Acceder

Participaciones del usuario Carmen11

Carmen11 29/03/24 18:21
Ha respondido al tema Deducción por familia numerosa- periodo cobro prestación de paternidad
Buenas tardes.Los trabajadores agrarios, finalizan su relación laboral y continúan cotizando a la seguridad social (llamado periodo de inactividad). es este periodo, al haber cotizaciones... imagino que también se aplicaría la deducción por familia numerosa?.Ejemplo, trabajador (A), trabaja durante todo el año, pero en los meses de julio, agosto y septiembre, se le acaba el contrato, este trabajador tiene cartilla agraria, ya que pertenece al régimen especial agrario... y durante esos meses cotiza, paga integramente su sello (no trabaja y tiene cubierto su asistencia a la salud). ¿la deducción familia numerosa sería del todo el año?Un saludo
Ir a respuesta
Carmen11 29/03/24 18:15
Ha respondido al tema Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it
GraciasMe lío un poco con la deducción de maternidad/ familia numerosa.Esta deducción maternidad tiene mucha similitud con la deducción de familia numerosa, pero les diferencia en la situación de que si no estas trabajando (deducción maternidad) pero estas percibiendo (incapacidad transitoria), en la maternidad NO  te la puedes deducir porque es obligatorio que estes de alta (que la empresa no te haya dado de baja) y en la deducción de familia numerosa, ese dato no lo contempla, sino que lo da por valido con el solo hecho que estes en situación asimilada de alta (sigue cotizando por ti aunque sea el INSS).Creo que es la conclusión que saco de esas dos deducciones, aparte de las competencias e incompetencias.Un saludo
Ir a respuesta
Carmen11 28/03/24 17:36
Ha respondido al tema Deducción maternidad año 2023 si no trabaja-baja por it
Hola.Interpreto lo que me has dicho, salvo que lo haya entendido mal: Como la madre venía de una incapacidad temporal  (cuyo contrato finalizó muchos meses antes del parto (parto noviembre 2022), aun siendo una situación asimilada al alta (baja por IT), no tiene derecho a la deducción de maternidad. y viendo el párrafo anterior, el IMV infancia es incompatible con la deducción de maternidad desde 01/01/2023, salvo que las dos cosas se hubieran aplicado el año anterior, que en dicho caso no será incompatible.mucha graciasun saludo!!
Ir a respuesta
Carmen11 28/03/24 14:33
Ha respondido al tema Duda, deducción maternidad
Buenas tardesyo tengo la misma duda... salvo que el cobro con efectos retroactivo del imv es de fecha de diciembre 2022, coincidiendo con la fecha que la bebe ya había nacido... y la madre no era trabajadora cuando tuvo el bebe, sino que la madre estaba de baja por it, y no volvió a trabajar hasta julio 2023, superando los 30 días que exige la nueva normativa.. por lo tanto desde diciembre 2022 cobrara el IMV de la infancia.resumiendo.1- madre trabajadoras en febrero 2022.2- baja por it mayo 2022.3- tiene bebe en noviembre 20224- solicita inm noviembre 20225- vuelve a trabajar madre en julio 20236- declaración renta 2022, no se hace la deducción materna por no cumplr los requisitos (madre trabajadora, cobrar desempleo o subsidio).7- aprueban el IMV infancia efectos desde diciembre 20228- ¿ no puede deducirse la maternidad por ser incompatibles con el INM infancia?9- y en el caso de que si puediera, desde que fecha se puede deducir la maternidad desde noviembre 2022?un saludo
Ir a respuesta
Carmen11 26/06/23 10:19
Ha respondido al tema Deducción por gastos de compra de vivienda habitual
Buenos días.Pero en Andalucía la compra de una vivienda si es deducible, e incluso si lo has comprado con dinero del banco, por lo menos es lo que entiendo cuando leo el apartadoDeducción en Andalucía por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenesLos contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma.b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.Base máxima de la deducciónLa base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.Por lo tanto en Andalucía, también los gastos originados (financiación ajena), la amortización, los intereses....son deducibles...¿Es correcto?Un saludo
Ir a respuesta