Buenos días.
Gracias por
Es asi, en la factura se desglosa todo los elementos necesarios para la instalación del equipo de riego (es más incluso liquidos necesarios para la limpieza), pero lo que no tengo claro, como mo es un elemento en comparación con una furgoneta (que todo viene ya samblado) sino que el equipo de instalacion de goteo hay que montarlo, mi duda era que como en la factura describe uno por uno los elementos, en total más de 30 elementos detallados y cada uno con su precio, y he visto por ahi que si dichos elementos no superan 600€ no te puedes amortizar la suma de todos más de 3000€, (en comparación de la compra de un equipo informático por piezas y tu lo montas)
Si se entiende que todos esos elementos descritos en la factura es parte de un elemento en común (instalación de riego de goteo), lo tendría claro 25% de 20000 que son 5000€ de amortización....en el periodo de 8 años.
Y otra duda era, si tengo 8 años para amortizarmelo, lo podría hacer de la siguiente manera en función de los años que me es más ventajoso:
25% en el añor 2010 (año puesto a funcionar)
25% en el año 2011.
25% en el año 2013.
25% en el año que entienda que me beneficia.
¿Esto se podría hacer? o estoy obligada a hacer la amortización todos los años por la regla del mínimo a amortizar de 12,20%?
Un saludo
Buenas noches Empty.
Gracias.
Pero mi pregunta no va por ahí, sino que al ser un equipo de instalación de riego con elementos comprados dentro de la factura inferior a 600€ el importe total de ella es 20000€ ¿me puedo amortizar el 25% como máximo? y existe un mínimo obligatorio para amortizarte, es decir si un año no me interesa amortizar estoy oblidaga al 12%?
Un saludo
Buenas tardes.
Hay alguien que entienda de este tema.
El régimen agrario por modulos, mi amigo se puede amortizar los gastos/pago anual que entrega a la confederación hidrográfica por la modernización del sistema de regadio???
La confederación hidrografica pidió un prestamos para modernizar todas las instalaciones y dicho prestamo lo están pagando los pequeños agricultores ¿Es amoritzable por modulo IRPF?
Gracias
Buenas Noches Amparo.
Gracias por contestarme.
si se tomara como norma, que la suma de los rendimientos de trabajo más los mobiliarios superan 1000€ estaría obligado a declarar....esto entiendo, que sería una burrada, porque si ganas de rendimientos de trabajo 2000€ y de mobiliario 0,05€, la suma supera 1000€ con lo cual la gran mayoría de los contribuyentes estaríamos obligados.
Estoy mirando detenidamente mi borrador, y en la venta de las acciones pone "ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" es decir, Hacienda entiende que las ventas de las acciones son rendimiento mobiliarios y no rendimientos de patrimonio.
He preguntado a varios asesores (unos me dicen que estoy obligada otro me dice que no porque no supero de forma individual los topes marcados por hacienda (en rendimientos de trabajo no supero 22.000€ y en mobiliario no supero los 1000€).
¿Hay alguien que me pueda confirmar al 100% si estoy o no obligada?
Pd: He llamado 5 veces al teléfono de hacienda, para hacer la consulta , dos de ellos me dicen que estoy obligada por el hecho de vender acciones, y el resto me dice que no, porque no he tenido ganancia en la ventas de acciones).
Quedo pendiente de a ver si tengo esto más claro.
Gracia
Buenos días.
Gracias por responderme.
Pero si tengo en cuenta las pérdidas, el párrafo dice que no estoy obligado porque las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €".
¿Cómo interpretas esto?
Un saludo