, etc...) que puedan hacer peligrar su derecho de crédito.Un saludo.
Para comprar el piso necesitaria hipoteca, asi que un par de meses o mas no me los quita nadie.Si necesitas hipoteca ya se encargará la entidad que te financie la corrección de la operación.Un saludo.
Entiendo que esa cláusula hace referencia a la compensación por riesgo de tipo de interés.No la pueden cobrar en préstamos a tipo variable.Mira aquí:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/comisionesproduc/Compensacion_po_382a5c9809cbe51.html?Un saludo.
Los gastos inherentes a la compraventa le corresponden a la parte compradora.Sobre la constitución del préstamo hipotecario el BdE dice esto:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-gastos-te-toca-pagar-cuando-contratas-una-hipoteca-.html?Un saludo.