caracola
20/10/12 01:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Ir a respuesta
Hace unos días se expusieron en el foro los consejos de un bufete de Barcelona en las Jornadas de Estafa Banca:
Copio-pego algo de aquello:
"""""" 2º - Como afecta el Real Decreto a los titulares de preferentes, etc.
Según la situación de la entidad, las acciones afectarán de una manera u otra:
1- Acciones que provienen de la propia entidad. Son siempre voluntarias para los afectados.
2- Acciones que vienen dictadas por el FROB ( Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria) y a las que el tenedor de híbridos deberá asumir obligatoriamente.
Acciones que provienen de la propia entidad:
- Aceptación voluntaria del canje y quedarse con el producto.
- Reducción del valor nominal y amortización
- Venta en el mercado secundario.
El RD impone que se tenga en cuenta el valor del mercado y esto supone importantes descuentos y quitas.
La idea del RD es crear una estrategia para que la gente acepte voluntariamente las pérdidas en estos canjes. Se remarca varias veces que el valor a tener en cuenta será el de mercado y esto siempre supondrá quitas para los afectados.
Acciones que vienen vía FROB:
El FROB ejecutará las instrucciones del gobierno. Se impondrán estas actuaciones
vía FROB cuando la estrategia no de resultados y haya que adoptar decisiones obligatorias.
¿Cuáles son estas actuaciones del FROB?
Aplazamiento, suspensión y eliminación de derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o de algunas de las emisiones. Esto afectaría a:
-Pago de intereses
-Reembolso del capital
-Fecha de vencimiento
-Derechos de los inversores
-Derecho de exigir cualquier pago relacionado con los valores
-Supuestos de incumplimientos
-Derecho de solicitar declaración de un incumplimiento
Estas decisiones son vinculantes para entidades y para titulares de híbridos y se pretende que los titulares asuman pérdidas.
Impugnación decisiones del FROB:
Las decisiones del FROB que afecten a los titulares de preferentes y restos de híbridos (deuda subordinada, etc) se consideran un acto administrativo.
Como acto administrativo cada afectado podrá impugnar los actos del FROB ante la Audiencia Nacional. Esta impugnación no se está refiriendo a la reclamación de la devolución del dinero sino que se refiere exclusivamente a recurrir la decisión que adopte el FROB.
Si la sentencia o el conjunto de sentencias que dicte la Audiencia Nacional pueden causar un perjuicio muy grave a la entidad de crédito que pudiera provocar su “quiebra”, el FROB puede pedir que no se ejecuten las sentencias. En este caso a los afectados sólo se les daría una sustitución por daños y perjuicios equivalente a la cantidad que hubiera obtenido el “inversor”, (porque nos consideran inversores) si la entidad hubiera sido liquidada sin haber sido intervenida.
3º.- Posibilidades judiciales para los afectados.
¿Qué dice el Real Decreto?
El Real Decreto no hace mención alguna al escándalo de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de las entidades financieras españolas. Por lo tanto, no da ninguna solución a los afectados.
El Real Decreto considera que todo el que tenga este producto es un inversor y tiene que asumir las pérdidas de su inversión en la entidad financiera intervenida.
¿Limita el Real Decreto las acciones judiciales de nulidad/anulabilidad de estos productos?
El Real Decreto no limita las acciones judiciales para impugnar la validez/incumplimiento de estos contratos de participaciones preferentes, etc.""
Yo personalmente, salvo al principio de los canjes, allá por febrero, marzo... se decía aquello de canjear y después demandar,(con la reserva de acciones legales) pero después siempre he leído, oído e interpretado lo mismo que vosotros, en varias fuentes distintas, Si se canjea, se acepta el producto, se cambian las condiciones iniciales y ya es difícil reclamar por un contrato que ya no existe.
Del RD, de lo expresado por las Jornadas de Estafa Banca y algunas consultas jurídicas, yo interpreto (puedo estar equivocada):
1. Puede haber canje (a un supuesto precio de mercado inexistente) por un producto X previsiblemente en noviembre.
2. Si aceptamos, nos conformamos, no se puede reclamar y a esperar que pasa con el producto X. (Cuántos años, interés, etc.)
3. Si no aceptamos el canje de la entidad:
Nos quedamos con las Prefes, puede que Bankia se recupere,de beneficios, cobremos cupón, y el precio de las prefes suba y se puedan vender.
Puede que Bankia sea troceada, vendida y a saber que hará el nuevo dueño, ¿Que valor les dará?
4. Puede salir un nuevo RD, o venir el todopoderoso FROB y liquidar las prefes sin previo aviso y cambiarnos las prefes por un valor más bajo que el del canje de la entidad, Esta acción si sería obligatoria y no daría lugar a reclamación civil, si quizá a la Audiencia Nacional. Solo se puede impedir la liquidación forzosa del FROB si se ha interpuesto demanda...
5. ¿El canje de la entidad es o no obligatorio por ser BAnkia entidad nacionalizada? ¿de ahí viene la supuesta inconstitucionalidad del RD?
¿ Alguien tiene otras conclusiones para compartir y analizar?
Sinceramente, cada día en lugar de aclararme, me lío más...cada nueva consulta jurídica desarma los argumentos de la anterior...esto es una completa lotería de suposiciones, opiniones, interpretaciones, etc. conforme avanza el hilo sabemos menos lo que va a pasar con nuestras prefes....