Buenos días.Pero en Andalucía la compra de una vivienda si es deducible, e incluso si lo has comprado con dinero del banco, por lo menos es lo que entiendo cuando leo el apartadoDeducción en Andalucía por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenesLos contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma.b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.Base máxima de la deducciónLa base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.Por lo tanto en Andalucía, también los gastos originados (financiación ajena), la amortización, los intereses....son deducibles...¿Es correcto?Un saludo