No me digas eso?El técnico de hacienda me ha dicho lo contrario, ACTIVIDAD PROFESIONAL.Con los datos siguientes:Alta censo 037Actividad 861y es persona física, que ha facturado a un medido publicitario.¿Rendimiento de trabajo o Actividad profesional? ¿Qué hago?Gracias
Buenas tardes.He mirado en el manualDice: 2.1. Autores o traductores de obras Normativa: Arts. 17.2 d) Ley IRPF y 95.2 b) 1º Reglamento IRPF Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, constituyen rendimientos del trabajo, salvo cuando dicha actividad suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios, en cuyo caso los rendimientos se califican como derivados de actividades económicas. En el supuesto de que así suceda los rendimientos son • empresariales cuando los propios autores o traductores editan directamente sus obras, y • profesionales si los autores o traductores ceden la explotación de las mismas a un tercero. Finalmente, cuando el beneficiario o perceptor de los derechos de autor sea un tercero distinto del autor o traductor (por ejemplo, herederos), constituyen para el perceptor rendimientos del capital mobiliario. Según este punto 2.1, del manual; mi hermana redacta y cede su trabajo a un tercero (en la factura plasma derecho de autor), le corresponde o se interpreta como ACTIVIDADES PROFESIONALES. ¿Es así?.Muchas gracias.
Buenos días.En los datos fiscales de la declaración de la renta 2022 de mi hermana viene tanto el importe facturado como la retención de lo facturado (no es autónoma, es persona física que ha facturado menos de 3.000 €) en la casilla de ingresos íntegros (rendimientos de trabajo). Le he preguntado a un técnico de hacienda y me ha dicho que esos datos aparecen en los datos fiscales porque así lo ha declarado la empresa (que no los pone HACIENDA), los ha puesto la empresa por error y que eso va declaración en la casilla de ACTIVIDAD PROFESIONAL en el epígrafe 861 (la función ha sido de redactora en una emisora de radio).Por lo tanto ya lo tengo claro, que era si, las facturas las dejaba tal como venía en los datos fiscales (ERROR DE PARTE DE LA EMPRESA QUE LOS HA DECLARADO) o cambiaba todo y lo declaraba como rendimientos de actividad profesional.Por lo tanto, gracias a este técnico de hacienda, la duda está resuelta, tanto aquí por si alguien se le plantea nuevamente, TODA FACTURACIÓN con alta en el censo en hacienda modelo 036/037 y cualquier epígrafe VA en la casilla de ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL, salvo mejor criterio por parte de algún especialista o profesional en esta web de Rankia.Por otro lado, si me gustaría algún curso de formación o algunas nociones, aquí en Rankia respecto a este apartado de la declaración de la renta con respecto a declarar actividades económicas/profesionales y sus deducciones, y todo. Que quizás lo haya pero no lo he encontrado. Muchas gracias.Un saludo
Buenas tardes.¿?, alguén sabría decirme si lo facturado se declara como rendimiento de trabajo? y que hago con el modelo 037, cuya actividad es profesional -epigrafe 861, ésto cómo lo reflejo en la declaración de la renta?Graciaspd: he visto otro hilo muy parecido a este pero no me resuelve la duda.