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Participaciones del usuario Cachilipox - Hipotecas

Cachilipox 02/08/14 16:13
Ha respondido al tema Desesperado. Ejecucion hipoteca como ejecucion de titulos no judiciales. - ejecuciones hipotecarias
Todo tiene su lado buen y su lado malo. Está claro que los bancos no quieren ver más ladrillo ni en pintura. Están intoxicados de cemento.  Y que quieren, sí o sí, ver dinero y que el deudor pague. Mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria el deudor primero pierde la vivienda (que generalmente se adjudica el propio banco, por un 70 % del valor de tasación a efectos de subasta), y luego, de la deuda remanente que quede, puede instar embargo de sueldos, con ese limíte aumentado protegido (los límites generales inembargables, aumentados un 50 %). Si se va por ejecución de títulos no judiciales, la vivienda sigue siendo totalmente del propietario deudor, que puede seguir viviendo en ella de manera plenamente legal, puede alquilarla,... Pero a cambio, los límites inembargables son los generales de la LEC. Y claro, el banco en cualquier momento podría instar el embargo y posterior subasta del resto de bienes, vivienda incluida.  Podría considerarse un posible fraude de ley, al utilizar un procedimiento no adecuado a la situación. Para eso habría que oponerse a la demanda, basada en la causa 7ª del punto 1, del artículo 557 de la LEC. Presentada oposición ante el secretario judicial, éste seguramente observará causa, suspenderá la ejecución, y elevará el asunto al juez, que es el que determinará si está vía procesal es un abuso o fraude de ley.  Con elevada probabilidad (nunca certeza), posiblemente su señoría considere que siendo el procedimiento hipotecario tan privilegiado para el acreedor, no ha lugar a un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, que además, impide la tutela judicial efectiva del deudor (ya que no le posibilita que su asunto sea visto por un juez), y ningún derecho económico del acreedor se vería puesto en menoscabo en ningún caso. Si el juez es de los "justicieros", ante la previsible oposición del banco a tu oposición, el juez dictará sentencia en su contra, condenandoles a costas (te saldrá gratis a ti), e instando a que reformulen la demanda por el procedimiento adecuado (el hipotecario). (Por cierto, TODAS las "hipotecas" son préstamos, con garantía hipotecaria, además de la personal y universal del deudor y avalistas)
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Cachilipox 18/07/14 01:46
Ha respondido al tema Problemas de venta de un piso en proindiviso. Ideas por favor
Hay zonas, lugares, circunstancias. Una cosa es la despoblación y envejecimiento de España como un todo. Pero es muy diferente lo que sucede en Zamora de lo que sucede en Ceuta. A nivel de España en global, el único consejo válido es vende ahora y toma el dinero. Pero según el caso particular, puede ser diferente.
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Cachilipox 17/07/14 01:11
Ha respondido al tema Problemas de venta de un piso en proindiviso. Ideas por favor
El poder adquisitivo del comprador (salarios, y facilidades crediticias, así como ayudas y deducciones fiscales) ¿Tú crees que van a subir ingresos de las familias? ¿Crees que la banca va a aflojar requisitos? ¿Crees que en un despiste a Montoro (o el que venga después) se le colará alguna suculenta deducción fiscal inmobiliaria? Si las respuestas a las tres preguntas es SÍ, entonces es que tú crees que los precios de los pisos se van a estabilizar, y quizás por zonas y estado, iniciar una lenta recuperación. (No olvides como está funcionando la demografía: España esta perdiendo población de entre 20-40 años -la edad de fundar hogares- a ritmo de más de 200.000 personas por año, y acelerándose)
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Cachilipox 26/06/14 12:33
Ha respondido al tema Hipoteca, piso y separación
Por Ley, nadie puede verse obligado a soportar copropiedad. Otra cosa es como salir de ella. A las buenas, lo normal es una división de cosa común, compensando con dinero a la parte que transmite. A las malas, instar subasta ante el juez. De tus preguntas: 1.- Mientras siga siendo copropietaria, por supuesto que puede negarse a irse de su propiedad. 2.- Si hacéis división de cosa común, deberías entregarle una cantidad equivalente a su parte de propiedad. Esa entrega se puede hacer parte en efectivo, parte en asunción de su deuda. 3.- Para la hipoteca vigente, ya depende tanto de vosotros como de un tercero, el banco. Es frecuente que la hipoteca, formalmente, siga figurando a nombre de los dos, aunque en la escritura de división queda muy claro que es uno quien asume la totalidad de la deuda. Se puede negociar con el banco, y según el caso, previa comisión de novación y cambio de algunas clausulas, puede que acepten variar los deudores titulares. 4.- Respondido al inicio. Negociación de reparto: Si los gastos inherentes a la adquisición fueron más o menos un 10 %, quiere decir que de inicio tú pusiste 55, y ella puso 5. El banco puso los 50 restantes. Esos 50 restantes puestos por el banco, corresponden 25 para ti, 25 para ella. Por tanto, es de ella 30/110, y es tuyo 80/110. Si hacéis división de cosa común, y queda por pagar al banco 40 de principal, al asumir su parte de deuda asumes 20. Deberías entregar en efectivo 10.
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Cachilipox 24/06/14 14:21
Ha respondido al tema Mis padres me ayudan a pagar parte del piso (Condiciones particulares), que debo hacer??? - dinero
Una cosa es poder operar ante elbanco como si fueses también titular (propietario) del dinero, que es lo que permite el ser autorizado, y otra ya muy diferente que te apropies de ese dinero para ti. Por supuesto el banco no tiene nada que decir, solo cumplir las órdenes que les des. Pero par hacienda sí es diferente. Si no te limitas a operar, sino que trasladas la propiedad de ese dinero a tu favor, vía adquisición de un inmueble a tu nombre, eso es una donación. Y en las donaciones debe tributar la persona que recibe el dinero, o sea tú. Lo procedente sería documentar esa voluntad de donarte el dinero en algún contrato o documento, y con eso efectuar la liquidación del ISD en hacienda de tu comunidad. Creo que en Madrid, para donaciones de dinero intrafamiliares, hay un trato fiscal bastante privilegiado, cumpliendo ciertos requisitos.
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Cachilipox 24/06/14 02:44
Ha respondido al tema La reforma fiscal afectará a las deducciones por alquiler
A partir de 2015 solo tendrán derechjo a deducción por alquiler los contratos firmados hasta el 31/12/2014, siempre y cuando ya se hubiese pagado, y podido deducir, alguna cantidad antes. O sea, no sirven los contratos de alquiler para el año que viene, pero formalizados anticipadamente. Los contratos que subsistan en vigor, mantienen el derecho a la deducción. Cuando vayan caducando (sea el plazo explícito que figura en el propio contrato, sea a los 3 años + 1 de tácita reconducción de mínimo legal), los nuevos contratos, sean formalizados por escrito, sean meramente verbales por acuerdo tácito, ya no tendrán deducción.
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Cachilipox 22/06/14 16:32
Ha respondido al tema Obras reforma a favor de arrendador-LOCAL ALQUILADO-
Salvo que figure en el contrato, no hay derecho a cobrar nada del precio del traspaso. Otra cosa es que si no figura ninguna renuncia en el contrato, el dueño tiene derecho a elevar la renta del local para el nuevo inquilino. Sobre la mejora realizada, tal como dice la ley, debe quedar en beneficio del propietario. Pero para eso es menester que dicha mejora conste como autorizada. Si simplemente fue que el inquilino la realizó por su cuenta, formalmente no consta, y formalmente no deja de ser instalaciones propias de la actividad, que se lleva con él. Mientras deje el local en el mismo estado en que se lo encontró... Creo que lo mejor es leerse bien el contrato, y en base a lo que haya por escrito, negociar razonablemente. Quizás una renuncia a elevar la renta, a camio de dejar dicha mejora, por ejemplo.
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Cachilipox 22/06/14 16:24
Ha respondido al tema Diferentes porcentajes valor suelo en IBI-Amortización 3% Alquiler vivienda
Si tú tienes un valor total por escrituras (y en éstas no viene señalado el valor del suelo / vuelo), debes hacerlo por proporciones: Sé que yo pague XXX.XXX Sé que el valor catastral de ese todo es AA.AAA + B.BBB + C.CCC = VV.VVV Sé que el valor del suelo es 0,87 AA.AAA + 0,98 B.BBB + C.CCC = SS.SSS Y haces regla de tres: Si valor catastral conjunto VV.VVV es a precio de adquisición XXX.XXX Valor catastral del suelo SS.SSS es a precio de compra del suelo ??.???
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