El tema de protección de datos en CCPP es muy serio.https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/comunidades-de-propietarios-y-administradores-de-fincas-ante-el-rgpdhttps://ayudaleyprotecciondatos.es/comunidades-de-propietarios/https://safinco.com/protecci%C3%B3n-de-datos/329-la-ley-de-proteccion-de-datos-en-las-comunidades-de-propietariosUn saludo.
Buenos días.Es complicado que ante un hilo tan avanzado y técnico pueda aportar algo respecto al tema principal.No obstante, sí querría aportar algo sobre el uso de los días 365-360 en la fórmula financiera que emplean las entidades financieras para el cálculo de cuotas.Desde hace algún tiempo vengo recopilando jurisprudencia y artículos sobre este asunto.Parece menor, pero no quiero que el Banco "se salga con la suya" y lo voy a pelear una vez consideradas las resoluciones judiciales que tachan esa práctica como abusiva.Algunos ejemplos, de los que tengo decenas:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4a8f07a723a2a508a0a8778d75e36f0d/20221011- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1a613a3e8e716007a0a8778d75e36f0d/20221004- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b18ab8c29cc80891a0a8778d75e36f0d/20220715Análisis de la fórmula financiera en el Tribunal Supremo:- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/99ae5bce3d802955/20211105- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7649877faecb75bc/20220412Ya desde 2014:file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet-ElMetodo365360DeCalculoDeInteresesEnContratosDePre-4842526.pdfUn saludo.
Pues ahí radica el problema.La desaparición de los coeficientes de actualización provocan cuotas a ingresar brutales en una venta como la que describes.Si el TC considera que esa desaparición es inconstitucional habría posibilidades de recuperar gran parte de lo ingresado.Como se dice en https://aticojuridico.com/coeficientes-actualizacion-irpf-inconstitucionalidad/ hay que reclamar cuanto antes por si se produce un fallo favorable a los contribuyentes y no contemplara la retroactividad. Si el perjudicado ya tiene interpuesta una rectificación o recurso -como en el IIVTNU- antes de la Sentencia del TC (cuando se produzca) las posibilidades aumentan respecto a los que haya mostrado pasividad ante la situación.Un saludo.
Buenos días.La orientación de @Marianin07 es muy solvente. No obstante, querría que tuvieses en cuenta la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3823-2022 sobre los coeficientes de actualización o coeficientes de corrección monetaria.Estos coeficientes desaparecieron desde el 01.01.2015 y provocan ganancias patrimoniales que no son expresión de capacidad económica en la transmisión de inmuebles. Si no me equivoco, en el País Vasco y Navarra están vigentes.Si lees los enlaces que te sugiero, sabrás como actuar:https://aticojuridico.com/coeficientes-actualizacion-irpf-inconstitucionalidad/https://www.uria.com/es/publicaciones/newsletter/1559-tributarioUn saludo.
Buenas tardes.Pues mostrándole la factura que va dirigida a ellos (Banco/Caja) y que el concepto que se indica es totalmente ajeno a Dakota5 y no tiene que asumirlo.Un saludo.
Hola.La factura de cancelación de hipoteca debe tener (si ha habido fusiones, absorciones bancarias....) dos destinatarios claramente diferenciados.1º) El banco si ha habido entre entidades operaciones como las citadas anteriormente; va con retención incluida2º) El cliente hipotecado que cancela, si retención.El Registro las debe emitir por separado y requerir su pago a los obligados respectivos.Sin embargo, muchos Registros optan por hacer solo una factura que lo incluye todo; esa práctica es incorrecta.Ellos prefieren que sea el cliente quien se lo reclame al Banco/Caja, lo que supone trastornos y dilaciones.Un saludo.
Buenos días.Es posible la exención por reinversión en vivienda habitual situada en el extranjero.https://gefiscal.es/blog/fiscal/reinversion-vivienda-habitual-viviendas-extranjero/https://www.fiscal-impuestos.com/reinversion-vivienda-habitual-traslado-al-extranjero.htmlUn saludo.