Como te dicen los foreros no cierres la normal. Puedes hacer los ingresos q quieras a la plus pero como para salir solo hay 6 mantén la normal. De esta formas si quieres retornar el dinero t haces una sola transferencia grande de la plus a la normal, y de la normal a la tuya de españa puedes hacer una sola o muchas pequeñas, lo mismo da 1 q 6 q 50. Esos retiros como sabes no tienen cargo.
Esta pregunta sale cada dos semanas en el foro. Es increible. Resumen: transferencias grandes internacionales pueden o no dar problemas en el banco receptor, no del emisor. Mejor pequeñas menores de 10.000, q no deberían dar. Excepción: con ING y N26 hay problemas con grandes y pequeñas
Yo para no tener problemas o bien nunca vendo con pérdidas (xd) o bien vendo todo lo q he ido comprando a la vez, sin importarme cuánto hace de la última operación ni las ventas y compras intermedias realizadas. Eso sí, cuando lo venda todo no puedo volver a comprar en dos meses. Si lo hiciera, no pasa nada,cuando venda esto último comprado compensaré.
Mejor miremos la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0913-08 de 07 de Mayo de 2008,q tiene muchos ejemplos.Salvo mejor opinión pienso q siempre q vendas todo lo q compraste en el ejercicio te puedes compensar todo y puedes pasar de contar meses adelante y atrás.
La respuesta la vas a dar tú: hay algún tipo de derecho de vuestra madre q ahora se va a transmitir, relativo a la sepultura, que antes del fallecimiento no tuvierais y que ahora lo vais a tener tu padre o los hijos?. Se va a producir algún cambio en algún registro para ponerse a vuestro nombre algo relativo a la sepultura? Si la respuesta es negativa y no se transmite nada , salvo mejor opinión, dudo mucho que tengais q declarar en sucesiones o plusvalía algo relativo a eso.
De hechos muchos impuestos estàn hasta repetidos y son confiscatorios: por ejemplo el impuesto de grandes fortunas,el impuesto de patrimonio,el impuesto de patrimonio inmobiliario ( imputación de rentas inmobiliarias en el irpf), irpf ( al vender),Ibi, plusvalías municipales al vender y también al heredar, sucesiones, transmisiones,actos jurídicos,iva..Todos esos impuestos atacan una misma cosa q es la vivienda. Y luego dicen q está cara, màs bien es q cuando compramos una pagamos como dos. Y luego vienen los okupas...Y los q se quejan de los precios siguen votando lo mismo...
Efectivamente he hablado desde la barra del bar, concretamente desde la mesa de una cafetería: he indagado un poco en el tema y he descubierto dos aspectos fundamentales. Para empezar en Noruega se derogó el impuesto de sucesiones en 2014 o eso pone en las webs donde he mirado. Por lo que los nuestros herederos españoles pueden estar tranquilos q no tendrán q pagar nada en Noruega , solo tendrán q sufrir mucho papeleo. Respecto a una doble tributación en dos países he mirado lo que ocurre en España y es ciertamente inquietante. Si un residen te Noruego tiene bienes en España, deberá pagar el impuesto de sucesiones español por los bienes que tenga en España, por lo que en este caso no es recomendable para ningún extranjero invertir aquí. Antes, encima, les metían un 34% de impuesto de sucesiones a los bienes por la cara y no podían coger ninguna bonificación autonómica. Desde el 2018 pueden tributar sucesiones en la comunidad donde tengan mas bienes.Así q mucho ojito donde metemos el dinero en el extranjero pero afortunadamente raros son los países q tienen i. Sucesiones. La gran sorpresa desagradable es para los no residentes en España q compran segunda residencia en España y abren cuentas. No saben el infierno fiscal q dejan a sus herederos. Si en su país tuvieran i. Sucesiones lo tendrían q pagar allí por todos sus bienes y aquí por los de España, aunque el impuesto español creo podría ser minorado con lo pagado en el país de origen.
Es un tema interesante. Lo mejor q puedes hacer es llamar atención al cliente y pregu tar. Son muy amables. Y no olvides poner aquí la respuesta. Yo imagino que como en cualquier otro banco del mundo los herederos podrán reclamar el dinero. Y como en cualquier otro lugar del mundo solo se tributará en tu país de residencia. No se donde habrás leído lo contrario. No obstante, mejor llama a Málaga y que te/nos expliquen.